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Información Legal: Texas

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
28 de julio de 2023

¿Puede el agresor portar un arma de fuego?

Una vez usted obtiene una orden de protección, puede que existan leyes que prohíban que el/la demandado/ a posea un arma de fuego.  Hay ciertos lugares donde puede encontrar esta información:

  • primero‚ lea las preguntas en esta página para ver si los/las jueces/zas de Texas tienen el poder de remover las armas de fuego como parte de una orden temporal o final;
  • segundo‚ vaya a las Leyes Estatales sobre Armas de Fuego para que lea sobre las leyes específicas de su estado respecto a la portación de armas; y
  • tercero‚ puede leer nuestra sección de Leyes Federales sobre Armas de Fuego para entender las leyes federales que aplican a todos los estados.

Puede leer más en la página de internet del Centro Nacional de Recursos contra la Violencia Domestica y Armas de Fuego (National Domestic Violence and Firearms Resource Center) sobre cómo evitar que un/a agresor/a tenga acceso a armas de fuego.

¿Qué debo hacer cuando salga de la Corte?

  • Revise la orden antes de que se vaya de la corte. Si falta alguna cosa o hay algún error, pregúntele a el/la secretario/a judicial cómo corregir la orden antes de que usted se vaya.
  • Pídale a el/la secretario/a de la corte varias copias certificadas gratuitas.1 Puede sacarle copia también, según lo necesite.
  • Mantenga una copia de su orden con usted todo el tiempo.
  • Deje copias de su orden en su lugar de trabajo, en su casa, en el colegio de sus hijos/as, o en la guardería, en su carro, con un/a vecino/a amable. (Nota: Si la orden le prohíbe a el/la agresor/a acercarse al cuido o la escuela de sus niños/as, el/la secretario/a se supone que envíe la orden directamente a la guardería o la escuela. Si se ordena manutención para los/as menores, el/la secretario/a debe enviarlo a la división de manutención de menores de la Oficina de el/la Fiscal General. Si el/la agresor/a está en el ejército, el/la secretario se supone que envíe la orden directamente a la base/instalación militar. El/la secretario también se supone que le envíe copia a la policía en la municipalidad/condado en que usted vive).2
  • Déle una copia a el/la guardia de seguridad o a la persona de la recepción de donde vive o trabaja.
  • Déle una copia de la orden a cualquier persona mencionada o protegida por la orden.
  • Déle una foto y/o una descripción de el/la agresor/a a las personas a las que le dio una copia de la orden de protección.
  • Puede que quiera cambiar las cerraduras de su casa (si la ley lo permite) y/o el número telefónico.

1 Tex. Fam. Code § 81.002(2)
2 Tex. Fam. Code § 85.042(a),(a-1),(b)

¿Qué puedo hacer si el agresor viola la orden?

Un/a agresor/a puede violar la orden de protección cuando desobedece una de las restricciones que se encuentran en la orden. Por ejemplo, él/ella puede violar la restricción de:

  • no acercársele a usted o a algún lugar mencionado en la orden;
  • no abusar de usted;
  • no contactarle directamente o por una tercera parte (sin embargo, contacto por su abogado/a puede ser permisible);
  • no poseer un arma de fuego;
  • no hacer daño, amenazar, o interferir con el cuidado, custodia o control de un animal doméstico o de compañía de una persona protegida por la orden; o
  • no remover, intentar remover, o de otra forma entorpecer el funcionamiento normal de un sistema de monitoreo de posicionamiento global (GPS).1

Si usted cree que el/la agresor/a ha violado la orden de protección, usted puede llamar inmediatamente al 911. La policía puede arrestarlo/a por violar la orden. Bajo la ley de Texas, un/a oficial de la policía tiene que arrestar a el/la agresor/a si ese/a oficial es testigo de la violación de la orden de protección, y puede arrestar a el/la agresor/a si la orden es violada fuera de la presencia de un/a oficial de la policía.2

La violación de una orden de protección puede ser un delito menor de clase A, un delito grave en la cárcel estatal o un delito grave en el tercer grado, dependiendo de varios factores.3 Las órdenes de protección tendrán una advertencia escrita en la orden. Tanto las órdenes temporales ex parte como las permanentes dicen que una violación de la orden puede ser considerada “desacato al tribunal” con un castigo por una fianza máxima de hasta $500, una sentencia en la cárcel hasta por seis meses, o ambas. Las órdenes también dicen que si una persona que comete un “acto” que está prohibido en la orden, puede recibir un castigo por una fianza máxima de hasta $4,000, una sentencia en la cárcel hasta por un año, o ambas. Si el “acto” que se cometió resulta en violencia familiar, se le puede procesar separadamente por ese crimen. Si comete un delito grave, se le puede encarcelar por los menos por dos años.4

Cuando la policía llega, suele ser una buena idea escribir el nombre de los/as oficiales que respondieron y su número de placa en caso de que usted quiera hacer un seguimiento de su caso. Asegúrese que el reporte de la policía sea llenado, aun si no se hace ningún arresto. Si tiene documentos legales de todas las violaciones de la orden, esto puede ayudar a que la orden sea extendida o modificada en el futuro.

Para obtener más información sobre el desacato, incluyendo la diferencia entre el desacato penal y el civil, vaya a nuestra página general de Órdenes de Restricción contra la Violencia Doméstica.

1 Tex. Penal Code § 25.07(a)
2 Tex. C.C.P. Art. 14.03(a)(3), (b)
3 Tex. Penal Code § 25.07(g)
4 Tex. Fam. Code § 85.026

No me dieron una orden de protección contra la violencia familiar. ¿Qué opciones tengo?

Si usted solicitó una orden, pero el/la juez/a no se la dio, todavía hay algunas cosas que puede hacer para mantenerse seguro/a. Puede ser buena idea contactar a un centro de recursos de violencia doméstica en su área para conseguir ayuda, apoyo y consejos sobre cómo mantenerse seguro/a. Allí podrán ayudarle a desarrollar un plan de seguridad y a conectarle con los recursos que necesita. Para ayuda, ideas e información sobre la planificación de seguridad, vaya a nuestra página de Planificación de Seguridad. Puede encontrar una lista de recursos en nuestra página Texas Intercesoras y Albergues.

También puede volver a solicitar una orden de protección si ocurre un nuevo incidente de violencia doméstica después que le hayan denegado la orden.

Si usted entiende que el/la juez/a cometió un error de derecho, puede hablar con un/a abogado/a sobre la posibilidad de una apelación. Generalmente, las apelaciones son complicadas y es muy probable que necesite la ayuda de un/a abogado/a. Además, hay un límite de tiempo para presentar una apelación después que el/la juez/a deniega la orden de protección, así que por favor hable con un/a abogado/a inmediatamente si quiere explorar esta opción. Vea nuestra página Presentando una Apelación para más información, y vaya a Texas Encontrando a un Abogado para referidos legales.

¿Qué pasa si me mudo?

La ley federal provee lo que se llama “entera fe y crédito”, (full faith and credit) lo cual significa que una vez que usted tiene una orden de protección, ésta se puede hacer cumplir en donde quiera que vaya dentro de los Estados Unidos, incluyendo los territorios de E.U. y sus tierras tribales.

Los estados tienen reglas diferentes para hacer cumplir las órdenes que se emitieron fuera del estado.  Usted puede averiguar sobre las leyes de su nuevo estado, contactando a un programa de violencia doméstica, a el/la secretario/a judicial en una corte, o a el/la fiscal de su nueva localidad.

Quizás querría llamar a la corte que emitió su orden y proporciónele su nueva dirección para que ellos/as le puedan contactar si es necesario.  Sin embargo, antes de dar una dirección suya que no quiere que tenga el/la agresor/a, asegúrese de preguntarle a el/la secretario/a judicial si hay una manera para guardar la información confidencial y confirme que no sea accesible a el/la agresor/a.

Para leer más información, por favor lea la sección Mudándose a Otro Estado con una Orden de Protección.

¿Cómo puedo modificar (cambiar) mi orden de protección?

Si quiere cambiar la orden para añadir una protección específica o quitar algo de la orden, puede presentar una petición para modificar la orden. El/la agresor/a también puede presentar una petición para una modificación. El/la juez/a tendrá una audiencia para decidir cuáles cambios hacer.1 Usted tendrá que ir nuevamente a la corte donde originalmente presentó su aplicación y decirle a el/la secretario/a judicial que quiere cambiar su orden. Encontrará enlaces para los formularios que necesita en nuestra página TX Formularios Judiciales. También, puede actualizar su información contenida en la orden como su dirección o su número telefónico, su lugar de trabajo, las instalaciones de la guardería o el colegio de un/a niño/a protegido por la orden si cambia después de recibir la orden.2

1 Tex. Fam. Code § 87.001
2 Tex. Fam. Code § 87.004(a)

¿Puedo renovar o extender mi orden de protección? ¿Puedo hacerlo si la orden está vencida?

Extensión automática
Si el/la agresor/a está en la cárcel/prisión en la fecha en la que se expira la orden o si él/ella fue dejado en libertad de la cárcel dentro del año antes de la expiración de la orden, ésta se extenderá automáticamente. Si el/la agresor/a fue sentenciado/a a más de 5 años de cárcel, la orden expirará en el primer aniversario de la fecha en la que él/ella sea dejado/a en libertad. Si el/la agresor/a fue sentenciado/a a 5 años de cárcel o menos, la orden expirará en el segundo aniversario de la fecha en que él/ella sea dejado/a en libertad.1 Puede solicitar una nueva orden de la corte demostrando la fecha de expiración extendida para que sea más fácil hacerla valer en caso de una violación a la orden.

Presentando una petición para renovar una orden actual o una orden vencida
Si el/la agresor/a viola la orden mientras la orden todavía está valida, esta violación puede ser una razón para renovar la orden. Usted puede solicitar una orden de protección renovada dentro de los últimos 30 días de validez de la orden. Tendrá que proporcionar la siguiente evidencia con su aplicación:

  • Una copia de la orden de protección actual (o si la copia no está disponible, tendrá que presentar una copia de la orden antes de la audiencia); y
  • Una descripción de lo qué hizo el/la agresor/a para hacerle temer de un posible e inminente daño físico, lesión en el cuerpo, asalto o asalto sexual intencionado.2

Si la orden ya se venció, puede pedir una nueva orden si:

  • El/la agresor/a violó la orden de protección antes de que esta expirara y usted no obtuvo una orden de protección nueva basada en la violación de la orden; o
  • El/la agresor/a hizo algo nuevo que le hace temer un inminente daño físico, lesión en el cuerpo, ataque “assault” o agresión sexual intencionada.3

Tendrá que adjuntar una copia de la orden de protección vencida a su nueva solicitud (o si la copia no está disponible, tendrá que presentar una copia de la orden antes de la audiencia) y usted tendrá que realizar nuevamente los pasos para solicitar una orden.

1 Tex. Fam. Code § 85.025(c)
2 Tex. Fam. Code § 82.0085
3 Tex. Fam. Code § 82.008

Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?

De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:

  • la petición que presenta;
  • la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
  • que se registró la orden en otro estado. 1

1 18 USC § 2265(d)(3)