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Información Legal: Texas

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
28 de julio de 2023

Paso 1: Vaya a la oficia del fiscal o la corte para solicitar la orden.

Usted puede solicitar una petición en el condado en el que vive, en el condado en que vive el/la agresor/a, o en cualquier condado donde ocurrió el abuso.1 Sin embargo, si usted tiene un caso de divorcio pendiente o un asunto pendiente que afecta la relación entre padre/madre e hijo/a, usted debe presentar una orden de protección en:

  • el tribunal en el que ese caso está en trámite; o
  • en el tribunal en el condado en el que reside (y entonces, usted debe notificar a el/la secretario/a del caso pendiente).2

En muchos condados, el/la abogado/a del condado o del distrito le ayudará a solicitar una orden de protección y le representará en la corte. Si el/la fiscal no presenta una orden de protección en su nombre, puede solicitar una usted mismo/a, utilizando el kit pro se de órdenes de protección en línea. Aunque estas formas son legalmente válidas en todas las cortes, algunos condados prefieren sus propios formularios. De todas formas, si es posible, puede que quiera contactar a el/la defensor/a legal (legal advocate) del programa local de violencia de familia, para conseguir información sobre cuándo y cómo presentar una solicitud en su condado ya que el proceso puede ser diferente en cada uno. Un/a defensor/a legal puede explicarle el proceso en su condado y puede que también pueda asistirle en completar los formularios del kit. Nota: Si acude a un/a defensor/a para obtener ayuda, las conversaciones que tenga con el/la defensor/a serán confidenciales/privilegiadas y el/la defensor/a no podrá revelar lo que le dice a menos que aplique una excepción.3

Para encontrar una corte en su área o la oficina de el/la abogado/a de distrito, vaya a TX Tribunales.

Tome en cuenta que los pasos que aparecen a continuación, pueden variar de condado a condado. Estas instrucciones son mencionadas como guías generales y no reflejan los procedimientos específicos del condado. Como se mencionó anteriormente, si es posible, quizás quiera considerar ir primero a una organización local de violencia doméstica o a la oficina de el/la fiscal para averiguar cómo obtener una orden de protección en su condado.

1 Tex. Fam. Code § 82.003
2 Tex. Fam. Code § 85.062(a),(b)
3 Tex. Fam. Code §§ 93.002; 93.003; 93.004

Paso 2: Llene los formularios.

Cuidadosamente llene la solicitud. Cuando solicite una orden de protección, usted debe proveer la siguiente información:

  1. El nombre de cada solicitante (víctima) y el condado donde cada solicitante (víctima) reside (Nota: Puede solicitar que sus hijos/as sean incluidos/as como solicitantes/peticionarios, pero puede que no se ordene si no ha habido violencia en contra de ellos/as);
  2. El nombre, dirección y condado de residencia de cada una de las personas que ha cometido violencia familiar (agresor/a);
  3. La relación entre la(s) víctima(s) y el/la agresor/a;
  4. Una solicitud por una o más ordenes de protección; y
  5. Si usted está recibiendo los servicios de la división de manutención de menores del estado, debe indicar esto y dar el número de caso (si lo conoce) para cada caso abierto.1

Lea la aplicación cuidadosamente y pregunte si no entiende algo. Describa con detalle como el/la agresor/a (demandado/a) le hirió o le amenazó. Si está utilizando el kit pro se de órdenes de protección en línea, TexasLawHelp.org tiene disponible una función de chat a ciertas horas durante la semana, mediante el cual puede hacerle preguntas a un/a abogado/a acerca de las formas. Explique cuándo y dónde fue el abuso o las amenazas que ocurrieron. Escriba brevemente acerca de los incidentes más recientes y graves de violencia, usando lenguaje descriptivo (como bofeteando, pegando, agarrando, ahorcando, amenazando, etc.) Sea específico/a. Incluya detalles y fechas relacionadas al abuso y amenazas de el/la agresor/a, si es posible. Si se encuentra en peligro inmediato y quiere solicitar una orden temporal ex parte, usted tendrá que incluir una descripción detallada de los hechos y de las circunstancias relacionadas a la violencia familiar y establecer la necesidad de obtener una orden de protección inmediata.

Hay que firmar la solicitud bajo juramento afirmando que los hechos y las circunstancias que se describen en la aplicación son verdaderos. Sin embargo, no firme su aplicación hasta que se la haya mostrado a el/la secretario/a de la oficina judicial. El formulario debe ser firmado en frente de un/a notario público o un/a juez/a en la corte. Tenga en cuenta de que una vez que entregue los formularios, estos se convierten en información pública y el/la agresor/a y su abogado/a pueden tener acceso a ellos.

1 Tex. Fam. Code § 82.004

Paso 3: Un juez revisará su petición.

El/la juez/a puede querer hacerle algunas preguntas en el momento que el revise su petición. Si usted está solicitando una orden temporal ex parte, el/la juez/a decidirá si hay peligro inmediato de que el/la agresor/a cometa violencia familiar basándose en los hechos que se encuentran incluidos en su aplicación. Si hay peligro inmediato, recibirá una orden de protección que suele durar hasta 20 días. Antes de obtener una orden permanente, usted necesita tener una audiencia completa donde el/la agresor/a tiene la oportunidad de estar presente y ambos usted y el/la agresor/a tendrán la oportunidad de presentar evidencia y testimonio.

Paso 4: Servicio de Notificación.

El/la secretario/a judicial emitirá una notificación de una solicitud para una orden de protección. El/la secretario/a judicial se encargará de la notificación a el/la agresor/a junto con una copia de la petición que hizo y cualquier orden temporal ex parte que emita el/la juez/a. Esta notificación dice que el/la agresor/a ha sido acusado de cometer violencia familiar. El/la agresor/a puede obtener un/a abogado/a que lo/a defienda en contra de la acusación. La notificación también le informa a el/la agresor/a de la fecha y la hora de la audiencia.

Usted puede encontrar más información sobre la notificación del proceso en nuestra página ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?

Paso 5: La audiencia para la orden de protección.

Es muy importante que usted asista a la audiencia en la corte. Si le es absolutamente imposible asistir, contacte a el/la secretario/a judicial inmediatamente y pregúntale como puede obtener un “aplazamiento” para una fecha posterior.1 Si usted no asiste, el/la juez/a puede denegar su caso y perderá su orden de protección. No es necesario que tenga un/a abogado/a en la audiencia. Sin embargo, el tener un/a abogado/a puede ser una ventaja. Además, si cree que el/la agresor/a va a tener un/a abogado/a o si se siente más seguro/a con un/a abogado/a, entonces, puede considerar contratar a uno/a. Si el/la fiscal presenta una orden de protección a su nombre, usualmente él/ella le representará en la corte. Si el/la fiscal no presentará a su nombre, puede que pueda conseguir representación legal gratuita mediante un programa de servicios legales. Vaya a nuestra página TX Encontrando a un Abogado para abogados/as. También, una organización local contra la violencia doméstica puede darle más información sobre lo que puede ocurrir en la audiencia, y posiblemente puede mandar un/a defensor/a (“advocate”) para apoyarle. Además, este/a defensor/a puede darle un referido a un abogado/a. Vaya a nuestra página TX Intercesoras y Albergues para encontrar una organización en su área.

Para que un/a juez/a otorgue una orden de protección, el/la juez/a tiene que creer que es más de un 50% probable que el/la agresor/a:

  • cometió violencia familiar contra usted; y
  • probablemente cometerá otro acto de violencia familiar contra usted en el futuro.2

Si el/la agresor/a no se presenta en la audiencia, el/la juez/a puede todavía concederle una orden de protección si:

  • el/la agresor/a fue notificado con la petición y la fecha de la audiencia; y
  • se presenta evidencia en la corte de que se le notificó antes de la audiencia.3

Vea la sección sobre Durante la Audiencia para ver las diferentes maneras de probarle a el/la juez/a que usted fue abusado/a.

1 Vea Tex. Fam. Code § 84.001
2 Tex. Fam. Code § 85.001(a)
3 Tex. Fam. Code § 85.006(a)