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¿Qué puedo esperar en la primera audiencia?

Si usted está buscando una orden de restricción o algún otro tipo de remedio de emergencia, como una custodia de emergencia, la primera vez que se presente en la corte (comparezca) puede ser que el/la demandado/a no esté presente. Esto se conoce como ex parte. Usualmente, el/la juez/a revisará la petición que usted haya presentado, hará cualquier pregunta que considere importante, y decidirá si va a dar una orden temporal ex parte.

Si usted no está buscando un remedio de emergencia, la primera que vaya a la corte usualmente es una oportunidad para que el/la juez/a:

  • haga un programa de cómo procederá el caso,
  • dé cualquier orden temporal que sea necesaria, y
  • vea si las partes pueden acordar un resultado final.

Para casos de custodia, la primera comparecencia le da a el/la juez/a la oportunidad de explicarle el proceso judicial a las partes y tomar cualquier decisión temporal (preliminar) apropiada sobre la custodia y visitación mientras la acción esté pendiente. En algunas jurisdicciones, las reglas de la corte requieren que las partes intenten mediar y puede que la corte asigne a un/a mediador/a. Si las partes llegan a un acuerdo sobre cómo quisieran que sea la decisión del caso, es posible que lo puedan resolver la primera vez que se presenten en la corte, antes de la mediación, informándole a el/la juez/a que han llegado a un acuerdo. Si el/la juez/a aprueba el acuerdo, entonces puede dar una orden final basada en esos términos. Si las partes no están de acuerdo, o si el/la juez/a no aprueba el acuerdo, entonces se programarán otras audiencias (comparecencias). En algunas situaciones poco comunes, un/a juez/a puede desestimar un caso en la primera comparecencia si hay alguna base evidente para desestimar – por ejemplo:

  • si hay algún problema con la petición;
  • si la misma acción está pendiente en otra corte; o
  • si la corte no tiene poder (jurisdicción) para ver este tipo de caso.