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Información Legal: Utah

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
19 de julio de 2023

Si no tengo una copia impresa de mi orden fuera del estado, ¿cómo puede la policía hacer que se cumpla?

Para hacer cumplir una orden que otorgaron en otro estado, por lo general, la policía se basará en el Archivo de Órdenes de Protección del Centro Nacional de Información de Crímenes (NCIC-POF, por sus siglas en inglés). El NCIC-POF es una base de datos electrónica a nivel nacional que contiene información sobre las órdenes de protección que se otorgaron en cada estado y territorio de los Estados Unidos. El Archivo de Órdenes de protección (POF) contiene órdenes judiciales que se emiten para prevenir actos de violencia doméstica o para evitar que alguien aceche, intimide o acose a otra persona. El Archivo contiene órdenes de las cortes estatales tanto civiles como criminales. Los tipos de órdenes de protección otorgadas y la información que contienen varían de un estado a otro.1

No hay manera de que el público en general acceda al NCIC-POF. Eso significa que usted no puede confirmar que una orden de protección está en el registro o agregar una orden de protección al registro sin la ayuda de una agencia del gobierno que tenga acceso al archivo.

Por lo general, la policía del estado o la agencia de justicia criminal de cada estado tiene la responsabilidad de reportar las órdenes de protección al NCIC. Sin embargo, en algunos casos, las cortes han asumido este rol y se encargan del proceso de informar las órdenes de protección al NCIC.2 Las agencias que se encargan de velar porque se haga cumplir la ley utilizan el NCIC–POF cuando necesitan verificar y hacer cumplir una orden de protección que fue otorgada fuera del estado. Es administrada por la Oficina Federal de Investigaciones (FBI, por sus siglas en inglés) y los/as funcionarios/as policiales estatales.

Sin embargo, no todos los estados ingresan habitualmente las órdenes de protección en el NCIC. En lugar de ello, algunos estados podrían ingresar las órdenes únicamente en el registro de las órdenes de protección de su propio estado, al que la policía de otros estados no tiene acceso. De acuerdo a un informe del 2016 del Centro Nacional para las Cortes Estatales, más de 700,000 órdenes de protección que se registraron en las bases de datos de órdenes de protección estatales, no se registraron en el Archivo de Órdenes de protección del NCIC.2 Esto significa que si un/a funcionario/a del orden público está intentando hacer cumplir una orden de protección de otro estado que no aparece en el NCIC, la víctima probablemente tenga que mostrarle una copia impresa de la orden para que se pueda hacer cumplir de inmediato. Si usted ya no tiene una copia de su orden original, le recomendamos que se ponga en contacto con la corte que otorgó la orden para preguntar cómo puede hacer para que le envíen otra copia.

1Centro Nacional para Órdenes de Protección y Pleno Reconocimiento y Crédito
2 Ver Progreso del estado en presentación de informes para verificaciones de antecedentes relacionados con armas de fuego: Presentaciones de Órdenes de Protección, elaboradas por el Centro Nacional para Cortes Estatales, abril de 2016

¿Cómo registro mi orden de protección en Utah?

Para registrar su orden de protección en Utah, deberá presentarle una copia certificada de su orden a el/la secretario/a de la corte de distrito. El/la secretario/a le pedirá que firme un afidávit (declaración jurada) que diga que según su mejor conocimiento, la orden está vigente actualmente y el/la demandado/a (agresor/a) fue notificado/a personalmente con la orden.1

El/la secretario/a de la corte de distrito le solicitará a la corte que dio su orden que envíe una copia de la misma a la base de datos de violencia doméstica del estado (registro en línea).2 Cuando su orden haya sido registrada, el/la secretario/a le dará una copia certificada de su orden registrada.3

No hay costo por registrar su orden.4 Siempre es buena idea llevar con usted una identificación con foto cuando registre su orden. Si necesita ayuda registrando su orden de protección, puede contactar una organización local de violencia doméstica en Utah para que le asistan. Puede encontrar la información de contacto de las organizaciones en su área en nuestra página de UT Lugares que Ayudan.

1 UT ST § 78B-7-116(2)
2 UT ST § 78B-7-116(2)(d)
3 UT ST § 78B-7-116(2)(f)
4 UT ST § 78B-7-116(2)(a)

¿Tengo que registrar mi orden de protección en Utah para que se haga cumplir?

La ley del estado de Utah le da protección completa a una orden de otro estado siempre y cuando usted pueda mostrarle una copia de la orden a el/la oficial y pueda decirle verdaderamente que usted cree que la orden aún está vigente, o que de alguna otra manera el/la oficial crea que existe una orden válida (real).1 No tiene que ser añadida al registro estatal o federal para que un/a oficial de la policía de Utah la pueda hacer cumplir, pero el/la oficial sí necesita creer que es una orden válida.

1 UT ST § 78B-7-304(4)

¿El agresor sabrá que estoy en Utah si registro mi orden de protección?

Bajo la ley Contra de la Violencia de Mujeres, o VAWA en inglés (Violence Against Women Act), que se aplica a todos los estados de EE.UU. y sus territorios, el tribunal no está autorizado a notificarle a el/la agresor/a cuando una orden de protección ha sido registrada o presentada en un nuevo estado. Esto es a menos que usted solicite específicamente que se le notifique a el/la agresor/a.1 Sin embargo, si su dirección es confidencial, puede que desee confirmar que el/la secretario/a de la corte conoce esta ley antes de registrar su orden.

De todas formas, recuerde que es posible que el/la agresor/a se entere a qué estado se ha mudado. Es importante seguir haciendo un plan de seguridad, incluso si ya no está en el estado donde vive el/la agresor/a. Tenemos algunas ideas para mantenerse lo más seguro/a posible en nuestra página de Planificación de Seguridad. También puede ponerse en contacto con una organización local de violencia doméstica para obtener ayuda para hacer un plan de seguridad personalizado para usted. Encontrará información de contacto de las organizaciones en su área en nuestra página UT Intercesoras y Albergues.

1 18 USC § 2265(d)

¿Qué pasa si no registro mi orden de protección? ¿Será más difícil hacerla cumplir?

Ni la ley federal ni la ley estatal requieren que usted registre su Orden de Protección para que esta se pueda hacer cumplir. Sin embargo, si su orden no está registrada, puede ser más difícil para la policía determinar si su orden es válida. Esto significa que puede tomar más tiempo para que su orden se haga cumplir.

Si no está seguro/a si registrar o no su orden de protección, puede contactar a una organización local de violencia doméstica en su área. Un/a intercesor/a puede ayudarle a decidir cuál plan de seguridad es el más apropiado. Para ver una lista de organizaciones locales de violencia doméstica en Utah, vaya a nuestra página UT Intercesoras y Albergues.

¿Tiene algún costo registrar mi orden de protección?

Bajo la ley federal, que aplica a todos los estados, los estados y territorios de EE.UU que reciben ciertos fondos, no pueden cobrarle por registrar, obtener o notificar una orden de protección relacionada a la violencia doméstica, a la agresión sexual o o al acecho.1 Todos los 50 estados, los territorios y algunas tribus reciben estos fondos. Si usted entiende que se le está cobrando una tarifa de manera incorrecta, puede contactar al Centro Nacional en Órdenes de Protección y Entera Fe y Crédito al 1-800-903-0111, ext. 2 para asistencia.

1 34 U.S.C. §§ 10450(a); 10461(c)(1); vea además MD ST § 7-202(II)(C), (III)(B)(1)(G)

Me fue otorgada la custodia temporal mediante mi orden de protección. ¿Seguiré manteniendo la custodia temporal de mis niños en Utah?

Utah puede hacer cumplir una orden de custodia temporera que es parte de una orden de protección siempre y cuando los asuntos de custodia cumplan con ciertas leyes federales.1

Para que alguien vea su orden y le diga si cumple con estos estándares, puede contactar a un/a abogado/a en su área. Para encontrar un/a abogado/a en su área vaya a nuestra página UT Encontrando a un Abogado.

1 Las leyes federales son el Uniform Child Custody Jurisdiction Act (UCCJA) o el Uniform Child Custody Jurisdiction and Enforcement Act (UCCJEA), y el Parental Kidnapping Prevention Act of 1980.