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Información Legal: Texas

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
28 de julio de 2023

¿Qué tipos de órdenes de protección están disponibles?

En Texas, existen tres tipos de órdenes de protección para la violencia familiar:

  1. Órdenes de protección temporales y ex parte;
  2. Órdenes de protección permanentes; y
  3. Órdenes de protección de emergencia de un magistrado (lo que mucha gente denomina órdenes de protección de emergencia).

Las primeras dos órdenes son otorgadas por la corte civil al ser solicitadas. El/la agresor/a no tiene que ser arrestado/a para que usted obtenga una de las órdenes. La tercera orden es otorgada por la corte criminal después de que el/la agresor/a es arrestado/a. Lea las próximas preguntas para averiguar más sobre cada orden.

¿Qué es una orden temporal ex parte? ¿Por cuánto tiempo dura?

Una orden temporal ex parte es una orden de la corte designada a proveerle a usted y a los miembros de su familia protección inmediata de el/la agresor/a. Usted puede recibir una orden temporal ex parte sin que el/la agresor/a esté presente en la corte. Para recibir una orden temporal ex parte, el/la juez/a tiene que creer que el/la agresor/a presenta un claro e inminente peligro de violencia familiar ya sea hacia usted o hacia un miembro de su familia. El/la juez/a hará esta decisión basándose en la información que usted incluya en su aplicación para una orden de protección, usualmente porque el/la agresor/a no ha sido notificado/a todavía.1

Una orden temporal ex parte dura generalmente por el período que indica en la orden, usualmente hasta 20 días. La orden temporal ex parte puede ser extendida por períodos adicionales de 20 días si usted se lo pide o si el/la juez/a decide extenderla.2

1 Tex. Fam. Code § 83.001
2 Tex. Fam. Code § 83.002

¿Por cuánto tiempo dura una orden de protección permanente (o final)?

Una orden de protección permanente es válida por un tiempo específico que está escrito en la orden, por lo general es de hasta por un máximo de dos años. Si no existe una fecha especificada en la orden, entonces la orden expira en el segundo aniversario de la fecha en que la orden fue expedida.1 Sin embargo, la orden puede durar por más de dos años si:

  • el/la agresor/a cometió un acto que puede considerarse una felonía que involucra violencia familiar en contra de usted o de un/a miembro de su familia o de su hogar, aun si el/la agresor/a nunca fue acusado/a o encontrado/a culpable de la ofensa;
  • el/la agresor/a le lastimó físicamente a usted o a un miembro de su hogar o familia; o
  • la persona que solicita (usted o su hijo/a) tuvo dos o más órdenes de protección en contra de el/la agresor/a en el pasado y en cada uno de estos dos casos, el/la juez/a decidió que el/la agresor/a cometió violencia familiar y que era probable que volviera a cometerla en el futuro.2

No importa cuánto tiempo dure la orden, después que la orden sea válida por un año, el/la agresor/a puede presentar una moción a la corte pidiendo que se descontinúe la orden. (Si la orden dura más de dos años, el/la agresor/a puede presentar una segunda moción un año después de haber presentado la primera moción.) Entonces, el/la juez/a tendrá una audiencia para determinar si existe la necesidad de continuar con la orden. Si el/la juez/a cree que no es necesario continuar con la orden, el/la juez/a puede dar por terminada la orden antes de su fecha de expiración original. Sin embargo, evidencia de que el/la agresor/a no violó la orden no es suficiente para apoyar una decisión de que la orden ya no es necesaria.3

Nota: La orden puede expirar después de la fecha original en que vencía si el/la agresor/a está en la cárcel/prisión en la fecha en la que se expira la orden o si él/ella fue dejado en libertad de la cárcel dentro del año antes de la expiración de la orden. En cualquiera instancia, ésta se extenderá automáticamente en la siguiente manera:

  • Si el/la agresor/a fue sentenciado/a a más de cinco años de cárcel, la orden expirará en el primer aniversario de la fecha en la que él/ella sea dejado/a en libertad.
  • Si el/la agresor/a fue sentenciado/a a cinco años de cárcel o menos, la orden expirará en el segundo aniversario de la fecha en que él/ella sea dejado/a en libertad.4

En cualquiera instancia, puede solicitar una nueva orden de la corte demostrando la fecha de expiración extendida para que sea más fácil que la policía hacerla valer en caso de una violación a la orden que ocurre después de la fecha escrita en la orden original.

1 Tex. Fam. Code § 85.025(a)
2 Tex. Fam. Code § 85.025(a-1)
3 Tex. Fam. Code § 85.025(b),(b-1),(b-2)
4 Tex. Fam. Code § 85.025(c)

¿Qué es una orden de protección de emergencia de un magistrado? ¿Por cuánto tiempo dura?

Una orden de protección de emergencia de un/a magistrado/a (lo que mucha gente denomina “orden de protección de emergencia”) es otorgada por la corte criminal después de que el/la agresor/a es arrestado por cometer actos de violencia familiar, agresión sexual, abuso sexual, agresión indecente, acecho o tráfico.1

No necesita estar presente en la corte para que se otorgue este tipo de orden.2 El/la magistrado/a puede decidir otorgar esta orden si usted lo pide, o si lo pide su defensor/a (guardián), un/a policía, el/la abogado/a del estado, el/la fiscal, o por decisión de el/la magistrado/a. Sin embargo, si el crimen involucró violencia familiar que resultó en una herida grave física o si el/la agresor/a se utilizó (o mostró) un arma mortal mientras cometía la violencia familiar, el/la magistrado/a tiene que otorgar esta orden incluso si nadie lo pide.3

Una orden de protección de emergencia de un/a magistrado/a suele durar entre 31 y 61 días. Sin embargo, si el/la agresor/a fue arrestado/a por un crimen que involucró violencia familiar que resultó en una herida grave física o si el/la agresor/a utilizó (o mostró) un arma mortal mientras cometía la violencia familiar, la orden puede durar entre 61 y 91 días.2

Nota: El resto de la información que está en nuestra página “Órdenes de Protección contra Violencia Familiar” se refiere a órdenes de protección temporales y permanentes que son otorgadas cuando una víctima va a la corte civil para solicitar una - no a este tipo de orden de protección de emergencia de un/a magistrado/a.

1 Texas C.C.P Art. 17.292(a)
2 Texas C.C.P Art. 17.292(d)
3 Texas C.C.P Art. 17.292(a), (b)
4 Texas C.C.P Art. 17.292(j)