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Información Legal: Texas

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
28 de julio de 2023

Paso 5: La audiencia para la orden de protección.

Es muy importante que usted asista a la audiencia en la corte. Si le es absolutamente imposible asistir, contacte a el/la secretario/a judicial inmediatamente y pregúntale como puede obtener un “aplazamiento” para una fecha posterior.1 Si usted no asiste, el/la juez/a puede denegar su caso y perderá su orden de protección. No es necesario que tenga un/a abogado/a en la audiencia. Sin embargo, el tener un/a abogado/a puede ser una ventaja. Además, si cree que el/la agresor/a va a tener un/a abogado/a o si se siente más seguro/a con un/a abogado/a, entonces, puede considerar contratar a uno/a. Si el/la fiscal presenta una orden de protección a su nombre, usualmente él/ella le representará en la corte. Si el/la fiscal no presentará a su nombre, puede que pueda conseguir representación legal gratuita mediante un programa de servicios legales. Vaya a nuestra página TX Encontrando a un Abogado para abogados/as. También, una organización local contra la violencia doméstica puede darle más información sobre lo que puede ocurrir en la audiencia, y posiblemente puede mandar un/a defensor/a (“advocate”) para apoyarle. Además, este/a defensor/a puede darle un referido a un abogado/a. Vaya a nuestra página TX Intercesoras y Albergues para encontrar una organización en su área.

Para que un/a juez/a otorgue una orden de protección, el/la juez/a tiene que creer que es más de un 50% probable que el/la agresor/a:

  • cometió violencia familiar contra usted; y
  • probablemente cometerá otro acto de violencia familiar contra usted en el futuro.2

Si el/la agresor/a no se presenta en la audiencia, el/la juez/a puede todavía concederle una orden de protección si:

  • el/la agresor/a fue notificado con la petición y la fecha de la audiencia; y
  • se presenta evidencia en la corte de que se le notificó antes de la audiencia.3

Vea la sección sobre Durante la Audiencia para ver las diferentes maneras de probarle a el/la juez/a que usted fue abusado/a.

1 Vea Tex. Fam. Code § 84.001
2 Tex. Fam. Code § 85.001(a)
3 Tex. Fam. Code § 85.006(a)