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Información Legal: Utah

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
19 de julio de 2023

¿Cuál es la definición legal de acecho?

Acecho es cuando una persona intencionalmente o a sabiendas hace dos o más acciones que:

  • causan que usted tema por su seguridad;
  • causan que usted tema por la seguridad de otra persona; o
  • le causan sufrimiento emocional. Nota: “Sufrimiento emocional” se define como sufrimiento mental o psicológico significativo, incluyendo el que resulte de cualquier daño a un animal.1

Acecho puede incluir cuando una persona:

  • sigue, monitorea, observa, saca fotos, vigila, amenaza o se comunica con o sobre usted, o interfiere con su propiedad directa, indirectamente o a través de cualquier tercero y por cualquier método o dispositivo;
  • se le acerca o le confronta;
  • se aparece en su trabajo o contacta a su empleador/a y/o compañeros/as de trabajo;
  • se aparece en su casa, contacta a sus vecinos/as o entra a su propiedad;
  • le envía materiales a usted, su familia, empleador/a, compañero/a de trabajo, amigo/a, etc.;
  • coloca o entrega un objeto en su propiedad o trabajo; y/o
  • usa la computadora, mensajes de texto o algún otro método electrónico para seguirle, monitorearle o amenazarle.2

Si una persona viola un interdicto por acecho o un interdicto por acecho criminal permanente, él/ella también es culpable de acecho.3

1 UT ST § 76-5-106.5(1)(a)(i)(A), (1)(a)(ii), (2)(a)
2 UT ST § 76-5-106.5(1)(a)(ii)(B)
3 UT ST § 76-5-106.5(2)(b)

¿Quién puede conseguir un interdicto por acecho?

Cualquier persona que crea que es víctima de acecho puede presentar una petición para un interdicto por acecho en la corte de distrito. Usted puede conseguir un interdicto por acecho contra cualquier persona que le esté acechando sin importar su relación con esa persona.1 A diferencia de una orden de protección, este interdicto no limita las personas contra las que puede solicitar una orden.

1 UT ST § 78B-7-701(1)

¿Qué tipos de interdictos por acecho hay? ¿Cuánto duran?

Hay dos tipos de interdictos por acecho: un interdicto civil ex parte y un interdicto civil final. Generalmente, cuando usted solicita un interdicto por acecho, el/la juez/a dará un interdicto civil ex parte por acecho ese mismo día. El mismo debe ser notificado a el/la demandado/a dentro de 90 días y no es efectivo hasta que haya sido notificado.1

El/la demandado/a tiene diez días desde la fecha que reciba la notificación del interdicto para pedir una audiencia para argumentar en contra de que se dé la orden.2 Si el/la demandado/a pide una audiencia, la misma se celebrará generalmente dentro de diez días a partir de la fecha que se presenta la petición en la corte. En la audiencia, la corte puede cambiar, cancelar o continuar el interdicto por un máximo de tres años. Es su responsabilidad probar en esta audiencia que el/la demandado/a cometió acecho.3 Sin embargo, si el/la demandado/a pide una audiencia después del periodo de diez días de haber recibido la notificación, se celebrará una audiencia dentro de un “tiempo razonable” pero entonces será responsabilidad de el/la demandado/a demostrar justa causa de por qué el interdicto civil por acecho debería ser disuelto o modificacado.4

Si el/la demandado/a no pide una audiencia dentro de diez días de recibir la notificación del interdicto, el interdicto civil ex parte por acecho se convierte automáticamente en un interdicto civil final por acecho sin previo aviso a el/la demandado/a.1 Entonces, el interdicto civil por acecho durará por tres años desde la fecha que el/la demandado/a recibió la notificación del interdicto civil ex parte por acecho.5

1 UT ST § 78B-7-701(6)
2 UT ST § 78B-7-701(4)
3 UT ST § 78B-7-701(4)(a), (5)
4 UT ST § 78B-7-701(7)
5 UT ST § 78B-7-701(4)(b)(iii)

¿Qué protecciones puedo conseguir en un interdicto por acecho?

Un interdicto por acecho puede:

  • prohibir que el/la acechador/a (demandado/a) le aceche;
  • ordenar que el/la acechador/a se mantenga lejos de su casa, trabajo, escuela u otro lugar específico o persona;
  • prohibir que el/la acechador/a le contacte, directa o indirectamente, incluyendo contacto personal, por escrito o por teléfono con usted, sus empleadores/as, empleados/as, compañeros/as de trabajo u otras personas con las que la comunicación probablemente causaría molestia o alarma; y/o
  • incluir cualquier remedio adicional que sea necesario para protegerle a usted o a otras personas específicas mencionadas en su orden.1

Si usted y el/la acechador/a tienen hijos/as menores de edad juntos/as, el/la juez/a debe tomar en consideración los derechos de custodia y tiempo de crianza de el/la acechador/a mientras garantiza su seguridad y la de sus hijos/as. Nota: Si el/la juez/a da un interdicto civil por acecho, pero no atiende los asuntos de custodia y tiempo de crianza, se debe presentar una copia del interdicto por acecho en cualquier proceso en la corte en el cual se estén considerando asuntos de custodia y tiempo de crianza.2

1 UT ST § 78B-7-701(3)(a)
2 UT ST § 78B-7-701(3)(b)