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Información Legal: Puerto Rico

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
25 de noviembre de 2023

¿Qué tipos de órdenes de protección existen para adultos mayores?

Hay dos tipos de órdenes.

Una orden de protección temporal ex parte puede ser otorgada siempre que haya una alta probabilidad de riesgo inmediato de maltrato o de otro delito hacia un/a adulto/a mayor.1 (Ex parte es una palabra en Latín que significa una orden que se da sin avisarle a la otra parte, el/la agresor/a). El tribunal notificará inmediatamente a el/la agresor/a y le dará una oportunidad para que su versión de la historia en frente de el/la juez/a. Por lo tanto, se citará una vista dentro de los próximos 5 días de haberse dado la orden ex parte. Luego de la vista, el/la juez/a decidirá si da una orden más permanente o no.1

Una orden de protección es una orden del tribunal diseñada para proteger a un/a adulto/a mayor de maltrato de una manera más permanente que la orden ex parte. Una orden de protección se puede dar después de una vista en el tribunal en frente de un/a juez/a, en la cual ambas partes tienen la oportunidad de presentar su versión de lo que ha ocurrido. El tribunal otorgará una orden de protección por el término que entienda necesario.1

1 8 L.P.R.A. § 1523