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Información Legal: Puerto Rico

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
25 de noviembre de 2023

¿Quién puede solicitar una orden de protección para adultos mayores?

Cualquier adulto/a mayor (60 años o más) que haya sido víctima de cualquier tipo de abuso o de cualquier delito establecido en el Código Penal de Puerto Rico, puede solicitar una orden de protección sin necesidad de presentar una denuncia o acusación. Cuando el tribunal determine que existen motivos suficientes para creer que la parte que pide la orden (parte peticionaria) ha sido víctima de maltrato o cualquier otro delito, podrá emitir una orden de protección.1

Además, el/la adulto/a mayor puede solicitar una orden de protección a través de cualquier persona, incluyendo un/a policía o funcionario/a público, si no puede ir a la corte por él/ella mismo/a por cualquiera de las siguientes razones:

  • sufre de incapacidad física o mental;
  • en caso de emergencia; o
  • cuando la persona se encuentra impedida de solicitarla por ella misma.1

1 8 L.P.R.A. § 1519