WomensLaw sirve y apoya a todas las personas sobrevivientes sin importar su sexo o género.

Información Legal: Utah

Órdenes de Restricción

Ver Todo
Actualizada: 
19 de julio de 2023

¿Quién puede solicitar una orden de protección?

Usted puede conseguir una orden de protección para usted y su hijo/a menor de edad en contra de un/a “cohabitante” que comete un acto de violencia doméstica o maltrato en su contra o cuando el/la juez/a cree que hay una “probabilidad sustancial” de sufrir maltrato o violencia doméstica.1 Un/a “cohabitante” se define como una persona que tiene al menos 16 años y es:

  • esposo/a o ex esposo/a;
  • alguien que vive o estuvo viviendo como si fuera su esposo/a;
  • una persona relacionada a usted por sangre o matrimonio - incluyendo a un/a padre/madre, abuelo/a, hermano/a o cualquier otra persona relacionada por sangre o matrimonio hasta el segundo grado;
  • alguien con quien tiene o tuvo una relación sexual consensual;
  • una persona con la que tenga un/a hijo/a en común;
  • alguien con quien está esperando un/a hijo/a, si una de las partes está embarazada; o
  • una persona con quien vive o ha vivido en la misma casa.2

Un/a “cohabitante” no incluye:

  • la relación de un/a padre/madre natural, adoptivo/a o padrastro/madrastra con un/a menor; o
  • la relación entre hermanos/as naturales, adoptivos/as, de crianza o hermanastros/as menores de 18 años.3

Nota: Si usted está siendo maltratado/a por una persona con la que tuvo una relación de novios/as pero con la cual nunca ha vivido, puede ser elegible para una orden de protección contra la violencia en el noviazgo. Si está buscando una orden de protección solamente para su hijo/a, y no para usted, puede ver la orden de protección de menores. Si usted no cualifica para una orden de protección contra el maltrato de cohabitante, es posible que pueda conseguir un interdicto civil por acoso. Puede leer más sobre este tipo de orden en nuestra página de Interdictos de la Corte Civil por acoso.

1 UT ST​ § 78B-7-602(1)
2 UT ST § 78B-7-102(5)(a)
3 UT ST § 78B-7-102(5)(b)

¿Puedo conseguir una orden de protección contra una pareja del mismo sexo?

En Utah, usted puede aplicar para una orden de protección contra una pareja o ex pareja del mismo sexo siempre y cuando la relación cumpla con los requisitos mencionados en ¿Quién puede solicitar una orden de protección? También debe ser víctima de un acto de violencia doméstica o maltrato, lo cual se explica en ¿Cuál es la definición legal de violencia doméstica/maltrato en Utah?

Puede encontrar información sobre víctimas de maltrato LGBTQIA y el tipo de obstáculos que pueden enfrentar en nuestra página de Víctimas LGBTQIA.

¿Puedo conseguir una orden de protección si soy menor de edad?

Si usted es menor de edad, para solicitar una orden de protección por su cuenta, usted y la persona contra la cual hará la orden (“cohabitante”) deben tener al menos 16 años y estar casados/as o emancipado/a.1 Si usted es menor de 16, un/a adulto/a puede solicitar una orden de protección de menores en la corte juvenil a su favor.2

1 UT ST § 78B-7-102(5)(a)
2 UT ST § 78B-7-202(1)

¿Puedo conseguir una orden de protección contra un menor?

Usted puede conseguir una orden de protección contra un/a “cohabitante” de 16 años o más o alguien menor de 16 que esté legalmente emancipado/a o casado/a.1

Si tanto el/la peticionario/a como el/la agresor/a tienen menos de 16 años, un/a adulto/a puede solicitar una orden de protección de menores en la corte juvenil a nombre de un/a menor.

1 UT ST § 78B-7-102(5)(a)

¿Pueden dos personas tener órdenes de protección entre sí (órdenes mutuas)?

Cuando dos personas tienen órdenes de protección entre sí, a esto se le conoce como “órdenes mutuas”. Una corte sólo puede dar órdenes mutuas si cada persona:

  • presenta una petición independiente en contra de la otra para una orden de protección, y ambas peticiones son notificadas. En otras palabras, si solamente una persona presenta una petición, un/a juez/a no puede decidir dar órdenes mutuas como resultado de esa única petición;
  • prueba en la audiencia que la otra persona cometió maltrato o violencia doméstica; y,
  • prueba que el maltrato o la violencia doméstica que cometió la otra persona no fue en defensa propia.1

Sin embargo, si la persona solicitando la orden de protección ya es el/la demandado/a (o acusado/a criminal) en una orden de protección contra la violencia en el noviazgo, orden de protección contra el maltrato de cohabitante (de Utah o de otro estado), orden de protección de menores o una orden ex parte de protección de menores existente, las siguientes restricciones adicionales aplican antes que pueda dar la orden:

  1. el caso se debe ver en la misma corte que dio la orden de protección existente; o,
  2. si el caso se está viendo en una corte diferente, el/la juez/a debe:
    • determinar que no sería práctico que la corte original viera el caso; o,
    • contactar la corte que dio la orden de protección original para discutir el asunto.2

1 UT ST § 78B–7–108(1)
2 UT ST § 78B–7–108(3)

¿Qué pasa si no cualifico para una orden de protección?

Si usted no cualifica para una orden de protección, hay algunas cosas que puede hacer para mantenerse seguro/a. Puede ser una buena idea contactar uno de los centros de recursos de violencia doméstica en su área para conseguir ayuda, apoyo y consejo sobre cómo mantenerse seguro/a. Ellos/as le pueden ayudar a desarrollar un plan de seguridad y ayudar a conectarle con los recursos que necesita. Para ayuda, ideas e información sobre cómo planificar para su seguridad, vaya a nuestra página de Planificación de Seguridad. Puede encontrar una lista de los recursos que hay en Utah en nuestra página de Lugares que Ayudan: Utah.

Si no le dieron una orden de protección porque su relación con el/la agresor/a no cualifica para una, es posible que pueda buscar protección con una orden de protección contra la violencia en el noviazgo si está siendo maltratado/a por alguien con quien tuvo un noviazgo pero no vivieron juntos/as. Vea el sitio web de los Tribunales de Utah para más información. Si está buscando una orden de protección solamente para su hijo/a, y no para usted, puede querer ver la orden de protección de menores. Si usted no cualifica para una orden de protección contra el maltrato de cohabitante, es posible que pueda conseguir un interdicto civil por acoso. Puede leer más sobre este tipo de orden en nuestra página de Interdictos de la Corte Civil por Acoso. También puede reportar cualquier comportamiento criminal a la policía.

Nota: Si a usted le negaron una orden de protección ex parte, aún puede pedir una audiencia para una orden de protección completa dentro de cinco días desde que el/la juez/a niegue la petición.1 En la audiencia, es posible que quiera presentar evidencia y testigos para ayudar a probarle a el/la juez/a por qué usted necesita una orden de protección. Vea la sección Durante la Audiencia para más información sobre cómo hacer esto. Tener un/a abogado/a puede servirle de ayuda.

1 UT ST § 78B-7-604(3)