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Si el agresor vive fuera del estado, ¿cuándo la corte tendrá jurisdicción sobre su persona?

Para la mayoría de los casos judiciales, la mayor parte de los estados tienen lo que se conoce como una “ley de jurisdicción extraterritorial”. Esta es una ley que explica cuándo un tribunal puede tener jurisdicción sobre las personas que no residen en ese estado. La ley de jurisdicción extraterritorial establece ciertas condiciones, o “contactos mínimos”, que deben cumplirse para que la corte obtenga jurisdicción sobre la persona de el/la demandado/a. Aunque esto puede variar de estado a estado, en general, las formas más comunes de obtener jurisdicción sobre la persona de el/la demandado/a son:

  • la razón para la demanda ocurrió en el estado donde se está presentando el caso;
  • el/la demandado/a fue notificado/a personamente con los papeles de la corte en ese estado; o
  • el/la demandado/a tiene una conexiones sustanciales con el estado (con frecuencia llamados “contactos mínimos”).

Nota: Hay una excepción importante a la información explicada en esta sección. En los casos que involucran la custodia de menores de edad, no necesariamente importa si el/la otro/a padre/madre vive fuera del estado. En general, la corte considera dónde viven los/as menores, y esa corte estatal generalmente tiene jurisdicción sobre los/as menores y sus padres/madres. Existe una ley llamada la Ley Uniforme de Jurisdicción y Aplicación de la Custodia de Menores (UCCJEA, según sus siglas en inglés) que trata este tema y se aplica en todos los estados (excepto en Massachusetts, donde se aplica una ley similar y en Puerto Rico donde no se ha adoptado ninguna ley similar). La UCCJEA es una ley uniforme (norma), adoptada por los estados individuales, que ayuda a establecer el “estado de residencia” que tiene jurisdicción sobre los/as menores, y por lo tanto, las partes. Para obtener más información sobre cómo solicitar la custodia en su estado, puede ir a nuestra página de Custodia para el estado en el que presentará su solicitud.​