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Información Legal: Carolina del Sur

Carolina del Sur: Divorcio

Leyes actualizadas al
13 de noviembre de 2023

Esta página contiene información básica del divorcio en Carolina del Sur. Encontrará más información sobre el divorcio, incluyendo los riesgos de sacar a sus hijos/as del estado mientras hay un divorcio pendiente, en nuestra página general de Divorcio. Para ver unos videos breves sobre el divorcio, en español con subtítulos en inglés, vaya a nuestra página de Videos. Por último, aprenda más sobre el proceso en la corte en nuestra página Preparándose para la Corte – Por su Cuenta.

¿Cuáles son los requisitos de residencia para solicitar el divorcio en Carolina del Sur?

Para solicitar un divorcio en Carolina del Sur, usted o su esposo/a debe vivir en Carolina del Sur durante al menos un año antes de presentar la petición, o ambos/as deben vivir en Carolina del Sur durante al menos tres meses antes de presentar la petición.1

1 S.C. Code § 20-3-30

¿Cuáles son las causales (razones) de divorcio en Carolina de Sur?

Las “causales” son razones legalmente aceptables para el divorcio. Usted puede obtener un divorcio en Carolina del Sur sin alegar que su esposo/a tiene la culpa si usted y su esposo/a viven separados/as y aparte, sin “cohabitar” durante al menos un año. Cohabitar significa que usted y su esposo/a vivían juntos/as como si fueran una pareja casada.

El/la juez/a también puede darle el divorcio en Carolina del Sur por ciertas causales (razones) “basadas en culpa”. El/la juez/a puede darle un divorcio basado en culpa si su esposo/a:

  1. cometió adulterio;
  2. le abandonó durante al menos un año;
  3. fue físicamente maltratante de tal manera que su vida y seguridad estuvieron en riesgo, y no era seguro para usted seguir viviendo con el/ella; o
  4. se encuentra bajo la influencia del alcohol o drogas regularmente.1

1 S.C. Code § 20-3-10

¿Puedo obtener manutención conyugal?

La manutención conyugal (“alimony”), también llamada “manutención” o
“pensión” en Carolina del Sur, es apoyo financiero pagado por, o a, su esposo/a. En Carolina del Sur, si usted solicita manutención, un/a juez/a puede darla después de considerar los siguientes factores:

  1. la duración del matrimonio;
  2.  la edad de cada esposo/a cuando se casaron y cuando terminó el matrimonio;
  3. la condición física y emocional de ambos/as esposos/as;
  4. la formación educativa de ambos/as esposos/as, y si cualquiera de ustedes necesita más educación o adiestramiento para tener un ingreso;
  5. el historial de trabajo de ambos/as esposos/as y el potencial futuro para tener un ingreso;
  6. el “nivel de vida” durante el matrimonio, en el cual se consideran cosas como sus gastos y el tipo de casa en la que vivían;
  7. las necesidades de ganancias y gastos, actuales y futuras, de ambos/as esposos/as;
  8. la propiedad individual que tengan y la propiedad que hayan obtenido en el divorcio o en otro caso de manutención;
  9. quién tiene la custodia de los hijos/as, especialmente cuando las condiciones o circunstancias hacen apropiado el que el/la custodio no tenga que trabajar fuera de la casa o que el trabajo sea limitado;
  10. la conducta marital inapropiada o culpa de cualquiera de las o ambas partes, aunque no se use como base para el divorcio; pero sólo si la conducta inapropiada afecta o ha afectado las circunstancias económicas de las partes, o ha contribuido a la ruptura del matrimonio;
  11. las consecuencias de impuestos para cada una de las partes según el tipo de manutención ordenada;
  12. las obligaciones de manutención de matrimonios anteriores o por cualquier otra razón; y
  13. cualquier otro factor que un/a juez/a considere relevante.1

Un/a juez/a no puede darle manutención conyugal a una de las partes si cometió adulterio hasta que:

  1. ambos/as esposos/as firmen formalmente un acuerdo legal matrimonial o de bienes por escrito; o
  2. un/a juez/a emita:
    • una orden permanente de pensión y manutención por separado; o
    • una orden permanente autorizando un acuerdo legal matrimonial o de bienes.2

1 S.C. Code § 20-3-130(C)
2 S.C. Code § 20-3-130(A)

¿Qué tipos de manutención conyugal hay?

Carolina del Sur tiene distintos tipos de manutención conyugal. Si el/la juez/a decide dar la manutención conyugal en su caso, también debe decidir cuál es el tipo apropiado:

1.    La manutención “periódica” se paga de manera continua hasta que pase alguna de las siguientes:

  • la persona que recibe la manutención se vuelva a casar;
  • la persona que recibe la manutención comience a vivir como si estuviera casado/a con otra persona (“cohabitar”); o
  • cualquiera de los/as esposos/as muera.

2.    La manutención “de pago único” se paga:

  • en un pago grande (un “pago único”); o
  • en varios pagos a lo largo de un periodo de tiempo, hasta que la persona que recibe la manutención muera.

3.    La manutención “de rehabilitación” se paga:

  • en un pago grande; o
  • en varios pagos a lo largo de un periodo de tiempo hasta que la persona que recibe la manutención pueda mantenerse a sí mismo/a. Por ejemplo, este tipo de pago puede terminar cuando la persona que recibe la manutención termine su educación o adiestramiento para un trabajo.

4.    La manutención “de reembolso” se paga:

  • en un pago grande; o
  • en varios pagos a lo largo de un periodo de tiempo. Este tipo de manutención usualmente se ordena según las circunstancias o eventos que hayan pasado durante el matrimonio. Nota: Este tipo de pago de manutención solo puede terminar cuando la persona que recibe la manutención se vuelve a casar, vive como si estuviera casado/a con otra persona (“cohabitar”) o cuando cualquiera de los/as esposos/as muere.

5.    La pensión y manutención temporal (usualmente llamada manutención “pendente lite”) se paga mientras el caso de divorcio esté pendiente. La misma continúa hasta que pase cualquiera de las siguientes:

  • el divorcio finalice, entonces, una de las otras formas de manutención descritas arriba entre en efecto;
  • la persona que recibe la manutención se vuelva a casar;
  • la persona que recibe la manutención comience a vivir como si estuviera casado/a con otra persona (“cohabitar”); o
  • cualquiera de los/as esposos/as muera.

6.    El/la juez/a también puede ordenar algún otro tipo de manutención conyugal con términos y condiciones que el/la juez/a considere apropiados según las circunstancias.3

1 S.C. Code § 20-3-130(C)
2 S.C. Code § 20-3-130(A)
3 S.C. Code § 20-3-130(B)

¿Qué órdenes adicionales relacionadas a la manutención conyugal puede dar un juez?

Es posible que el/la juez/a requiera que el/la esposo/a que paga la manutención pague una fianza. Esto significa que el/la esposo/a que paga la manutención tiene que dejar dinero o el título de una propiedad en la corte (o en otro lugar) para asegurar que esté disponible para el/la esposo/a que recibe la manutención en caso de que el/la esposo/a que paga no pague la manutención en el futuro. 1

El/la juez/a también puede requerir que el/la esposo/a que paga la manutención mantenga un seguro de vida para asegurar la manutención del otro/a esposo/a luego de la muerte del/ de la esposo/a que paga.

En términos de cómo la manutención llegará a el/la esposo/a, el/la juez/a puede ordenar que el/la esposo/a que paga la manutención le pague directamente a la persona que recibe la manutención, o a que haga los pagos a través de la Corte de Familia y pague cualquier tarifa requerida por la Corte de Familia. Alternativamente, la corte puede requerir que el/la esposo/a que paga la manutención pague las deudas de la persona que recibe la manutención además de, o en vez de, pagarle la manutención directamente a la persona.2

1 S.C. Code § 20-3-130(D)
S.C. Code § 20-3-130(E)

¿Cuáles son los pasos básicos para obtener un divorcio?

Aunque las leyes de divorcio cambian por estado, le proporcionamos los pasos básicos para obtener un divorcio:

  • Primero, es necesario que cumpla con los requisitos de residencia del estado.
  • Segundo, tiene que tener “bases” (una razón legalmente válida) para ponerle fin a su matrimonio.
  • Tercero, debe llenar la petición de divorcio y enviarle copias de los papeles a su esposo/a.
  • Cuarto, si su esposo/a no está de acuerdo con cualquiera de lo mencionado en los papeles de divorcio, este tendrá la oportunidad de llenar su propia petición y tener así la oportunidad de presentar los papeles desde su punto de vista. Esto es a lo que se le refiere como un “divorcio disputado.” Si él/ella lo disputa, entonces usted tendrá que presentarse en la corte una serie de veces para resolver las objeciones. Si su esposo/a no tiene ninguna objeción, entonces debería firmar los papeles y enviárselos de vuelta a usted. Si su esposo/a esta de acuerdo con todo y firma los papales sin objetar, obtendrá lo que se le conoce como un, “divorcio no disputado”. Además, si después de un tiempo su esposo/a no ha firmado ningún papel o solicitado nada con respecto al divorcio, puede que usted pueda proseguir con el proceso de divorcio como un divorcio no disputado. (Hable con un abogado en su estado sobre cuánto tiempo tiene que esperar para ver si su esposo firmo antes de proceder con su divorcio)
  • Quinto, de existir alguna propiedad que debe ser dividida o si llegase a necesitar apoyo económico de su esposo/a tendrá entonces que arreglar estos detalles ya sea mediante un acuerdo fuera de la corte o bien con una serie de audiencias en la corte. La custodia puede ser determinada como parte de su divorcio.

¿Dónde puedo encontrar más información sobre el divorcio?

Esperamos que los siguientes enlaces a recursos externos puedan darle información que le sirva de ayuda.

La Asociación de Abogados/as de Carolina del Sur tiene información sobre las causales (razones) de divorcio en Carolina del Sur y sobre la separación legal.

El Departamento Judicial de Carolina del Sur tiene formularios de divorcio para demandantes y demandados/as que se representan a sí mismos/as.

WomensLaw.org no tiene ninguna relación con las organizaciones arriba y no puede verificar si la información en sus sitios sea correcta. Les proporcionamos estos enlaces sólo para su información.

En nuestra página general de Divorcio, encontrará más información sobre este proceso, incluyendo los riesgos de llevarse a los/as menores fuera del estado mientras el divorcio está en proceso. Para ver vídeos cortos en español sobre el Divorcio, puede ir a nuestra página de vídeos. Finalmente, para aprender más sobre el proceso en la corte, puede ir a nuestra página de Preparándose para la Corte - Por su Cuenta.