WomensLaw sirve y apoya a todas las personas sobrevivientes sin importar su sexo o género.

Información Legal

Antes del Juicio

Ver Todo

¿Cómo solicito documentos a la otra parte?

Para probar su caso, a veces usted necesita obtener documentos de la otra parte. Puede usar los “requerimientos de descubrimiento de evidencia” para obtener los documentos que necesita de la otra parte, aunque el proceso puede variar según el estado. Un requerimiento de descubrimiento es una solicitud por escrito de documentos específicos que la otra parte tiene en su poder. En ciertos casos, usted podría escribirle una carta a la otra parte y solicitarle los documentos que usted necesita. Sin embargo, en casos más formales, es probable que tenga que redactar un requerimiento de descubrimiento más formal. Por lo general, hay formularios disponibles para esto en las bibliotecas legales locales, en la oficina del/de la secretario/a del tribunal o en Internet.

Algo que debe tener cuenta es que usted solamente puede enviar solicitudes de descubrimiento de prueba a la otra parte. Si necesita documentos o información de una persona, organización o compañía que no es parte en el caso judicial, es posible que deba obtener una orden (“subpoena”) de un/a juez/a. Para más información, vaya a ¿Puedo obtener documentos de alguien que no es el demandado? para más información.

¿Qué tipo de documentos o artículos puedo solicitar en mi requerimiento de descubrimiento de prueba?

Puede solicitar documentos a los que la otra parte tiene acceso y que son relevantes para su caso judicial. También puede solicitar artículos físicos para que otros/as los vean (“inspeccionen”). Estos pueden incluir:

  • cartas;
  • correos electrónicos;
  • fotografías;
  • calendarios o agendas;
  • información financiera, como formularios W2, estados de cuentas bancarias y planillas de contribuciones;
  • escrituras o contratos de terrenos; y
  • otros artículos físicos pertinentes, como armas, teléfonos celulares o propiedad dañada.

¿Puedo obtener documentos de alguien que no es el demandado?

Es posible que usted pueda obtener documentos de alguien que no esté involucrado/a en el caso judicial si obtiene una citación duces tecum. Una citación duces tecum es dada por un/a juez/a aunque en algunos estados y bajo ciertas circunstancias un/a abogado/a puede firmar una citación. La citación le dice a una persona, una compañía u otra entidad que presente ciertos documentos que son importantes para un caso judicial. Si necesita obtener una citación, puede hablar con el/la secretario/a de la corte sobre el proceso en su condado.

Sin embargo, tenga en cuenta que si cita a un/a testigo para que testifique, podría tener que pagarle el millaje del viaje para que se presente en el tribunal. Esto podría depender del estado o tribunal donde usted se encuentre. Sería conveniente preguntarle al/a la secretario/a de la corte si usted tiene que pagar por una citación o pagarle a un/a testigo citado/a para que testifique en su caso. También es posible que la persona a quien usted haya citado le solicite al tribunal que deje sin efecto (“desestime”) la citación mediante la presentación de una “moción para anular” la citación. Por ejemplo, una persona puede solicitar la anulación de una citación duces tecum si:

  • es excesivamente onerosa (exige demasiados documentos o es muy difícil de responder);
  • no hay un tiempo de notificación adecuado, como cuando persona recibe una citación horas antes del juicio y no tiene tiempo para hacer los arreglos para comparecer; o
  • solicita información protegida, como conversaciones entre un/a abogado/a y un/a cliente/a, cosas dichas a un/a terapeuta o, en algunos estados, la comunicación entre un/a intercesor/a contra la violencia doméstica y una víctima con quien esté trabajando.

¿Cómo respondo a un requerimiento de descubrimiento de prueba que solicita documentos?

Si la parte que recibe una solicitud de documentos tiene los documentos solicitados, a menos que haya una objeción válida, él/ella tiene que producirlos:

  1. enviando o entregando copia a la otra parte; o
  2. haciendo que los documentos estén disponibles para que la otra parte los inspeccione.

Cuando usted envíe o entregue documentos, hará una lista de los documentos provistos e incluirá copias de los documentos. Otra alternativa es enviar una carta a la otra parte para informarle cuándo y dónde estarán disponibles los documentos para su inspección. La inspección de documentos o artículos generalmente se realiza si la cantidad o el tipo de artículos/documentos solicitados hace que no sea práctico sacar copias. En ese caso, en su respuesta al descubrimiento, usted proveería una hora y un lugar para la inspección, y la otra parte tiene la oportunidad de ir y revisar los artículos solicitados en esa fecha.

Cuando responde a una solicitud de descubrimiento de prueba, debe asegurarse de hacerlo dentro del plazo indicado en la solicitud de descubrimiento o según el itinerario incluido en la orden, si el/la juez/a emitió uno. En algunos casos, el/la juez/a celebrará una conferencia judicial para establecer un plazo para el descubrimiento, las mociones y el juicio. Usted debe estar pendiente de estos plazos, ya que si no cumple con un plazo, la otra parte podría presentar una moción para obligar al descubrimiento.

En la mayoría de los casos, usted enviará sus respuestas de descubrimiento solamente a la otra parte. Sin embargo, hay casos en los que el tribunal, no la otra parte, solicitará información. Esto suele ocurrir en casos de divorcio o manutención de menores. En estos casos, cuando reciba un aviso del tribunal, usted debe responderle al tribunal y, además, enviar una copia a la otra parte.

¿Cómo presento una objeción si no deseo entregar un documento?

Si usted recibe un requerimiento de descubrimiento de prueba que solicita documentos que no desea proporcionar, es posible que haya formas de evitar la entrega de esos documentos. No puede destruir los documentos porque eso podría tener consecuencias graves para usted y para su caso. Puede escribirle a la persona que hace la solicitud y explicarle por qué se opone. Usted debe tener una razón válida para objetar entregarle a la otra parte los documentos. Algunas razones válidas son:

  • el documento solicitado no es pertinente al caso;
  • los documentos están protegidos por un “privilegio”; por ejemplo, correspondencia entre usted y su abogado/a o anotaciones de su psiquiatra; o
  • la solicitud es demasiado amplia y no es lo suficientemente específica para proporcionar documentos que sean pertinentes al caso. En otras palabras, la solicitud producirá documentos que están más allá del alcance del caso y no son pertinentes.

Si usted se opone a una solicitud de descubrimiento, generalmente debe informarle a la otra parte que no le va a entregar los documentos que le ha pedido. La otra parte podría no responder o podría presentar una “moción para obligar al descubrimiento”. Una moción para obligar al descubrimiento es una solicitud por escrito al/a la juez/a en la cual la parte que busca el descubrimiento solicita que el/la juez/a de una orden que requiera que la otra parte entregue los documentos solicitados en una fecha determinada o enfrente ciertas consecuencias.