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Información Legal: Utah

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
19 de julio de 2023

¿Cuál es la definición legal de violencia sexual en Utah?

Para propósitos de conseguir esta orden de protección, Utah considera violencia sexual cuando una persona que no es un/a cohabitante o novio/a comete o intenta cometer cualquiera de las siguientes en su contra:

  • violación;
  • violación con un objeto;
  • sodomía forzada;
  • abuso sexual forzoso;
  • agresión sexual agravada;
  • ofensa sexual contra la victima sin consentimiento;
  • explotación sexual de un/a adulto/a vulnerable;
  • distribución de una imagen íntima;
  • extorsión sexual;
  • trata humana para explotación sexual; o
  • trata humana para explotación sexual forzada agravada.1

Nota: Si usted es víctima de violencia sexual cometida por un/a cohabitante o un/a novio/a, puede cualificar para una Orden de Protección contra el Maltrato de Cohabitante o una Orden de Protección contra la Violencia en el Noviazgo.

1 UT ST § 78B-7-502(3)

¿Qué tipos de órdenes de protección contra la violencia sexual hay? ¿Cuánto duran?

En Utah hay dos tipos de órdenes de protección contra la violencia sexual: órdenes temporales y órdenes finales dadas después de una audiencia.

Órdenes Temporales:
Una orden de protección temporal contra la violencia sexual es una orden que se puede dar el mismo día que usted solicita una orden en la corte. El que usted obtenga esta orden va a depender de la información que incluya en su petición al igual que en su testimonio o cualquier evidencia que presente cuando esté delante de el/la juez/a que esté revisando su petición. Usted puede conseguir la orden “ex parte”, que significa que el/la agresor/a no estará presente en la corte no será notificado/a de su aplicación para una orden temporal.1 La orden temporal durará hasta 21 días o hasta que se celebre la audiencia para una orden extendida. Este periodo de tiempo sólo se puede extender si:

  • Una de las partes no puede asistir a la audiencia por una buena razón (buena causa) y la parte envía un afidávit (declaración jurada) a la corte explicando esta razón;
  • el/la demandado/a no ha sido notificado/a; o
  • hay alguna otra razón importante o convincente (circunstancias apremiantes).2

Órdenes Finales:
Una orden final durará tres años.3 El/la juez/a puede dar una orden final después que el/la agresor/a haya sido notificado/a de la audiencia en la corte y se celebre una audiencia en la que tanto usted como el/la agresor/a hayan tenido la oportunidad de presentar evidencia, testigos y testimonios para probar su caso. Es posible que quiera que un/a abogado/a le represente en esta audiencia, especialmente si usted cree que el/la agresor/a tendrá uno/a. Para servicios legales gratis y con paga, vaya a nuestra página UT Encontrando a un Abogado.

1 UT ST § 78B-7-504(1)(a)
2 UT ST § 78B-7-505(1)
3 UT ST § 78B-7-505(1)(e)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección contra la violencia sexual?

Una orden de protección temporal contra la violencia sexual puede:

  • ordenar que el/la demandado/a se mantenga alejado/a de usted, su casa, escuela, trabajo, lugar de culto o cualquier lugar que usted visite frecuentemente;
  • prohibir que el/la demandado se comunique con usted o cualquier familiar o miembro de su hogar mencionado/a en la orden;
  • prohibir que el/la demandado/a le amenace o cometa violencia sexual contra usted o cualquier familiar o miembro del hogar mencionado/a en la orden; y
  • ordenar cualquier otra cosa que el/la juez/a entienda que es necesario para su seguridad y la seguridad de sus familiares o miembros de su hogar.1

Después de una audiencia, aunque el/la agresor/a vaya o no a la misma, el/la juez/a puede:

  • ordenar todas las protecciones mencionadas arriba; y
  • ordenar las siguientes protecciones adicionales:
    • prohibir que el/la demandado/a compre, use o posea un arma, como un cuchillo, pero sólo si el/la juez/a decide que el uso o posesión de esa arma representa una amenaza seria de daño a usted o a sus familiares o miembros de su hogar ;2 y
    • prohibir que el/la demandado/a posea un arma de fuego si en la audiencia se ha presentado evidencia clara y convincente de que el uso o posesión de un arma de fuego crea una amenaza seria de daño a usted o a sus familiares o miembros de su hogar.3

1 UT ST § 78B-7-504(2)
2 UT ST § 78B-7-504(3)
3 UT ST § 78B-7-504(5)

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.