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Información Legal: Texas

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
28 de julio de 2023

¿Qué tipos de órdenes de protección están disponibles? ¿Cuánto tiempo duran?

Orden de protección temporal ex parte
En el momento en que usted solicita la orden, el tribunal puede darle una orden de protección temporal ex parte (de emergencia) que sería válida hasta que haya finalizado su audiencia en el tribunal. Se puede conceder una orden de protección temporal ex parte si hay un peligro claro y presente hacia usted de agresión sexual, abuso sexual, agresión indecente, acecho, tráfico u otro daño. La orden puede protegerle a usted o a algún/a otro/a miembro de su familia y hogar.1 Asegúrese de pedir una orden de protección temporal ex parte si quiere esta protección inmediata.

Orden de protección (después de audiencia)
Habrá una audiencia a donde usted y el/la agresor/a tienen el derecho de asistir, ofrecer evidencia, testimonio, testigos, etc. Tiene la opción de tener un/a abogado/a, lo que puede ayudarle especialmente si el/la agresor/a tiene uno/a. En la audiencia, el/la juez/a decidirá si existe un motivo razonable para creer que usted es víctima de cualquiera de los crímenes calificativos. Si el/la agresor/a es encontrado culpable, o se le coloca en en supervisión comunitaria diferida por uno de estos crímenes, esto es suficiente razón para que el/la juez/a le dé la orden de protección.2

Si el/la juez/a da una orden de protección después de una vista, la orden puede durar de por vida de el/la agresor/a y la víctima o puede tener una duración más corta escrita específicamente en la orden. Si en la orden no se especifica la fecha de vencimiento de la misma, ésta finaliza dos años después de la fecha de expedición.3 Para que la orden dure de por vida de la víctima y el/la agresor/a, estas dos cosas tienen que ser ciertas:

  1. el/la agresor/a fue declarado/a culpable o bajo supervisión comunitaria por adjudicación diferida por cualquiera de los crímenes calificativos; y
  2. se requiere que el/la agresor/a se registre como ofensor/a sexual.4

1 Tex. C.C.P. Art. 7A.02
2 Tex. C.C.P. Art. 7A.03(a), (c)
3 Tex. C.C.P. Art. 7A.07(a)
4 Tex. C.C.P. Art. 7A.07(a-1)