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Información Legal: Carolina del Sur

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
13 de noviembre de 2023

¿Qué tipos de órdenes de protección hay? ¿Cuánto duran?

En Carolina del Sur, hay órdenes de protección temporales y finales.

Una orden de protección temporal se puede dar si usted solicita una “audiencia de emergencia”. Esta audiencia de emergencia se celebrará dentro de 24 horas de haberle hecho la notificación de su orden a el/la agresor/a. A diferencia de muchos otros estados, que dan órdenes temporales sin notificarle a el/la agresor/a (ex parte), la ley en Carolina del Sur exige que se le haga la notificación a el/la agresor/a antes de la audiencia de emergencia, así que es posible que el/la agresor/a esté presente en dicha audiencia. La orden temporal generalmente es vigente por 15 días y luego se celebra una audiencia completa para una orden de protección final.1 Sin embargo, es posible que el/la juez/a extienda la orden temporal si se pospone la audiencia completa.

Las órdenes de protección finales solo se dan después de una audiencia completa, en la cual tanto usted como el/la agresor/a hayan tenido la oportunidad de presentar sus versiones de la historia a través de evidencia y testimonio. Estas órdenes duran entre seis meses y un año.2 Puede pedir que su orden sea extendida presentando una moción y demostrando “justa causa”. Vea ¿Cómo extiendo, cambio o termino mi orden de protección? para más información.

Hay otro tipo de orden de protección para las víctimas de acecho o acoso. Para más información, vea nuestra página de Órdenes de Restricción contra el Acecho o Acoso.

S.C. Code § 20-4-50(a); vea Petition for Order of Protection en el sitio web de Carolina del Sur
2 S.C. Code § 20-4-70(a)