WomensLaw sirve y apoya a todas las personas sobrevivientes sin importar su sexo o género.

Información Legal: Tennessee

Órdenes de Restricción

Ver Todo
Actualizada: 
27 de noviembre de 2023

Paso 1: Consiga los formularios necesarios

Para comenzar su caso, deberá llenar los formularios necesarios para una orden de protección. Para encontrar la información de contacto de la corte en su área, presione TN Tribunales.

Puede conseguir los formularios con el/la secretario/a civil en la corte o puede encontrar enlaces a los formularios en línea en nuestra página de TN Formularios Judiciales. Muchos albergues y otras organizaciones de prevención de maltrato doméstico pueden asistirle mientras llena estos documentos y mientras está en la corte. Vaya a TN Intercesoras y Albergues para encontrar una organización en su área.

Paso 2: Llene los formularios cuidadosamente.

En los documentos judiciales, usted será el/la “peticionario/a” y el/la agresor/a será el/la “demandado/a”.

En la petición, escriba sobre los incidentes usando lenguaje específico, como abofeteando, pegando, agarrando, amenazando, etc., que le aplique a su situación. Incluya detalles y fechas, de ser posible. Los/as secretarios/as de la corte y los magistrados pueden mostrarle cuáles espacios debe llenar, pero no pueden ayudarle a decidir qué escribir.

Si necesita protección inmediata, dígale a el/la secretario/a que usted quiere solicitar una orden de protección temporal (ex parte). No hay costo alguno por solicitar una orden de protección.1 Un/a juez/a puede darle una orden de protección temporal si usted está en peligro inmediato de abuso o por otra “justa causa”.2 El/la agresor/a no tiene que estar presente en la corte o ser notificado/a de antemano de que usted le está pidiendo a el/la juez/a una orden temporal para que el/la juez/a la dé.

Si usted se está quedando en un albergue, dé la dirección postal (P.O. Box), no la dirección física. Si el/la agresor/a no conoce su dirección, antes de llenar esta información, pregúntele a el/la secretario/a cómo puede mantener su dirección confidencial.

Nota: No firme la petición sin antes verificar con el/la secretario/a de la corte. Es posible que tenga que firmarla frente a un/a notario/a público/a o un/a oficial de la corte.

1 TN ST § 36-3-617(a)(1)
2 TN ST § 36-3-605(a)

Paso 3: La audiencia ex parte

Cuando usted le devuelve su petición a el/la secretario/a de la corte, él/ella se la enviará a un/a juez/a. Es posible que el/la juez/a quiera hacerle preguntas sobre su petición. Si usted solicita una orden temporal para protegerse hasta su audiencia para la orden de protección extendida, el/la juez/a decidirá si darle o no la orden temporal. Esto se llama una audiencia ex parte.

Si el/la juez/a entiende que usted o su hijo/a está en peligro grave e inmediato o si hay otra “justa causa” para hacerlo, es posible que él/ella le dé una orden temporal que es válida por 15 días, hasta su audiencia judicial completa.1

Aunque el/la juez/a o magistrado le dé o no la orden temporal, es posible que le den una fecha para presentarse en la corte para una audiencia judicial completa dentro de 15 días, asumiendo que su petición no sea desestimada. Esta audiencia será delante de un/a juez/a en el tiempo indicado en la “notificación”. En esta audiencia, el/la agresor/a y usted tendrán la oportunidad de presentarle testimonio y evidencia a el/la juez/a.1

1 TN ST 36-3-605(a), (b)

Paso 4: Notificación

Después que usted presente la petición y se haya programado una fecha para la audiencia, el/la juez/a le ordenará a las autoridades apropiadas notificarle a el/la agresor/a con copia de su petición y la orden temporal ex parte, si se dio alguna.1 No hay costo alguno por hacer la notificación de una orden de protección.2

Es posible que usted quiera contactar a la policía o el/la sheriff (alguacil) para asegurarse que hayan recibido los documentos necesarios para la notificación y para asegurarse que en efecto se haya hecho. Para encontrar su comisaría local de sheriff, vea nuestra página de TN Comisarías de Sheriff y Notificación. No le notifique a el/la agresor/a por su cuenta.

Puede encontrar más información sobre el proceso de notificación en nuestra sección llamada Preparándose para la Corte – Por su Cuenta, en la pregunta ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?

1 TN ST § 36-3-605(c)
2 TN ST § 36-3-617(a)(1)

Paso 5: La audiencia judicial completa

El día de la audiencia, usted debe estar presente si quiere pedir una orden de protección extendida. Es muy importante que asista a la audiencia o de lo contrario su orden de protección temporal expirará. Si usted definitivamente no puede asistir a la audiencia en la fecha programada, puede llamar a la corte para preguntar si es posible que su caso sea pospuesto, pero es posible que el/la juez/a deniegue su petición. En la audiencia, usted y el/la agresor/a tendrán la oportunidad de presentar testimonio, testigos y otra evidencia para probar su caso. Entonces, el/la juez/a decidirá darle o no su orden de protección extendida. Si el/la agresor/a no se presenta a la audiencia, es posible que aun así el/la juez/a le dé una orden de protección extendida o posponga la audiencia para otra fecha.

Es posible que usted quiera tener un/a abogado/a para que le ayude con su caso, especialmente si el/la agresor/a tiene un/a. Si el/la agresor/a se presenta con un/a abogado/a, usted puede pedirle a el/la juez/a una posposición, una fecha en corte más adelante, para que usted tenga tiempo de conseguir un/a abogado/a. Vaya a TN Encontrando a un Abogado para conseguir ayuda en su área.