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Información Legal: Puerto Rico

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
25 de noviembre de 2023

¿Qué tipo de órdenes de protección a favor de un menor existen? ¿Por cuánto tiempo duran?

Orden de protección ex parte 
Una orden ex parte significa que se otorga la orden sin avisarle por adelantado a la otra parte. El tribunal puede otorgar una orden provisional ex parte si determina que:

  1. a pesar de tratar de notificarle a el/la agresor/a de manera diligente, no ha sido posible;
  2. es posible que notificarle a el/la agresor/a causará el daño que se intenta prevenir con la orden de protección; o
  3. la persona que presenta la petición demuestra que existe una gran probabilidad de riesgo inmediato de maltrato.1

Si el tribunal otorga esta orden, le notificará inmediatamente a el/la agresor/a y le dará la oportunidad de que se defienda y se oponga a la orden. Para esto, se programará una vista dentro de los próximos cinco días después de otorgarse la orden ex parte. Luego de la audiencia, el tribunal decidirá si extiende la orden o si la deja sin efecto.1

Orden de protección
Esta orden está diseñada para proteger a un/a niño/a de abuso o negligencia de una manera más permanente que la orden ex parte. Una orden de protección puede darse después de una audiencia en el tribunal frente a un/a juez/a, en la cual ambas partes tienen la oportunidad de presentar su versión de lo ocurrido. El/la juez/a deberá incluir en la orden:

  • los remedios ordenados y por cuánto tiempo es válida la orden;
  • la fecha y hora en que se dio la orden; y
  • notificarle a el/la agresor/a que violentar la orden puede resultar en una pena de cárcel, multa o ambas.2

1 8 L.P.R.A. § 1761
2 8 L.P.R.A. § 1762