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¿Cómo obtiene el tribunal jurisdicción sobre la persona de las partes en una demanda?

​Por lo general, en los casos civiles, la persona que está presentando el caso judicial (el/la demandante o peticionario/a) le está otorgando al tribunal la jurisdicción sobre sí mismo/a con solo presentarse. Cuando presenta un caso judicial, usted está solicitando un remedio por parte del tribunal, le está informando al tribunal que hay un problema que necesita que el/la juez/a resuelva y usted estará sujeto/a a cualquier decisión que tome. Eso significa que usted está de acuerdo en que la corte tenga la facultad o la autoridad para tomar una decisión que lo/la afecte (jurisdicción sobre su persona).

Es un poco más complicado cuando se analiza a la persona a quien se está demandando (el/la peticionado/a o demandado/a). Nuestra ley más importante (la Constitución de los EE.UU.) busca asegurarse de que el/la demandado/a de un caso tenga la oportunidad de defenderse si se presenta una demanda en su contra. Para asegurarse de que pueda defenderse a sí mismo/a, el/la demandante o el sistema judicial debe notificarle a el/la demandado/a sobre la demanda o denuncia en su contra. Cada estado tiene sus propias leyes en términos de lo que es necesario para notificar legalmente a alguien sobre una acción en su contra y si eso lo hará el/la demandante o el tribunal. Si el/la demandado/a reside en el estado donde se presenta el caso judicial, una vez que el/la demandado/a haya sido legalmente notificado/a, el tribunal obtiene jurisdicción sobre su persona y puede entonces comenzar el proceso legal. Es más complicado si el/la demadado/a vive en un estado diferente a donde se presentó la demanda.

Nota: En la mayoría de los estados, si usted inicia un caso judicial contra alguien que vive fuera del estado y esa parte se presenta ante la corte (comparece), él/ella debe plantear la falta de jurisdicción sobre la persona como defensa antes o durante la primera audiencia ante la corte. Si todas las partes se presentan y nadie le dice a el/la juez/a que la corte no tiene jurisdicción sobre la persona de el/la demandando/a que vive en otro estado, entonces el/la juez/a probablemente permitirá que el caso continúe.