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Información Legal: Texas

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
28 de julio de 2023

¿Quién califica para una orden de protección?

Usted puede solicitar una orden de protección para usted y/o a favor de su hijo/a si usted cumple con uno de estos requisitos:

  • el/la agresor/a es un “familiar o miembro de su hogar,” lo que se define como:
    • su esposo/a actual o anterior;
    • un/a familiar sanguíneo/a como un/a padre/madre, hermano/a, o hijo/a;
    • familia política (suegro/as, cuñado/as, nueros/as, yernos/as);
    • una persona con quien usted tuvo un/a hijo/a;
    • un miembro de su hogar;
    • un/a padre/madre adoptivo/a (“foster parent”); o
    • un/a hijo/a adoptivo/a (“foster child”);
  • el/la agresor/a es una persona con la que usted tiene o ha tenido una “relación de novios/as”;
  • el/la agresor/a es el/la cónyuge actual o el/la novio/a actual de su ex-cónyuge o su ex-novio/a – por ejemplo, Juan y María se separaron. María tiene un nuevo novio, Miguel. Miguel (el nuevo novio) amenaza con matar a Juan (el ex) porque Miguel no quiere que Juan le mande textos a María; o
  • el/la agresor/a es el/la ex-cónyuge o el/la ex-novio/a de su cónyuge actual o su novio/a actual – por ejemplo, Juan y María se separaron. María tiene un nuevo novio, Miguel. Juan (el ex-novio) amenaza a matar a Miguel (el nuevo novio) porque Juan tiene celos porque María esta en una nueva relación.1

Además, un/a fiscal o el Departamento Servicios de Protección y de la Familia (Family and Protective Services) puede presentar una petición de parte de alguna persona que se alega es víctima de violencia familiar.2

Usted también puede obtener una orden de protección en contra de una persona que le ha agredido sexualmente aun si el/la agresor/a no es un/a miembro de su familia o de su hogar (como un/a compañero/a de trabajo o un/a vecino/a). Vea Órdenes de Protección para Víctimas de Agresión Sexual, Abuso Sexual, Acecho o Tráfico para más información.

1 Tex. Fam. Code §§ 71.0021, 71.003, 71.005, 71.006
2 Tex. Fam. Code § 82.002(d)

¿Puede un menor solicitar una orden de protección?

Un/a adulto/a que es un miembro de su hogar o cualquier adulto/a puede pedir una orden de protección en nombre de un/a menor para protegerle de violencia familiar.1 Sin embargo, si el/la menor está en una relación de novios y solicita la orden debido a “violencia entre novios”, puede solicitarla por él/ella mismo/a.2Nota: Un/a menor es una persona que tiene menos de 18 años.3

1 Tex. Fam. Code § 82.002(a)
2 Tex. Fam. Code § 82.002(b)(1)
3 Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 129.001

¿Puedo obtener una orden de Protección contra mi pareja del mismo sexo?

En Texas, puede solicitar una orden de protección en contra de una pareja actual o anterior del mismo sexo, siempre que la relación cumpla con los requisitos enlistados en ¿Quién califica para una orden de protección?  También debe ser víctima de un acto de violencia familiar, que se explica en ¿Cuál es la definición legal de “violencia familiar” en Texas?

En la página de Víctimas LGBTQIA, puede encontrar información sobre el maltrato a víctimas de la comunidad LGBTQIA y los tipos de barreras que pueden enfrentar.

¿Cuánto cuesta una orden de protección?

No existe ningún costo por solicitar, notificar y tener una orden de protección, o por conseguir copias certificadas adicionales de la orden.1

La corte puede ordenarle a el/la agresor/a que pague por los honorarios de cualquier abogado/a (si aplica), y por otros costos, cargos, o gastos incurridos en relación con la orden de protección.2

Una organización de violencia doméstica puede referirle a servicios legales gratuitos. Por favor, diríjase a esta página TX Encontrando a un Abogado para más información acerca de servicios legales gratuitos o de bajo costo.

1 Tex. Fam. Code § 81.002
2 Tex. Fam. Code §§ 81.003, 81.005

¿Qué pasa si no califico para una orden de protección contra la violencia familiar?

Si usted no califica para una orden de protección porque no tiene una “relación personal” con una persona que le ha acechado o ha abusado sexualmente de usted, puede ser elegible para solicitar una orden de protección civil.1

También, es posible que aún pueda presentar cargos criminales contra la persona agresora. La agresión, el acecho y el acoso pueden ir en contra de la ley –sin importar quién sea la persona agresora. Si se ha cometido alguno de estos crímenes en su contra, es posible que quiera informarlo a la policía. Si se presentan cargos contra la persona agresora, un/a juez/a puede ordenarle que se mantenga lejos de usted. Para las definiciones de crímenes comunes en Texas, vaya a nuestra página de Crímenes.

Las órdenes de protección contra la violencia familiar no cubren muchos tipos de maltrato emocional o mental. Si usted está siendo maltratado/a mental o emocionalmente, por favor contacte una organización de violencia doméstica en su área. Allí podrían ayudarle a considerar sus opciones, ayudarle a mantenerse seguro/a y ofrecerle apoyo. Vea nuestra página Texas Intercesoras y Albergues para referidos.

También es posible que quiera visitar nuestra página de Planificación de Seguridad para formas de aumentar su seguridad.

1 Vea Texas C.C.P. Art. 7B.001(a)(1)