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Información Legal: Tennessee

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
27 de noviembre de 2023

¿Puede el agresor tener un arma de fuego?

Una vez que usted tenga una orden de protección, puede haber leyes que prohíban que el/la demandado/a posea un arma de fuego. Si la orden fue dada después de la notificación y una audiencia, entonces la orden debería tener lenguaje que le indique a el/la agresor que:

  • se deshaga de sus armas de fuego de “cualquier forma legal”, como transfiriéndoselas a un/a tercero que no tenga prohibido poseer armas de fuego o vendiéndolas, dentro de 48 horas; y,
  • no tenga armas de fuego mientras la orden de protección o cualquier otra orden de protección de seguimiento esté vigente.1

Una violación de cualquiera de las órdenes mencionadas arriba puede ser un delito menor Clase A.2

Para más información sobre leyes de armas de fuego, puede ir a nuestras secciones de TN Leyes Estatales de Armas de Fuego y Leyes Federales de Armas de Fuego para entender las leyes estatales y federales que puedan aplicar en su caso.

Puede leer más sobre cómo evitar que un/a agresor/a tenga acceso a armas de fuego en el sitio web del Centro Nacional de Recursos sobre la Violencia Doméstica y las Armas de Fuego.

1 TN ST § 36-3-625(a)
2 TN ST §§ 36-3-625(a)(h); 39-13-113(h)

¿Qué debo hacer al salir de la corte?

Aquí tiene algunas cosas que puede considerar hacer después de haber recibido una orden de protección. Dependiendo de lo que usted entienda es lo más seguro en su situación, puede hacer cualquiera de o todas las siguientes:

  • Revise la orden antes de salir de la corte. Si algo falta o está mal, pídale a el/la secretario/a que arregle la orden antes de que usted se vaya;
  • Haga varias copias de la orden de protección lo antes posible;
  • Mantenga una copia de la orden con usted en todo momento;
  • Deje copias de la orden en su trabajo, casa, escuela o cuido de los/as niños/as, en su carro, con un/a vecino/a de confianza, etc.;
  • Entréguele una copia a el/la guardia de seguridad u otra persona en el recibidor del lugar donde usted vive y/o trabaja, junto con una foto de el/la agresor/a;
  • Entréguele una copia de la orden a cualquier persona mencionada en y protegida por la orden; y/o,
  • Puede considerar cambiar sus cerraduras (si la ley lo permite) y su número telefónico.

También, es posible que quiera darle seguimiento a la policía para asegurarse que hayan hecho la notificación. Puede encontrar la información de contacto de las comisarías de sheriff en nuestra página de TN Comisarías de Sheriff y Notificación.

Es posible que quiera hacer un plan de seguridad. Las personas pueden hacer ciertas cosas para aumentar su seguridad durante incidentes violentos, cuando se están preparando para dejar una relación de maltrato y cuando están en la casa, el trabajo y la escuela. Muchos/as agresores/as respetan las órdenes de protección, pero otros/as no y es importante continuar trabajando con las cosas que ha estado haciendo para mantenerse seguro/a. Presione el siguiente enlace para sugerencias de Planificación de Seguridad.

No me dieron una orden de protección. ¿Cuáles son mis opciones?

Si no le dan una orden de protección, hay algunas cosas que puede hacer para mantenerse seguro/a. Puede ser una buena idea contactar a uno de los centros de recursos para el maltrato doméstico en su área para conseguir ayuda, apoyo y consejo sobre cómo mantenerse seguro/a. Es posible que le puedan ayudar a hacer un plan de seguridad y ponerle en contacto con los recursos que usted necesita. Para ayuda, ideas e información sobre cómo hacer un plan de seguridad, vaya a nuestra página de Planificación de Seguridad. Encontrará una lista de recursos en Tennessee en nuestra página de TN Lugares que Ayudan.

El maltrato físico, el acecho y la agresión sexual van todos en contra de la ley. Independientemente de si el/la juez/a le da o no una orden de protección, usted tiene derecho a reportar un crimen a la policía y pedir que se presenten cargos contra el/la agresor/a.

Además, puede volver a solicitar una orden de protección si ocurre un nuevo incidente después que le denieguen la orden.

Si usted entiende que el/la juez/a cometió un error de derecho, puede hablar con un/a abogado/a sobre la posibilidad de una apelación. Generalmente, las apelaciones son complicadas y es muy probable que necesite la ayuda de un/a abogado/a. puede ir a nuestra página de TN Encontrando a un Abogado para algunas alternativas. Para información básica sobre apelaciones, vaya a nuestra página Presentando una Apelación.

¿Qué puedo hacer si el agresor viola la orden?

Violar una orden de protección puede ir en contra de la ley. Hay dos formas de conseguir ayuda si el/la agresor/a viola la orden de protección.

A través de la policía o el/la sheriff (sistema criminal)
Si el/la agresor/a viola la orden de protección, usted puede llamar al 911 inmediatamente. Dígale a los/as oficiales que usted tiene una orden de protección y que el/la demandado/a la está violando. Si el/la demandado/a es arrestado/a, entonces el/la fiscal de distrito puede acusar a el/la agresor/a porque violar una orden de protección puede ser un delito menor Clase A. Si le encuentran culpable de una violación a una orden de protección, el/la demandado/a puede ser castigado/a con tiempo de cárcel, una multa u otra penalidad.1

A través del sistema de la corte civil
Usted puede presentar una moción o petición de desacato civil por una violación a la orden en la misma corte que dio la orden. El/la agresor/a puede estar en “desacato civil” si él/ella hace cualquier cosa que vaya en contra de lo que la orden de protección ordena que él/ella no puede hacer. Para presentar un desacato civil, vaya a la oficina de el/la secretario/a de la corte para pedir los formularios necesarios para solicitar un desacato civil.2

Nota: Si se encuentra que el/la demandado/a violó la orden, la corte puede extender la orden de protección hasta un máximo de cinco años. Después de una segunda, tercera, cuarta u otra violación a la orden, la corte puede extender la orden de protección hasta un máximo de diez años.3

Para obtener más información sobre el desacato, incluyendo la diferencia entre el desacato penal y el desacato civil, vaya a nuestra página general de Órdenes de Restricción contra la Violencia Doméstica.

1 TN ST §§ 36-3-610(a), (b)(2); 39-13-113(f), (g)
2 TN ST § 36-3-610(a)
3 TN ST § 36-3-605(d)

¿Cómo puedo cambiar o extender la orden de protección?

Cualquiera de las partes puede presentar una moción en la corte en cualquier momento para cambiar (modificar) la orden siempre y cuando él/ella pueda demostrar que ha ocurrido un cambio en las circunstancias que hacen necesaria la modificación.1 Para modificar su orden, puede regresar a la corte donde la obtuvo y presentar una petición con el/la secretario/a de la corte.

Usted puede hacer una solicitud en la corte para extender su orden de protección por un año llenando una moción de extensión antes que su orden expire. Después de llenar la moción, se le dará una nueva fecha para presentarse en la corte, usualmente dentro de 14 días. El/la agresor/a recibirá la notificación de la moción por correo. Si usted presenta su moción de extensión antes que expire su orden, pero su audiencia no está programada hasta después de la fecha de expiración de su orden, entonces su orden será extendida hasta la audiencia. Después de solicitar que la orden sea extendida, el proceso es muy parecido al proceso para conseguir su primera orden de protección. Deberá explicarle a el/la juez/a por qué usted necesita la protección continua y si usted demuestra que hay “razón” para hacerlo, el/la juez/a puede continuar la orden por otro periodo de un año. Este proceso puede repetirse para pedir extensiones adicionales de un año para la orden.2

Nota: Si el/la agresor/a ha violado la orden, usted puede pedir que la extensión dure más de un año. La corte puede extender la orden de protección hasta un máximo de cinco años por una violación. Si se encuentra que el/la demandado/a violó la orden más de una vez, la corte puede extender la orden de protección hasta un máximo de diez años.3

1 TN ST § 36-3-608(b)
2 TN ST § 36-3-605(b)
3 TN ST § 36-3-605(d)

¿Mi orden sigue siendo válida si me mudo?

Si usted se muda dentro de Tennessee, su orden seguirá siendo válida. Puede ser buena idea llamar a el/la secretario/a de la corte donde usted recibió la orden originalmente para darle su dirección nueva para que la corte le pueda contactar de ser necesario, pero asegúrese de pedir que mantengan la dirección confidencial de ser necesario.

Además, si se muda fuera de Tennessee, la ley federal provee lo que se llama “entera fe y crédito”, lo que significa que una vez usted tenga una orden de protección criminal o civil, la misma va con usted donde quiera que usted vaya, incluyendo los territorios de EE.UU. y tierras tribales. Los diferentes estados tienen distintas reglas para hacer cumplir las órdenes de protección de otros estados. Puede averiguar sobre las políticas de su estado contactando a un programa de violencia doméstica, a el/la secretario/a de la corte o a el/la fiscal de su área.

Es posible que quiera llamar al Centro Nacional de Órdenes de Protección y Entera Fe y Crédito (1-800-903-0111, ext. 2) para información sobre cómo hacer cumplir su orden en otro estado.

Para más información, puede ir a nuestra página llamada Mudándose a Otro Estado con una Orden de Protección de Tennessee.

¿Qué puedo hacer si el agresor sigue presentando peticiones o mociones en mi contra?

Si después de una audiencia el/la juez/a determina que el/la agresor/a ha presentado “acciones civiles abusivas” diseñadas para “acosarle o agredirle maliciosamente”, es posible que un/a juez/a pueda ordenarle a el/la agresor/a que pare de presentar casos o mociones en su contra. El/la juez/a puede determinar esto si el/la agresor/a está haciendo cosas como:

  • obligarle a que use todos sus recursos financieros;
  • intentar obligarle a que haga concesiones financieras de la custodia de menores; u,
  • otras acciones que no están en su mejor interés.1

El/la juez/a puede ordenarle a el/la agresor/a que pare de presentar demandas abusivas adicionales en su contra por un periodo de cuatro a seis años. El/la juez/a también puede ordenar que el/la agresor/a detenga una demanda presentada antes de el/la juez/a haber determinado que el/la agresor/a estaba presentando acciones civiles abusivas.2

Puede leer más sobre las acciones civiles abusivas en nuestra página de TN Demandando a un Agresor por Daños.

Puede contactar a un/a abogado/a en su estado o a el/la secretario/a de la corte para averiguar qué formularios debe presentar para solicitar que el/la juez/a celebre una audiencia si el/la agresor/a está presentando peticiones o mociones abusivas en un caso. Puede encontrar abogados/as en nuestra página de TN Encontrando a un Abogado y cortes en nuestra página de TN Tribunales.

1 TN ST § 29-41-101
2 TN ST § 29-41-107

Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?

De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:

  • la petición que presenta;
  • la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
  • que se registró la orden en otro estado. 1

1 18 USC § 2265(d)(3)