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Información Legal: Puerto Rico

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
25 de noviembre de 2023

¿Qué es una orden de protección a favor de un menor?

Esta orden de protección es una orden firmada por un/a juez/a cuando se determina que existen motivos suficientes para creer que ese/a menor ha sido víctima de maltrato o negligencia, o que existe riesgo inminente de serlo. Tomando en cuenta el mejor interés y seguridad de el/la menor, en ese documento se le ordena a la persona responsable del maltrato o negligencia a que deje de hacer ciertos actos o conductas.1

1 Vea 8 L.P.R.A. §§ 1758-1764

¿Cuál es la definición legal de maltrato de menores en Puerto Rico?

Maltrato es cuando el/la padre/madre o persona encargada intencionalmente hace o deja de hacer algo que le hace daño o pone a el/la menor en riesgo de sufrir daño mental, físico o emocional, incluyendo abuso sexual o trata humana. También se considera maltrato:

  • la conducta obscena o usar a un/a menor para que se comporte de forma obscena;
  • permitir que otra persona le haga daño o ponga en peligro la salud física, mental o emocional de un/a menor;
  • abandonar voluntariamente a un/a menor;
  • que el/la padre/madre o persona responsable explote a el/la menor o permita que otra persona lo haga, obligándole o permitiéndole realizar cualquier acto, incluyendo pero sin limitarse a, utilizarle para llevar a cabo conducta obscena, con el fin de beneficiarse;
  • hacer cualquier cosa que si se procesara criminalmente sería un delito contra la salud e integridad física, mental, emocional, incluyendo abuso sexual de el/la menor o la trata humana; y
  • se comete violencia doméstica frente a el/la menor.1

8 L.P.R.A. § 1643(a)

¿Qué tipo de órdenes de protección a favor de un menor existen? ¿Por cuánto tiempo duran?

Orden de protección ex parte 
Una orden ex parte significa que se otorga la orden sin avisarle por adelantado a la otra parte. El tribunal puede otorgar una orden provisional ex parte si determina que:

  1. a pesar de tratar de notificarle a el/la agresor/a de manera diligente, no ha sido posible;
  2. es posible que notificarle a el/la agresor/a causará el daño que se intenta prevenir con la orden de protección; o
  3. la persona que presenta la petición demuestra que existe una gran probabilidad de riesgo inmediato de maltrato.1

Si el tribunal otorga esta orden, le notificará inmediatamente a el/la agresor/a y le dará la oportunidad de que se defienda y se oponga a la orden. Para esto, se programará una vista dentro de los próximos cinco días después de otorgarse la orden ex parte. Luego de la audiencia, el tribunal decidirá si extiende la orden o si la deja sin efecto.1

Orden de protección
Esta orden está diseñada para proteger a un/a niño/a de abuso o negligencia de una manera más permanente que la orden ex parte. Una orden de protección puede darse después de una audiencia en el tribunal frente a un/a juez/a, en la cual ambas partes tienen la oportunidad de presentar su versión de lo ocurrido. El/la juez/a deberá incluir en la orden:

  • los remedios ordenados y por cuánto tiempo es válida la orden;
  • la fecha y hora en que se dio la orden; y
  • notificarle a el/la agresor/a que violentar la orden puede resultar en una pena de cárcel, multa o ambas.2

1 8 L.P.R.A. § 1761
2 8 L.P.R.A. § 1762

¿Quién puede solicitar esta orden de protección?

Las siguientes personas pueden solicitar al tribunal que dé una orden de protección para un/a menor en contra de la persona que maltrata o se sospecha que maltrata o es negligente hacia un/a menor, o cuando existe un riesgo inminente de que un/a menor/a sea maltratado/a:

  • el/la padre/madre o la persona encargada;
  • director/a escolar;
  • trabajador/a social escolar;
  • maestro/a, tutor/a o cuidador/a;
  • líder recreativo o dirigente en actividades recreativas o deportivas;
  • líder espiritual;
  • vecinos/as de la comunidad de el/la menor;
  • un/a oficial del orden público;
  • el/la Procurador/a de  Menores o el/la Procurador/a de Asuntos de Familia;
  • un/a fiscal; 
  • el/la  funcionario/a autorizado/a por la Secretaría del Departamento de Familia; o
  • cualquier familiar de el/la menor.1

1 8 L.P.R.A. § 1758

¿Qué protecciones puede conseguirse en una orden de protección a favor de un menor?

Entre otras, el/la juez/a puede ordenar una o más de las siguientes medidas:

  • darle la custodia provisional de el/la niño/a maltratado/a o en riesgo inminente de serlo a la parte que presentó la petición (parte peticionaria o al familiar más cercano que garantice su mejor interés y seguridad;
  • si la persona maltratante tiene la custodia de el/la menor, puede ordenársele que abandone la residencia sin importar el derecho que reclame sobre ella;
  • si se le ordena que abandone la casa, el/la juez/a también puede ordenar que la persona maltratante pague la renta/hipoteca o que pague una pensión alimentaria si existe una obligación de hacerlo;
  • el/la juez/a también puede ordenarle a la persona maltratante que:
    • no moleste, hostigue, persiga, intimide, amenace o interfiriera con la custodia provisional que se le otorgó a quien solicitó la orden o al familiar cercano;
    • se mantenga alejado/a de el/la menor y prohibirle que esté en cualquier lugar donde se encuentre el/la menor;
    • participe de programas o tratamientos para controlar su conducta abusiva o negligente hacia el/la menor;
    • pague los tratamientos o programas que el/la niño/a necesite recibir a causa del abuso; y
  • cualquier otra orden necesaria.

Sin embargo, por medio de esta orden de protección el/la juez/a no puede darle la custodia provisional de un/a menor al Departamento de la Familia. Si el/la juez/a entiende que hay razones suficientes para creer que un/a menor ha sido víctima de maltrato, negligencia o que está en riesgo de serlo, deberá notificarle al Departamento de la Familia inmediatamente de forma electrónica y éste deberá llevar a cabo la investigación e intervenir de acuerdo a su responsabilidad bajo la ley.1

 1 8 L.P.R.A § 1760

¿Cuáles son los pasos para obtener esta orden de protección?

Los pasos para obtener una orden de protección para un/a menor son similares a los pasos para obtener una orden de protección para una víctima adulta.  Sin embargo, puede ser que la manera en la que se comienza un caso de orden de protección para un/a menor sea diferente.  Específicamente, el procedimiento para solicitar una orden de protección a favor de un/a menor puede comenzar:

  • mediante la presentación de una petición verbal o escrita en el tribunal;
  • dentro de cualquier caso pendiente de custodia o privación de patria potestad;
  • mediante una solicitud de el/la Procurador/a de Asuntos de Familia, el/la Procurador/a de Menores o cualquier fiscal en un procedimiento penal o como una condición para una probatoria o libertad condicional; o
  • dentro de cualquier procedimiento que se haya comenzado basado en esta ley.1

El tribunal tendrá disponibles los formularios y proveerá la ayuda y orientación necesaria para llenarlos y presentarlos. Una vez solicitada la orden, el tribunal expedirá citaciones a las partes para una audiencia en la corte. Esta audiencia deberá llevarse a cabo en las 48 horas luego de solicitada la orden. Una persona debidamente citada que no se presente a la audiencia, será castigada con desacato criminal.1

1 8 L.P.R.A. § 1759

¿Qué pasa si el agresor viola la orden de protección?

Si usted cree que el/la agresor/a violó la orden, puede llamar a la policía para reportar la violación. Una violación de una orden de protección puede ser un delito grave de cuarto grado.1 También se puede presentar una petición al tribunal en la que se solicite un desacato, lo que puede resultar en cárcel, multa o ambas penas.2

1 8 L.P.R.A. § 1764
2 Vea 8 L.P.R.A. § 1762