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Información Legal: Tennessee

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
27 de noviembre de 2023

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección?

Una orden de protección temporal puede hacer todas o cualquiera de las siguientes:

  • ordenarle a el/la agresor/a que pare de cometer o amenazar con cometer maltrato doméstico, acecho, agresión sexual, explotación sexual de un/a menor, o un delito de trata de personas en contra suya o de sus hijos/as menores de edad;
  • ordenarle a el/la agresor/a que no le llame o le contacte o se comunique con usted, directa o indirectamente;
  • ordenarle a el/la agresor/a que no se le acerque;
  • mandar a el/la agresor/a a irse del hogar que comparte con usted inmediata y temporalmente, hasta su audiencia para la orden de protección;
  • darle la custodia de un animal que le pertenece a usted, a el/la agresor/a o a un/a menor viviendo en la casa;
  • si el/la juez/a decide que continuar viviendo en el lugar que usted alquila puede poner en riesgo la vida, salud o seguridad suya o de sus hijos/as, y usted incumple con un alquiler o contrato de alquiler, el/la juez/a puede ordenarle a el/la agresor/a que le reembolse por todos los costos, gastos y pagos relacionados al incumplimiento del contrato; y,
  • ordenarle a su compañía de teléfono celular (“proveedor/a de servicio inalámbrico”) que le transfiera cualquier número de teléfono inalámbrico del cual usted o sus hijos/as sea el/la principal usuario si la cuenta no está a su nombre. Nota: Usted será responsable de pagar la factura de esos números.1

Una orden de protección extendida puede darle​ todas las protecciones mencionadas arriba; y, además:

  • darle posesión de la casa, especialmente permitiéndole regresar a la casa si usted se había ido;
  • ordenarle a el/la agresor/a que se vaya de la casa;
  • mandarle a el/la agresor/a que provea un hogar alternativo apropiado para usted si él/ella es el/al único/a dueño/a o arrendatario/a del hogar;
  • darle la custodia temporal o los derechos de visitación temporal de cualquier hijo/a menor de edad nacido/a de, o adoptado/a por, usted y el/la agresor/a;
  • darle a usted apoyo financiero si usted y el/la agresor/a están casados/as;
  • darle apoyo financiero a cualquier otra persona con la cual el/la agresor/a tenga una obligación de manutención, como cualquier hijo/a que tengan juntos/as;
  • mandar a el/la agresor/a a asistir a programas de consejería disponibles que estén dirigidos a asuntos de violencia y control o problemas de abuso de sustancias;2
  • mandar a el/la agresor/a a deshacerse de todas las armas de fuego que tenga en su posesión dentro de 48 horas entregándoselas a un/a tercero que no tenga prohibido poseer armas de fuego, vendiéndolas, o deshaciéndose de las mismas de cualquier otra forma legal. Además, la orden de protección deberá incluir lenguaje advirtiéndole a el/la agresor/a que él/ella tiene prohibido poseer armas de fuego mientras la orden de protección esté vigente.3

1 TN ST §§ 36-3-606(a); 36-3-621(a)
2 TN ST § 36-3-606(b)
3 TN ST § 36-3-625(a)(2), (b)(1)