WomensLaw sirve y apoya a todas las personas sobrevivientes sin importar su sexo o género.

Preparándose para la Corte: Tribal

Abuso en las Comunidades Tribales

Abuso en las Comunidades Tribales

Órdenes de Protección Tribales

Información básica y definiciones

¿Hay una definición legal tribal de violencia doméstica?

La mayoría de las tribus/pueblos Nativo Americanos y poblados de Alaska tienen sus propias definiciones legales para el crimen de violencia doméstica aunque algunas comunidades tribales siguen las definiciones de la ley del estado. Un número cada vez mayor de tribus está convirtiendo en delito la violencia en el noviazgo. En la mayoría de los casos criminales que ocurren en cortes tribales, a las tribus no se les permite acusar de delito a personas que no son Indígenas.1 En asuntos civiles, tales como solicitar una orden de protección, la mayoría de las tribus pueden hacer cumplir esas órdenes en personas que no son Indígenas. Hay un total de 573 Naciones que son reconocidas federalmente.2 También hay naciones que tienen reconocimiento estatal.3 Muchas otras no tienen reconocimiento federal ni estatal. Sin embargo, estas Naciones siguen afirmando su estatus soberano.

Generalmente, la violencia doméstica se define como un patrón de poder y control dentro de una relación íntima. La violencia doméstica puede incluir maltrato físico, agresión sexual, amenazas de maltrato, maltrato psicológico, daño a la propiedad, acecho y otras formas de acoso. Puede leer más sobre de las formas de maltrato en nuestra página Sobre el Maltrato.

Encontrará una lista en línea de muchos Códigos Tribales en el sitio web del Instituto de Ley y Política Tribal o en la Biblioteca Legal Nacional Indígena. Además, para averiguar cuál es la definición legal de violencia doméstica en su tribu/pueblo o poblado, debe preguntarle a el/la secretario/a de la corte en su comunidad o a alguien de un programa local de violencia doméstica. También puede consultar los sitios web de su tribu o corte tribal para conseguir información.

Para conseguir la información de contacto de la corte tribal en su tribu/pueblo o poblado, puede buscar en el sitio web del Centro de Información de la Corte Tribal. Sin embargo, es posible que no haya una corte tribal en cada tribu/pueblo o poblado. Para encontrar las cortes del estado, puede visitar nuestra página de Tribunales.

1 United States v. Oliphant, 435 U.S. 191, 98 S. Ct. 1011, 55 L. Ed. 2d 209, 1978
2 Oficina de Asuntos Indígenas
3 Congreso Nacional de Indígenas Americanos National

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección tribal?

Las órdenes de protección no pueden garantizar su seguridad, pero sí pueden protegerle de distintas maneras. Aunque las protecciones exactas varían de una corte tribal a otra, una orden de protección tribal puede incluir términos que:

  • le prohíban a el/la demandado/a (agresor/a) tener cualquier contacto o comunicación, directa o indirecta con usted, sus hijos/as o su pareja íntima actual, incluyendo por teléfono, correo, correo electrónico (email), mensaje de texto o a través de terceros;
  • le ordenen a el/la demandado/a a mantenerse a ciertos pies de distancia de usted, su casa, su escuela, su negocio, su lugar de trabajo, sus hijos/as, la escuela o cuido de sus hijos/as o su actual pareja íntima;
  • obliguen a el/la demandado/a a irse de la casa que ambos/as comparten y a mantenerse lejos de la misma independientemente del nombre que aparezca en el arrendamiento, la hipoteca u otro contrato de bienes raíces;
  • le den a usted la custodia o visitación de sus hijos/as;
  • le ordenen a el/la demandado/a a que le pague manutención de menores;
  • ordenen otros términos adicionales que sean necesarios para garantizar su seguridad o la seguridad de sus hijos/as; y
  • expulsen de la reserva a el/la demandado/a, de ser necesario, para evitar futuros actos de violencia doméstica.1

1 Vea, por ejemplo, el formulario llamado “Orden de Protección de Maltrato Doméstico después de la Audiencia” (Domestic Abuse Order After Hearing) de la Corte Tribal de las Tribus Confederadas de la Reserva Indígena Umatilla, disponible en el sitio web de Recursos de Órdenes de Protección Tribales

¿Cuánto tiempo dura una orden de protección?

Las órdenes de protección pueden durar por distintos periodos de tiempo dependiendo de las leyes específicas de la tribu/pueblo Nativo Americano o el poblado de Alaska. Por ejemplo, en los territorios Navajo, una orden de protección puede durar hasta por cinco años, 1 mientras que en los territorios Cherokee una orden de protección dura solamente un año.2

1 Navajo Nation Code Title 9 § 1662(C)
2 Vea el Centro de Violencia Familiar Cherokee

Consiguiendo una orden de protección tribal

¿Soy elegible para conseguir una orden de protección?

Cada tribu/pueblo Nativo Americano y poblado de Alaska tiene distintas leyes que describen quién es califica para solicitar una orden de protección y quién no. Generalmente, si usted ha sido víctima de violencia doméstica por parte de un/a familiar o miembro de su hogar (según sus leyes tribales) o tiene miedo de que un/a familiar o miembro de su hogar le cause heridas graves o le haga daño, usted puede ser elegible para solicitar una orden de protección. La mayoría de las tribus/pueblos Nativo Americanos o poblados de Alaska requieren que usted sea una persona indígena para poder solicitar una orden de protección en la corte tribal. Normalmente, usted no tiene que estar inscrito/a si vive dentro del territorio tribal, pero la violencia o amenaza de violencia debe ocurrir dentro de ese territorio tribal.

Para averiguar cuáles son las leyes en su área, debe ir a su corte tribal y preguntarle a el/la secretario/a cuáles son los requisitos de elegibilidad para solicitar una orden de protección tribal. Para encontrar la información de contacto de la corte tribal de su tribu/pueblo o poblado, puede buscar en el sitio web del Centro de Información de la Corte Tribal.

¿Cuánto cuesta conseguir una orden de protección tribal?

La ley federal conocida como Ley de Violencia Contra las Mujeres (VAWA) prohíbe que los estados, naciones tribales y territorios que reciben ciertos fondos federales cobren por órdenes de protección de violencia doméstica, acecho, o agresión sexual.1 La mayoría de las naciones tribales reciben estos fondos y, por lo tanto, no debe haber ningún costo por solicitar o hacer la notificación de la orden.

1 34 U.S.C. §§ 10450(a); 10461(c)(1)

¿Necesito un abogado?

Usted se puede representar a usted mismo/a durante el proceso de buscar la orden de protección tribal, lo que se llama ser pro se. Muchas personas están siendo exitosas en conseguir órdenes de protección por sí mismas. Sin embargo, en muchas situaciones, tener un/a abogado/a que le ayude durante este proceso sería una ventaja para usted. Esto es especialmente cierto si el/la agresor/a tiene un/a abogado/a o si está envuelta la custodia de un/a menor.

Puede ir a nuestra página Encontrando a un Abogado para referidos legales en su estado. Si no quiere un/a abogado/a o no puede encontrar uno/a que le represente, puede haber otra opción. Algunas cortes tribales permiten que personas que no son abogados/as pero que han pasado por entrenamientos especiales, conocidos/as como intercesores/as legos, practiquen en la corte tribal. Su programa local de violencia doméstica puede tener intercesores/as legos o incluso intercesores/as legales que pueden ayudarle a solicitar una orden de protección y a prepararse para la audiencia. Es posible que encuentre a alguien que pueda ayudarle y que conozca el sistema contactando a una de las coaliciones tribales enumeradas en el sitio web del Centro Nacional de Información para Mujeres Indígenas.

Si quiere investigar las leyes y constituciones tribales, puede ir al sitio web de la Biblioteca Nacional Legal Indígena del Fondo de Derechos de las personas Nativo Americanas.

Después que se emite la orden

¿Qué debo hacer al salir de la corte?

Hay algunas cosas que usted debe considerar después de haber recibido una orden de protección tribal. Dependiendo de lo que usted crea es lo más seguro en su situación, puede tomar alguna o todas las medidas que le presentamos a continuación:

  • Revisar la orden antes de salir de la corte. Si hay algo incorrecto o le falta algo, pregúntele a el/la secretario/a cómo puede corregir la orden antes de salir.
  • Haga varias copias de la orden de protección tribal lo más pronto posible.
  • Tenga una copia con usted en todo momento.
  • Deje una copia de la orden en su trabajo, en su casa, en la escuela o guardería de sus hijos/as, en su auto, con un/a vecino/a que le apoye, etc.
  • Dele una copia a el/la guardia de seguridad o deje una en la recepción del edificio donde usted vive y/o trabaja junto con una foto de el/la agresor/a.
  • Dele una copia de la orden a cualquier otra persona nombrada y protegida por la orden.
  • Puede considerar cambiar las cerraduras de su casa (si la ley lo permite) y su número de teléfono.

También puede hacer un plan de seguridad. Las personas pueden hacer distintas cosas para aumentar su seguridad durante incidentes violentos, al mismo tiempo que se preparan para alejarse de una relación de maltrato y cuando está en la casa, en el trabajo, y la escuela. Muchos/as agresores/as obedecen las órdenes de protección, pero algunos/as no, por lo que es importante continuar tomando las medidas para mantenerse seguro/a. Para algunas sugerencias, puede visitar la sección de Planificación de Seguridad.

¿Es mi orden de protección tribal válida fuera de la reserva? Y si tengo una orden de protección de la corte del estado, ¿es válida en la reserva?

En ciertas circunstancias las órdenes de protección tribales (y las órdenes dadas por las cortes del estado) son válidas en los 50 estados, Washington D.C., en todos los territorios de EE.UU., y en todos los territorios tribales.1 Las órdenes de protección tribales se pueden hacer cumplir en cualquier estado o territorio incluyendo otros territorios tribales. Si usted se muda fuera del área donde se le dio su orden de protección, debe contactar a el/la secretario/a de la corte en su área o hablar con un/a abogado/a para información sobre cómo se puede hacer cumplir una orden que fue emitida por una tribu/pueblo Nativo Americano o poblado de Alaska.

118 U.S.C. §2265(a)

¿Qué pasa si el agresor viola la orden de protección tribal?

Si el/la agresor/a viola su orden de protección en cualquier lugar, aún fuera del territorio Indígena, usted lo puede reportar a la policía.1 Una orden de la corte tribal o de la corte del estado tiene el poder para castigar o procesar a el/la agresor/a. Dependiendo de la ley en el lugar que ocurrió la violación, algunos departamentos de policía pueden arrestar a el/la agresor/a inmediatamente por violar la orden de protección.

1 25 U.S.C.A. § 1304(b)(2)(A)

Si el agresor no es Indígena, ¿puede una corte tribal hacer cumplir una orden de protección?

Las tribus pueden hacer cumplir una orden de protección. Además, pueden investigar, procesar, condenar, y sentenciar a personas que no son Indígenas y cometieron violencia doméstica contra esposos/as o parejas que sí lo son o violaron una orden de protección en territorio Indígena bajo la jurisdicción especial de violencia doméstica de VAWA (Ley de Violencia contra las Mujeres). La ley requiere que las personas que no son Indígenas tengan las siguientes conexiones con la víctima y esa comunidad:

  • él/ella vive en el territorio Indígena de la tribu participante;
  • él/ella trabaja en el territorio Indígena de la tribu participante; o
  • él/ella es el/la esposo/a, pareja íntima, o novio/a de:
    • un/a miembro de la tribu participante; o
    • un/a Indígena que vive en el territorio de la tribu participante.1

Puede encontrar más información sobre la jurisdicción especial de violencia doméstica de VAWA en el Congreso Nacional de Indígenas Americanos.

1 25 U.S.C.A. § 1304(b)(4)(B), (c)

¿Hay algo que pueda hacer para protegerme si no soy elegible para una orden de protección tribal?

Si usted no es elegible para una orden de protección tribal, todavía puede ser elegible para una orden de restricción de una corte del estado. En nuestra sección de Órdenes de Restricción contra la Violencia Doméstica puede leer más sobre las órdenes de restricción en su estado.

Aunque usted sea o no sea elegible para una orden de protección tribal o una orden de la corte del estado, debe considerar hacer un plan de seguridad para ayudar a que usted y su familia puedan mantenerse seguros/as. Para sugerencias, por favor visite nuestra página de Planificación de Seguridad. Si usted no está seguro/a en su casa, debe intentar quedarse con un/a amigo/a, familiar, o en un albergue para víctimas de violencia doméstica. Para más ayuda, puede ponerse en contacto con un/a intercesor/a en un programa local de violencia doméstica, ya sea para hacer un plan de seguridad o para conseguir apoyo y orientación.