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Información Legal: Tennessee

Custodia

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Actualizada: 
27 de noviembre de 2023

¿Quién puede obtener la custodia?

La custodia se le puede dar a:

  • cualquiera de los padres;
  • ambos padres; o
  • una “persona adecuada” si el/la juez/a entiende que es necesario para el bienestar e interés de el/la menor.1

​1 TN ST § 36-6-101(a)(1)

¿Cómo el juez tomará una decisión sobre la custodia?

La custodia se decide según el mejor interés de el/la menor. El/la juez/a ordenará un acuerdo de custodia que permita que ambos padres tengan la mayor participación posible en la vida de el/la menor mientras toma en consideración los siguientes factores:

  • la ubicación de la casa de cada uno de los padres;
  • la necesidad de estabilidad de el/la menor;
  • el amor, el afecto y los lazos emocionales entre los padres y el/la menor;
  • la habilidad de los padres para proveer comida, ropa, cuidado médico, educación y otros cuidados necesarios para el/la menor;
  • si uno de los padres ha sido el/la cuidador/a primario/a;
  • la importancia de la continuidad en la vida de el/la menor y la cantidad de tiempo que el/la menor ha vivido en un ambiente estable; sin embargo, si puede probarle a el/la juez/a que usted se llevó a el/la menor de la casa porque el otro/a padre/madre maltrató a su hijo/a, dicha mudanza no debería afectar sus posibilidades de obtener la custodia;
  • la estabilidad de la unidad familiar de los padres;
  • la salud mental y física de los padres;
  • los registros (expedientes) del hogar, la escuela y comunidad de el/la menor;
  • cualquier “preferencia razonable” de un/a menor que tenga 12 años o más en cuanto a dónde quiere vivir; Nota: El/la juez/a puede escuchar la preferencia de un/a niño más pequeño si usted lo solicita. Las preferencias de niños mayores normalmente reciben más importancia que las de niños/as más pequeños;
  • evidencia de maltrato físico o emocional contra el/la menor, el/la otro/a padre/madre o a cualquier otra persona;
  • el carácter y comportamiento de cualquier otra persona que viva en, o visite frecuentemente, la casa de uno de los padres y las interacciones de esa persona con el/la menor;
  • el que un/a padre/madre no haya cumplido con los pagos de manutención de menores ordenados por la corte durante un periodo de tres años o más; y
  • la habilidad de cada uno de los padres para manejar las responsabilidades parentales, incluyendo su disposición y habilidad para fomentar una relación cercana y continua de padre/madre e hijo/a entre el/la menor y el/la otro/a padre/madre. Para decidir la disposición de cada una de las partes, se supone que el/la juez/a considere:
    • la probabilidad de que cada padre/madre cumpla  y facilite los acuerdos y derechos ordenados por la corte; y
    • cualquier historial de uno de los padres de negarle el tiempo de crianza a el/la otro/a padre/madre en violación de una orden judicial.1

Si uno de los padres es discapacitado/a, esa incapacidad por sí sola no puede ser considerada, a menos que ella impacte la habilidad de ese padre/madre para cubrir las necesidades de el/la menor.2

1 TN ST § 36-6-106(a)
2 TN ST § 36-6-106(e)

¿Qué derechos tengo sobre mi hijo cuando está pasando tiempo con el otro padre?

Siempre y cuando el/la juez/a entienda que hacerlo es en el mejor interés de el/la menor, las órdenes de custodia pueden incluir los siguientes “derechos” que un/a padre/madre debe tener cuando el/la menor está pasando tiempo con el/la otro/a padre/madre. La orden de custodia puede incluir que usted, y el/la otro/a padre/madre, tienen derecho a:

  1. que el/la otro/a padre/madre no le haga comentarios insultantes u ofensivos sobre usted o su familia a el/la menor o delante de el/la menor;
  2. tener conversaciones ininterrumpidas con su hijo/a:
    • al menos dos veces por semana;
    • en horarios razonables; y
    • por un periodo de tiempo razonable;
  3. tener un número telefónico donde pueda conseguir a su hijo/a;
  4. enviarle correo a su hijo/a sin que el/la otro/a padre/madre lo destruya, abra, o censure, y el/la otro/a padre/madre debe entregarle a el/la menor todas sus cartas, paquetes, etc., tan pronto se reciban;
  5. recibir notificación e información relevante dentro de veinticuatro horas o antes, de ser posible, de cualquier hospitalización, enfermedad o daño grave, o muerte de su hijo/a;
  6. recibir directamente de la escuela de su hijo/a cualquier informe educativo que usualmente les entreguen a los padres, incluyendo informes de calificaciones, asistencia, nombre de maestros/as, horarios de clases y puntuaciones de pruebas estandarizadas. Además, el/la padre/madre que matricule a el/la menor en la escuela debe darle el nombre, dirección, número telefónico y cualquier otra información de contacto de la escuela a el/la otro/a padre/madre si lo pide;
  7. que le notifiquen con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación, cuando sea posible, de todas las actividades extracurriculares escolares, atléticas y religiosas en las que sea adecuada la participación de los padres. Cada padre/madre deberá tener la oportunidad de participar de las actividades o verlas. También, el/la padre/madre que matriculó a el/la menor en cada actividad debe avisarle a el/la otro/a padre/madre de la actividad y darle la información de contacto de la persona responsable de organizarla para que el/la otro/a padre/madre pueda hacer los arreglos para participar o verla, a menos que una orden judicial lo prohíba, como una orden de protección;
  8. recibir copias de los expedientes médicos, de salud o tratamiento de su hijo/a directamente de el/la doctor/a o profesional médico que le atienda. También, el/la padre/madre que haga los arreglos para el tratamiento o cuidado médico debe darle el nombre, dirección, número telefónico y otra información de contacto de el/la doctor/a o profesional medico a el/la otro/a padre/madre si lo pide;
  9. tener acceso razonable y participación en la educación de el/la menor de la misma manera que se le da a todos los padres, como el derecho de ver a el/la menor durante el almuerzo y otras actividades escolares, siempre y cuando no interfiera con las operaciones diarias de la escuela o con el horario educativo de el/la menor; y
  10.  recibir de el/la otro/a padre/madre la información de viaje cuando el/la menor vaya a salir del estado por más de cuarenta y ocho horas, incluyendo las fechas previstas de su salida y regreso, los lugares a los que irá, el método de transportación y un número telefónico de contacto.1

1 TN ST § 36-6-101(a)(3)(A), (a)(3)(B)

¿Cuándo puede un abuelo presentar una petición de derechos de visitación?

Un/a abuelo/a puede presentar una petición de visitación en la corte si:

  1. los padres o el/la guardián legal:
    • no le permiten a el/la abuelo/a tener una relación con el/la menor; o
    • reducen drásticamente la relación de el/la abuelo/a con el/la menor; y
  2. cualquiera de las siguientes es cierta:
    • el padre o la madre de el/la menor murió o ha estado desaparecido/a por seis meses o más;
    • los padres de el/la menor están divorciados, separados legalmente o nunca estuvieron casados entre sí;
    • una corte de otro estado ha ordenado visitación de abuelos;
    • el/la menor vivió en la casa de los abuelos durante al menos doce meses y fue removido/a de ese hogar por uno de los padres o guardián legal; o
    • el/la menor y el/la abuelo/a tuvieron una relación significativa durante al menos doce meses inmediatamente antes del padre/madre o guardián legal detener la relación o reducirla drásticamente. Sin embargo, la petición no puede basarse en esto si la razón para detener o limitar la relación fue maltrato o peligro de daño sustancial hacia el/la menor .1

Nota: Un/a “abuelo/a” se define según la ley como:

  • un/a abuelo/a o bisabuelo/a biológico/a;
  • el/la esposo/a de un/a abuelo/a o bisabuelo/a biológico/a; o
  • uno de los padres o abuelos de un/a padre/madre adoptivo/a.2

TN ST § 36-6-306(a)
TN ST § 36-6-306(e)

¿Cuándo se le pueden dar derechos de visitación a un abuelo?

Una vez que se presente la petición de visitación, el/la juez/a celebrará una audiencia. Para que se pueda dar la visitación, deben ocurrir dos cosas en la audiencia:

  1. el/la abuelo/a debe probar que habría un peligro de “daño sustancial” hacia el/la menor de no darse la visitación; y
  2. el/la juez/a debe determinar que la visitación sería en el mejor interés de el/la menor luego de considerar los factores que se explican en ¿Cómo el juez tomará una decisión sobre la custodia?1

El “daño sustancial” puede ser el resultado de que el padre/madre o guardián no permita o limite drásticamente la relación entre abuelo/a y menor cuando cualquiera de las siguientes es cierta:

  • el/la menor tenía una “relación existente tan significativa” con el/la abuelo/a que la pérdida o reducción drástica de la relación podría causarle daño emocional severo a el/la menor;
  • el/la menor tenía una “relación significativa existente” con el/la abuelo/a y la pérdida o reducción drástica de la relación representa un peligro de otro daño directo y sustancial hacia el/la menor;
  • el/la abuelo/a era el/la cuidador/a primario/a de el/la menor y por lo tanto, la pérdida o reducción drástica de la relación podría interrumpir el que se pueda proveer las necesidades diarias de el/la menor, causando daño físico o emocional; o
  • uno de los padres de el/la menor murió y el/la abuelo/a que quiere visitación es uno de los padres de ese/a padre/madre fallecido/a.2

Una “relación significativa existente” es cuando:

  • el/la menor vivió con el/la abuelo/a durante al menos seis meses corridos;
  • el/la abuelo/a fue el/la cuidador/a de el/la menor a tiempo completo durante al menos seis meses corridos; o
  • el/la abuelo/a tenía visitas frecuentes con el/la menor durante al menos un año.3

​1 TN ST § 36-6-306(b)(1), (c)
TN ST § 36-6-306(b)(1), (b)(4)
TN ST § 36-6-306(b)(2)