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Información Legal: Tennessee

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
27 de noviembre de 2023

¿Quién puede solicitar una orden de protección para un adulto anciano o adulto vulnerable?

Si usted es un/a adulto/a anciano/a o adulto/a vulnerable que ha sufrido maltrato, puede presentar la petición por su cuenta.1 Además, las siguientes personas pueden hacer la petición por usted si tienen conocimiento personal del maltrato y sería demasiado difícil para usted presentarse a la corte o usted no es mentalmente capaz de hacer la petición (no tiene la “capacidad para consentir”):

  • su familiar;
  • un/a custodio, que es una persona designada por un/a juez/a para manejar sus finanzas y decisiones diarias;
  • un/a representante de la Comisión de Envejecimiento y Discapacidad de Tennessee;
  • cualquier agencia o alguien designado por cualquiera de las personas mencionadas arriba; o,
  • un/a fiscal ad litem, que es una persona designada por un/a juez/a para investigar el maltrato y hacer una recomendación a la corte en su mejor interés.2

Nota: Un/a oficial de la policía puede solicitar una orden ex parte por usted si todas las siguientes son ciertas:

  • él/ella responde a un incidente en el cual usted está envuelto/a;
  • él/ella entiende que usted está en peligro inmediato de sufrir maltrato; y,
  • usted acepta que el/la oficial haga la solicitud por usted o usted no tiene la habilidad legal para aceptar (capacidad para consentir) procedimientos legales.3

El/la oficial no tiene que arrestar a el/la agresor/a para solicitar una orden por usted, y él/ella puede hacer la solicitud a cualquier hora del día o la noche.4

1 Tenn. Code § 71-6-124(a)(1)(C)
2 Tenn. Code § 71-6-124(a)(1)(A), (a)(1)(B)
3 Tenn. Code § 71-6-124(a)(1)(D)(i)
4 Tenn. Code § 71-6-124(a)(1)(D)(ii)

¿En qué condado presento la petición?

La petición debe presentarse en el condado donde viva el/la agresor/a o el condado donde haya ocurrido el maltrato. Si el/la agresor/a vive fuera de Tennessee, entonces la petición puede presentarse donde usted viva.1

1 Tenn. Code § 71-6-124(a)(1)(E)

¿Qué tipos de órdenes de protección para adultos ancianos o vulnerables hay? ¿Cuánto tiempo duran?

Hay dos tipos de órdenes de protección para adultos/as ancianos/as o vulnerables: ex parte y final.

Las órdenes ex parte son dadas por un/a juez/a sin notificarle a el/la agresor/a antes de usted solicitar. Estas órdenes duran hasta 15 días o hasta la audiencia de una orden final, lo que ocurra primero.1 Un/a juez/a dará una orden ex parte si él/ella encuentra que usted está en peligro inmediato de sufrir maltrato, negligencia, explotación financiera o explotación sexual.2

Las órdenes finales son dadas por un/a juez/a después de notificarle a el/la agresor/a y de una audiencia. Las órdenes finales duran hasta un año.3

1 Tenn. Code § 71-6-124(a)(5)
2 Tenn. Code § 71-6-124(a)(2)
3 Tenn. Code § 71-6-124(c)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección?

Con una orden de protección ex parte o final para un/a adulto/a anciano/a o vulnerable, un/a juez/a puede ordenarle a el/la agresor/a que:

  • deje de maltratarle;
  • deje de ser negligente con usted;
  • deje de hacer mal uso o amenazar con hacer mal uso de su dinero, propiedad, o beneficios estatales o federales (cometer explotación financiera);
  • deje de abusar de usted o explotarle sexualmente;
  • le devuelva o reembolse por cualquier dinero, propiedad, o beneficios estatales o federales que le haya quitado a través de la explotación u otro mal uso;
  • deje de cuidar o de trabajar en cualquier lugar que provea cuidado para adultos/as;
  • no le contacte de ninguna manera; y,
  • haga o pare de hacer cualquier otra cosa que sea necesaria para su protección.1

1 Tenn. Code § 71-6-124(b)

¿Qué puedo hacer si el agresor viola la orden?

Si usted cree que el/la agresor/a ha violado la orden, puede llamar a la policía, que verificará la existencia de la orden y puede arrestar a el/la agresor/a. La violación de una orden de protección para adultos/as ancianos/as o vulnerables es un delito menor Clase A. También tiene la opción de presentar una demanda por desacato en la corte para pedirle a el/la juez/a que dio la orden que castigue a el/la agresor/a.1

Para obtener más información sobre el desacato, incluyendo la diferencia entre el desacato penal y el desacato civil, vaya a nuestra página general de Órdenes de Restricción contra la Violencia Doméstica.

1 Vea Tenn. Code §§ 71-6-124(d)(5), (e)(1), (e)(5); 36-3-610