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Información Legal: Tribal

Abuso en las Comunidades Tribales

Actualizada: 
23 de mayo de 2019

¿Soy elegible para conseguir una orden de protección?

Cada tribu/pueblo Nativo Americano y poblado de Alaska tiene distintas leyes que describen quién es califica para solicitar una orden de protección y quién no. Generalmente, si usted ha sido víctima de violencia doméstica por parte de un/a familiar o miembro de su hogar (según sus leyes tribales) o tiene miedo de que un/a familiar o miembro de su hogar le cause heridas graves o le haga daño, usted puede ser elegible para solicitar una orden de protección. La mayoría de las tribus/pueblos Nativo Americanos o poblados de Alaska requieren que usted sea una persona indígena para poder solicitar una orden de protección en la corte tribal. Normalmente, usted no tiene que estar inscrito/a si vive dentro del territorio tribal, pero la violencia o amenaza de violencia debe ocurrir dentro de ese territorio tribal.

Para averiguar cuáles son las leyes en su área, debe ir a su corte tribal y preguntarle a el/la secretario/a cuáles son los requisitos de elegibilidad para solicitar una orden de protección tribal. Para encontrar la información de contacto de la corte tribal de su tribu/pueblo o poblado, puede buscar en el sitio web del Centro de Información de la Corte Tribal.

¿Cuánto cuesta conseguir una orden de protección tribal?

La ley federal conocida como Ley de Violencia Contra las Mujeres (VAWA) prohíbe que los estados, naciones tribales y territorios que reciben ciertos fondos federales cobren por órdenes de protección de violencia doméstica, acecho, o agresión sexual.1 La mayoría de las naciones tribales reciben estos fondos y, por lo tanto, no debe haber ningún costo por solicitar o hacer la notificación de la orden.

1 34 U.S.C. §§ 10450(a); 10461(c)(1)

¿Necesito un abogado?

Usted se puede representar a usted mismo/a durante el proceso de buscar la orden de protección tribal, lo que se llama ser pro se. Muchas personas están siendo exitosas en conseguir órdenes de protección por sí mismas. Sin embargo, en muchas situaciones, tener un/a abogado/a que le ayude durante este proceso sería una ventaja para usted. Esto es especialmente cierto si el/la agresor/a tiene un/a abogado/a o si está envuelta la custodia de un/a menor.

Puede ir a nuestra página Encontrando a un Abogado para referidos legales en su estado. Si no quiere un/a abogado/a o no puede encontrar uno/a que le represente, puede haber otra opción. Algunas cortes tribales permiten que personas que no son abogados/as pero que han pasado por entrenamientos especiales, conocidos/as como intercesores/as legos, practiquen en la corte tribal. Su programa local de violencia doméstica puede tener intercesores/as legos o incluso intercesores/as legales que pueden ayudarle a solicitar una orden de protección y a prepararse para la audiencia. Es posible que encuentre a alguien que pueda ayudarle y que conozca el sistema contactando a una de las coaliciones tribales enumeradas en el sitio web del Centro Nacional de Información para Mujeres Indígenas.

Si quiere investigar las leyes y constituciones tribales, puede ir al sitio web de la Biblioteca Nacional Legal Indígena del Fondo de Derechos de las personas Nativo Americanas.