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Información Legal: Carolina del Sur

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
13 de noviembre de 2023

Paso 4: Notificación

Aunque el/la juez/a no le dé una orden temporal, es posible que le den una fecha para una audiencia sobre su petición dentro de 15 días, asumiendo que su petición no sea desestimada.1 Esta audiencia será delante de un/a juez/a y tanto usted como el/la demandado/a tendrán la oportunidad de contar su versión de la historia. En esta audiencia, el/la juez/a decidirá si darle o no una orden de protección final.

El/la demandado/a deberá recibir la notificación de la audiencia y la fecha de la audiencia al menos cinco días antes de la audiencia.2 Es responsabilidad de la policía hacerle la notificación de la audiencia y de su orden de protección temporal a el/la agresor/a.3

Puede encontrar más información sobre la notificación en nuestra sección Preparándose para la Corte – Por su Cuenta, en la pregunta ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?

See Petition for Order of Protection
2 S.C. Code § 20-4-70(b)
3 S.C. Code § 20-4-80