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Información Legal: Carolina del Sur

Carolina del Sur: Custodia

Leyes actualizadas al
13 de noviembre de 2023

¿Cómo el juez tomará una decisión sobre la custodia?

El/la juez/a tomará una decisión sobre la custodia basada en el mejor bienestar de el/la menor, tomando en consideración algunos factores como:

  • las circunstancias de los padres;
  • el tipo de caso;
  • el mejor bienestar espiritual y otros intereses de el/la menor;1
  • la religión de los padres y el/la menor;2
  • la preferencia de custodia de el/la menor basada en su edad, experiencia, madurez, criterios y habilidad para expresar una preferencia;3 y
  • cualquier evidencia de violencia doméstica según se define en la sección 16-25-20 de la ley o en la sección16-25-65 de la ley, incluyendo el maltrato físico y abuso sexual, y considerando cuál de los padres fue el/la “agresor/a primario/a”.4

El/la juez/a no puede negarle la custodia a una víctima de violencia doméstica basado solamente en el hecho de que la víctima se haya ido de la casa o se haya mudado.5

1 S.C. Code § 20-3-160
2 S.C. Code § 63-15-20
3 S.C. Code § 63-15-30
4 S.C. Code § 63-15-40(A)
5 S.C. Code § 63-15-40(B)

¿Puede un padre que ha cometido violencia obtener custodia o visitación?

El/la juez/a debe tomar en consideración cualquier evidencia de violencia doméstica, según se define en la sección 16-25-20 de la ley  o en la sección16-25-65 de la ley, al tomar una decisión de custodia. El/la juez/a considerará el maltrato físico y abuso sexual, al igual que cuál de los padres fue el/la “agresor/a primario/a”. Además, el/la juez/a no puede negarle la custodia a una víctima de violencia doméstica basado solamente en el hecho de que la víctima se haya ido de la casa o se haya mudado.1 Sin embargo, hay otros factores que el/la juez/a considerará al tomar una decisión de custodia. Por lo tanto, el hecho de que un/a padre/madre haya cometido violencia doméstica no necesariamente significa que se le negará la custodia.

Se le puede permitir visitación a un/a padre/madre que haya cometido violencia, pero solo si el/la juez/a entiende que se pueden tomar medidas apropiadas para garantizar la seguridad tanto suya como de su hijo/a. El/la juez/a puede prohibir o limitar la visitación basado en la moción de una de las partes o la propia decisión de el/la juez/a. Estas son algunas cosas que el/la juez/a podría incluir en una orden de visitación:

  • que el intercambio de el/la menor entre los padres ocurra en un ambiente protegido;
  • que la visitación sea supervisada por una agencia y el/la agresor/a pague los costos;
  • que el/la agresor/a tenga que asistir y completar un programa de intervención para agresores/as u otro tipo de consejería como condición para la visitación;
  • que el/la agresor/a no pueda consumir alcohol o drogas durante la visitación y las veinticuatro horas antes de la visitación;
  • que no se permita visitación para pasar la noche;
  • que el/la agresor/a pague una fianza (dinero) para la devolución y seguridad de el/la menor si ha amenazado con quedarse ilegalmente con el/la menor; y
  • requerir cualquier otra condición que se considere necesaria para garantizar la seguridad de el/la menor, la víctima de violencia doméstica y cualquier otro miembro del hogar.2

Si la visitación no está permitida o es limitada para proteger a el/la menor o el/la padre/madre que es víctima de violencia doméstica, el/la juez/a puede ordenar que la dirección de el/la menor y la víctima se mantenga confidencial.3

Nota: Si un/a juez/a en la corte de sesiones generales, magistrados, municipal o familiar determinó que un/a padre/madre cometió violencia doméstica, a ese padre/madre se le ordenará pagar los costos de cualquier tratamiento médico o psicológico que el/la menor necesite si sufrió algún daño físico o psicológico como resultado de la violencia doméstica.4

Es recomendable que busque consejo legal de un/a abogado/a para que le ayude en un caso de custodia que involucre asuntos de violencia doméstica. Para información de cómo encontrar un/a abogado/a, vea nuestra página SC Encontrando a un Abogado.

1 S.C. Code § 63-15-40
2 S.C. Code § 63-15-50(B), (C), (D)
3 S.C. Code § 63-15-50(E)
4 S.C. Code § 63-15-50(F)

¿Qué tipos de visitación supervisada puede ordenar el juez?

Basado en su petición (moción) o en la propia decisión de el/la juez/a, el/la juez/a puede prohibir o limitar la visitación, de ser necesario, para garantizar la seguridad de el/la menor o el/la padre/madre que es víctima de violencia doméstica.1 El/la juez/a puede ordenar cualquiera de los siguientes tipos de visitación supervisada:

  • que el intercambio de el/la menor entre los padres se haga en un ambiente protegido;
  • que la visitación sea supervisada por una agencia y el/la padre/madre que sea el/la “agresor/a primario/a” pague los costos; o
  • que la visitación sea supervisada por otra persona. Sin embargo, si es un miembro del hogar, el/la juez/a debe establecer las condiciones que deberán seguirse durante la visitación.2

1 S.C. Code § 63-15-50(D)
2 S.C. Code § 63-15-50(B), (C)

¿Dónde puedo encontrar más información sobre la custodia en Carolina del Sur?

Esperamos que los siguientes enlaces a recursos externos puedan servirle de ayuda.

WomensLaw.org no está relacionada a las organizaciones antes mencionadas y no puede garantizar la información provista en sus páginas. Le proveemos estos enlaces para su información solamente.

Si me mudo a otro estado, ¿puedo transferir mi caso de custodia allá?

Es posible que en algún momento se mude con sus hijos/as del estado donde se dio la orden final de custodia. Para información sobre cómo solicitar que se transfiera el caso de custodia a un nuevo estado, por favor vaya a Transferir un caso de custodia a un estado diferente, en nuestra página general de Custodia. Sin embargo, es importante tener en cuenta que es probable que necesite obtener permiso de la corte o de el/la otro/a padre/madre para mudarse de estado. Por favor hable con un/a abogado/a para asegurarse que sus planes de mudanza no violen su orden de custodia o las leyes de secuestro parental de su estado.