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Información Legal: Texas

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
28 de julio de 2023

¿Por cuánto tiempo dura una orden de protección permanente (o final)?

Una orden de protección permanente es válida por un tiempo específico que está escrito en la orden, por lo general es de hasta por un máximo de dos años. Si no existe una fecha especificada en la orden, entonces la orden expira en el segundo aniversario de la fecha en que la orden fue expedida.1 Sin embargo, la orden puede durar por más de dos años si:

  • el/la agresor/a cometió un acto que puede considerarse una felonía que involucra violencia familiar en contra de usted o de un/a miembro de su familia o de su hogar, aun si el/la agresor/a nunca fue acusado/a o encontrado/a culpable de la ofensa;
  • el/la agresor/a le lastimó físicamente a usted o a un miembro de su hogar o familia; o
  • la persona que solicita (usted o su hijo/a) tuvo dos o más órdenes de protección en contra de el/la agresor/a en el pasado y en cada uno de estos dos casos, el/la juez/a decidió que el/la agresor/a cometió violencia familiar y que era probable que volviera a cometerla en el futuro.2

No importa cuánto tiempo dure la orden, después que la orden sea válida por un año, el/la agresor/a puede presentar una moción a la corte pidiendo que se descontinúe la orden. (Si la orden dura más de dos años, el/la agresor/a puede presentar una segunda moción un año después de haber presentado la primera moción.) Entonces, el/la juez/a tendrá una audiencia para determinar si existe la necesidad de continuar con la orden. Si el/la juez/a cree que no es necesario continuar con la orden, el/la juez/a puede dar por terminada la orden antes de su fecha de expiración original. Sin embargo, evidencia de que el/la agresor/a no violó la orden no es suficiente para apoyar una decisión de que la orden ya no es necesaria.3

Nota: La orden puede expirar después de la fecha original en que vencía si el/la agresor/a está en la cárcel/prisión en la fecha en la que se expira la orden o si él/ella fue dejado en libertad de la cárcel dentro del año antes de la expiración de la orden. En cualquiera instancia, ésta se extenderá automáticamente en la siguiente manera:

  • Si el/la agresor/a fue sentenciado/a a más de cinco años de cárcel, la orden expirará en el primer aniversario de la fecha en la que él/ella sea dejado/a en libertad.
  • Si el/la agresor/a fue sentenciado/a a cinco años de cárcel o menos, la orden expirará en el segundo aniversario de la fecha en que él/ella sea dejado/a en libertad.4

En cualquiera instancia, puede solicitar una nueva orden de la corte demostrando la fecha de expiración extendida para que sea más fácil que la policía hacerla valer en caso de una violación a la orden que ocurre después de la fecha escrita en la orden original.

1 Tex. Fam. Code § 85.025(a)
2 Tex. Fam. Code § 85.025(a-1)
3 Tex. Fam. Code § 85.025(b),(b-1),(b-2)
4 Tex. Fam. Code § 85.025(c)