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Preparándose para la Corte: Texas

Custodia

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Actualizada: 
28 de julio de 2023

¿Quién puede obtener la tutela (custodia)?

Es política pública del Estado de Texas, que un menor tenga contacto frecuente con sus padres y que éstos compartan sus derechos y obligaciones en la crianza de su hijo, siempre y cuando se preserve el interés superior del menor.1 La ley favorece el otorgamiento a los padres de la tutela exclusiva o compartida, sin embargo la evidencia de maltrato familiar se toma en muy seria consideración cuando se atiende el interés superior del niño.2 Vea ¿Puede un padre que ha cometido violencia, obtener “custodia” o “visitación”?) Alternativamente, se pueden asignar como tutores exclusivos o compartidos de un menor a un adulto capaz, a una agencia de colocación de niños autorizada, o al Departamento de la Familia y Servicios de Protección (Department of Family and Protective Services).3

A un familiar del menor también se le puede otorgar la tutela posesoria o de representación. Para más información ver, ¿A parte de el padre o la madre, quién puede obtener la tutela (custodia) posesoria o de representación?

Nota: Al determinar la custodia, no debe haber discriminación por sexo o estado civil.4

1 Código Familiar del Estado de Texas § 153.001
2 Código Familiar del Estado de Texas § 153.131
3 Código Familiar del Estado de Texas §§ 153.005; 153.371; 153.372
4 Código Familiar del Estado de Texas § 153.003

¿Aparte de el padre o la madre, quién puede obtener la tutela (custodia) posesoria o de representación?

Las siguientes personas pueden pedir la tutela de representación (“managing conservatorship”, en inglés):

  1. el/la bisabuelo/a, abuelo/a, o tío/a de un/a menor, puede solicitar la tutela de representación si existe evidencia “satisfactoria,” de que:
    • es necesario debido a que la situación actual de el/la niño/a es mental o físicamente dañina para él/ella; o
    • ambos padres, o el/la padre/madre sobreviviente, o el/la tutor/a de representación fue quien presentó la solicitud o está de acuerdo con ella;1
  2. alguien a quien le otorgaron la custodia o derecho de visitación en una corte fuera del estado;
  3. el/la guarda de el/la menor o de los bienes de éste/a;
  4. cualquier persona, menos un/a cuidador/a sustituto/a (foster parent), que en efecto se ha encargado del cuidado, control y posesión de el/la menor por lo menos por seis de los últimos nueve meses cumplidos;
  5. cualquier persona que haya vivido con el/la menor y el/la guarda de el/la menor, el/la tutor/a de representación o el/la padre/madre por lo menos por seis de los últimos nueve meses si el/la guarda de el/la menor, el/la tutor/a de representación, o el/la padre/madres ha fallecido cuando la persona presenta la demanda;
  6. una persona que fue nombrada como el/la tutor/a de representación en una declaración jurada de renuncia de custodia (aunque haya sido revocada o no) o a quien se le ha dado el consentimiento por escrito para la adopción;
  7. un/a padre/madre sustituto (foster parent) que haya cuidado a el/la menor por lo menos por 12 meses (cumplidos al menos 90 días antes de presentar la solicitud);
  8. si los padres del menor han muerto al momento de presentar la solicitud, puede hacerlo un/a familiar de el/la menor dentro del tercer grado de consanguinidad
  9. una persona nombrada como un/a padre/madre adoptivo/a prospectivo por una mujer embarazada o el/la padre/madre de el/la menor en una declaración escrita verificada donde se da legitimidad; o
  10. una persona que, según un acuerdo durante el embarazo, es el/la padre/madre de un/a menor o un/a bebé que no ha nacido.2

Nota: Un/a abuelo/a o alguna otra persona que antes haya tenido un contacto significativo con el/la menor, no puede presentar una solicitud para tutela posesoria salvo que ya exista un caso abierto para la tutela de el/la menor. De ser así, el/la juez/a puede permitir a los/as abuelos/as u a otra persona solicitar la tutela posesoria si el/la juez/a determina que es lo más conveniente para el/la menor.3

1 Código Familiar del Estado de Texas § 102.004
2 Código Familiar del Estado de Texas § 102.003
3 Código Familiar del Estado de Texas § 102.004(b)

Soy abuelo(a) del niño ¿Puedo obtener la posesión o derecho a visita (visitación)?

Un abuelo puede solicitar la posesión o derecho a visita de su nieto.  La mayor parte de la decision del juez está basada en varios factores relacionados al hijo del abuelo quien es el padre del nieto en cuestión. El juez debe conceder la solicitud si:

  • no ha renunciado a sus derechos paternos del hijo del abuelo(a);
  • si cualquiera de los padres del niño cree que la visitación no está en los mejores intereses del niño, el juez negará la solicitud a menos que el abuelo(a) pueda demostrarle al juez que negar la visitación causará daño significativo al niño, ya sea físico o emocional; y
  • el hijo del abuelo(a):
    • ha estado encarcelado por tres meses antes que el abuelo(a) haya presentado la solicitud; 
    • la corte lo ha declarado legalmente incapaz; 
    • ha fallecido; o
    • no tiene posesión o derecho a visita del niño.1

Un abuelo no puede solicitar posesión o derecho a visita del niño si el niño ha sido adoptado o está en proceso de adopción por una persona distinta del padrasto y ambos padres biológicos del niño:

  • han fallecido;
  • han renunciado a sus derechos parentales; o
  • han designado a otra persona (aparte del padrasto) o una agencia autorizada como tutor de representación.2

1 Código Familiar del Estado de Texas § 153.433
2 Código Familiar del Estado de Texas § 153.434

Soy hermano del niño ¿Puedo obtener derecho a visitación?

Un/a hermano/a, de por lo menos 18 años de edad, puede solicitar el derecho a visitar a el/la menor. Sin embargo, si los/as hermanos/as fueron separados por el Departamento de Servicios Protectores y de Familia, el/la hermano/a que busca la visitación no necesita tener 18 años de edad; puede solicitarlo a cualquier edad. El/la juez/a otorgará la solicitud a el/la hermano/a si esto es lo que más conviene a el/la menor.1

1 Código Familiar del Estado de Texas §§ 102.0045, 153.551

¿Cuáles son los derechos y responsabilidades de una persona, que no sea los padres, y a quien se le asigna como tutor?

Si a una persona que no es el/la padre/madre de el/la niño/a, a una agencia autorizada de colocación de niños o el Departamento de la Familia y Servicios de Protección (Department of Family and Protective Services)1 se le designa como tutor/a, adquiere derechos y responsabilidades, incluyendo:

  • el derecho a tener la posesión física y actuar en las tareas de orientación moral y religiosa de el/la niño/a;
  • la responsabilidad de cuidar, asistir y proteger, así como de forma razonable, disciplinar a el/la niño/a;
  • la responsabilidad de proveer a el/la niño/a de vestido, alimento, casa, educación y cuidados médicos, dentales y psicológicos;
  • el derecho a dar su consentimiento a tratamientos médicos, psiquiátricos, psicológicos, dentales o quirúrgicos de el/la niño/a, así como tener acceso a sus expedientes médicos; y
  • el derecho a designar la residencia principal de el/la niño/a y tomar decisiones respecto a la educación de éste.2

1 Vea el Código Familiar del Estado de Texas § 102.003(7),(6)
2 Código Familiar del Estado de Texas § 153.371

If my parental rights were terminated, is it possible to get my rights back?

If your parental rights were involuntarily terminated, you may be able to file in court to get back (reinstate) your parental rights if all of the following are true:

  1. The termination of parental rights resulted from a court case filed by the Department of Family and Protective Services;
  2. At least two years have passed since your parental rights were terminated;
  3. There is no appeal of that termination order currently pending in the appellate court;
  4. The child has not been adopted;
  5. The child is not the subject of an adoption placement agreement; and
  6. At least 45 days before you filed the petition to reinstate your rights, you notified the Department of Family and Protective Services that you planned to file the petition.1 

A hearing will take place within 60 days. At the hearing, even if the judge believes that it’s in the child’s best interests to reinstate your parental rights, if the child is 12 or older, the child must consent to the reinstatement and express a desire to live with you. If the child is 11 or younger on the date the petition is filed, the judge will consider the child’s age, maturity, and ability to express a preference. If the judge believes it’s appropriate for the child to tell his/her preference, this will only be one factor that the judge would consider, along with all other relevant factors.2

Note: The following people or agencies have the legal right to file the petition on your behalf to reinstate your parental rights: 

  • the Department of Family and Protective Services;
  • the agency that has responsibility for the child; or
  • the attorney ad litem for the child.3

1 Tex. Fam. Code § 161.302(b), (d)
​​2 Tex. Fam. Code § 161.303(a), (c)(1), (c)(4), (d)
3 Tex. Fam. Code § 161.302(a)