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Información Legal: Texas

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
28 de julio de 2023

¿Qué es el Centro Nacional de Registro de Información de Crímenes (NCIC)? ¿Quién tiene acceso a el?

El Centro Nacional de Registro de Información de Crímenes (NCIC) es una base de datos electrónica de todo el país, utilizado por las agencias para la ejecución de la ley en los EE.UU., Canadá, y Puerto Rico, que contiene información sobre las órdenes de protección. Es administrado por el FBI y policías estatales.

Todos los policías tienen acceso a el, pero la información está codificada para que intrusos no tengan acceso a el.

¿Cómo puedo registrar mi orden de protección en Texas?

No es necesario registrar su orden de protección1 pero es posible que sea más fácil hacer cumplirla si la registra.  Para registrar su orden de protección, usted debe llevar una copia certificada ya sea a la Comisaría de Sheriff local o a la oficina del Departamento de Seguridad Pública. Es posible que le pidan firmar una declaración jurada declarando que usted cree que la orden de protección es válida. Se le debe dar una copia certificada de su orden registrada.2

Si usted necesita ayuda para registrar su orden de protección, usted puede ponerse en contacto con una organización de violencia doméstica local en Texas para asistencia. Usted puede obtener información de contacto para organizaciones en su área en nuestra página TX Intercesoras y Albergues.

1 Tex. Fam. Code § 88.004(e)
2 Tex. Fam. Code § 88.005

¿Tengo que registrar mi orden de restricción en Texas para que se pueda cumplir?

La ley estatal de Texas menciona que una orden no tiene que estar registrada para que se haga cumplir, pero la orden de protección tiene que estar válida.1

Un oficial de policía debe tratar una orden como válida siempre y cuando parezca válida.2 Una orden parece válida si:

  • Incluye su nombre y el nombre de su agresor;
  • No está vencida;
  • La corte que la emitió tenia la autoridad (jurisdicción) para emitir la orden ;
  • Su agresor debió haber sido notificado sobre la audiencia para la orden de protección y haber tenido la oportunidad de asistir a la audiencia antes de que la corte emitiera la orden o, en el caso de una orden temporal ex parte, haber sido notificado inmediatamente después de que la orden fuera emitida.3

1 Tex. Fam. Code § 88.004(e)
2 Tex. Fam. Code § 88.003(e)
3 Tex. Fam. Code § 88.004(d)

¿Será el agresor notificado si yo registro mi orden de protección?

Bajo la ley en Contra de la Violencia de Mujeres, o VAWA en inglés (Violence Against Women Act), que se aplica a todos los estados de EE.UU. y sus territorios, el tribunal no está autorizado a notificar al agresor cuando una orden de protección ha sido registrado o presentado en un nuevo estado a menos que usted solicite específicamente que el agresor sea notificado.1  Sin embargo, puede que desee confirmar que el oficial de la corte es consciente de esta ley antes de registrar la orden si su dirección es confidencial.

Sin embargo, recuerde que puede haber una posibilidad de que el agresor podría de alguna manera saber a qué estado se ha mudado.  Es importante seguir haciendo un plan de seguridad, incluso si ya no está en el estado donde el agresor vive.  Tenemos algunos ideas para mantener su seguridad en nuestra página Planificación de Seguridad. También puede ponerse en contacto con una organización local de violencia doméstica para obtener ayuda en hacer un plan de seguridad personalizado para usted.  Encontrará información de contacto de las organizaciones en su área en nuestra página TX Intercesoras y Albergues.

1 18 USC § 2265(d)

¿Qué sucede si no registro mi orden de protección? ¿Será más difícil hacer que se cumpla?

En Texas, usted no tiene que registrar su orden de protección para que se haga cumplir.1  Sin embargo, si su orden no es registrada en el registro estatal, podría ser más difícil para un policía de TX determinar si su orden es real y podría tomar más tiempo hacer cumplir su orden.  Además, cuando usted registre su orden en Texas, a usted se le dará una copia certificada de la orden registrada lo cual será más fácil para la policía de Texas reconocer.2  Si usted no está segura si registrar su orden es la decisión correcta para usted, debería ponerse en contacto con una organización de violencia doméstica local en su área.  Un consejero profesional la puede ayuda a decidir qué es lo más seguro para usted en Texas. Para ver una lista de organizaciones de violencia doméstica local en TX, vaya a nuestra página TX Intercesoras y Albergues.

1 Tex. Fam. Code § 88.004(e)
2 Tex. Fam. Code § 88.005(b)

¿Cuesta algo registrar mi orden de protección?

No hay ningún costo para registrar su orden de protección en Texas.1

1 Tex. Fam. Code § 88.005(f)