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Información Legal: Carolina del Sur

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
13 de noviembre de 2023

Se me otorgó custodia temporal con mi orden de protección. ¿Puedo llevarme a mis hijos fuera del estado?

Puede que dependa de los términos exactos de la disposición de custodia en su orden de protección si hay una provisión sobre custodia.  Usted a lo mejor tendrá que pedir permiso a la corte antes de irse.  Si el/la agresor/a fue otorgado derechos de visita con sus hijos, entonces usted quizás tendrá que cambiar la orden, o demostrarle a la corte que hay una alternativa justa y realista al horario de visitas actual.

Si usted no está segura si puede o no llevarse a los niños afuera del estado, es importante hablar con un/a abogado/a que entienda las leyes de violencia doméstica y custodia, y que le pueda ayudar a hacer la decisión más segura para usted y sus hijos antes de que se vaya. Usted puede encontrar información para contactar las organizaciones de violencia doméstica y asistencia legal en el área de Carolina del Sur en nuestra página SC Lugares que Ayudan.

Se me otorgó custodia temporal con mi orden de protección. ¿Otro estado va a hacer cumplir esta orden de custodia?

Custodia, visitas, y disposiciones de obligación alimenticia que están incluidos en una orden de protección se puede hacer cumplir en otro estado. La policía y las cortes en otros estados deben hacer cumplir estas disposiciones por requerimiento de la ley federal.1

1 18 U.S.C. § 2266

¿Necesito informarle a la corte en Carolina del Sur si me mudo?

La corte que le dio la orden de restricción necesita tener una dirección postal vigente para poder comunicarse con usted si algo sucede con su orden de restricción. Por ejemplo, si el/la agresor/a le pide a la corte que deje sin efecto la orden o si su orden cambia de alguna manera.

Si no va a recibir la correspondencia en su dirección anterior, necesita darle a la corte una dirección postal y un teléfono de contacto. Si se siente inseguro/a dando su nueva dirección, puede utilizar la de un/a amigo/a en quien confíe o un P.O. Box. 

Recuerde, si quiere mantener su nueva dirección confidencial, asegúrese de decirle esto a el/la secretario/a de la corte y pida que no se le dé la dirección a el/la agresor/a.