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Información Legal: Puerto Rico

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
25 de noviembre de 2023

Una orden del tribunal, en la cual se dictan las medidas a un/a agresor/a para que se abstenga de maltratar a un/a adulto/a mayor (60 años o más).

¿Qué es una orden de protección para adultos mayores?

Una orden de protección para un/a adulto/a mayor es otorgada por un tribunal y establece las medidas para que un/a agresor/a se abstenga de maltratarle.1 Un adulto/a mayor es alguien de sesenta años o más.2 Se puede dar la orden cuando el/la juez/a determine que existen razones suficientes para creer que la persona que la pide (la parte peticionaria) ha sido víctima de maltrato físico, mental o psicológico, hostigamiento, coacción, intimidación, daño emocional, o cualquier otro delito.3 Puede leer las definiciones exactas de algunas de estas formas de maltrato en la ley, en español, aquí: Leyes de Puerto Rico.

1 8 L.P.R.A. § 1513(19)
2 8 L.P.R.A. § 1513(1)
3 8 L.P.R.A. § 1519

¿Cuál es la definición legal de abuso (maltrato) de un adulto mayor?

Esta sección define el maltrato de adultos/as mayores con el fin de obtener una orden de protección. Abuso es cuando la persona ha sido víctima de maltrato físico, metal o sicológico, hostigamiento, coacción, intimidación, daño emocional o cualquier otro delito.1 La ley se define algunos de estos términos:

  • Coacción: Fuerza o violencia física o psicológica, que se emplea contra una persona para obligarla a que diga o haga o deje de decir o hacer alguna cosa.2
  • Explotación financiera: Uso inadecuado de los fondos, la propiedad o los recursos de un/a adulto/a mayor por otra persona, incluyendo fraude, falsas pretensiones, malversaciones de fondos, conspiración, falsificación de documentos, falsificación de expedientes o récords, coerción, transferencia de propiedad o negarle acceso a sus bienes.3
  • Intimidación: Se refiere a actos o palabras que, manifestadas repetidamente, tienen el efecto de ejercer una presión moral sobre el ánimo de un/a adulto/a mayor. Por temor a sufrir un daño algún físico o emocional en su persona, sus bienes o en la persona de otro/a, el/la adulto/a mayor es obligado/a a llevar a cabo un acto contrario a su voluntad.4
  • Maltrato: Trato cruel o negligente a un/a adulto/a mayor, que le cause daño o la exponga al riesgo de sufrir daños a su salud, su bienestar o sus bienes. Incluye abuso físico, emocional, y financiero, negligencia, abandono, agresión, robo, apropiación ilegal, amenaza, fraude, violación de correspondencia, discrimen por edad, restricción de derechos civiles, explotación y abuso sexual, entre otros. Este maltrato puede darse por hacer o no hacer algo y puede llevarse a cabo por cualquier persona.5
  • Negligencia: Faltar a los deberes de dar alimentos, ropa, albergue o atención médica a un/a adulto/a mayor.6
  • Violencia familiar: Hacer o dejar de hacer algo que afecta la paz y armonía de la convivencia que debe haber en la familia. Específicamente hacer o dejar de hacer algo que cause o pueda causar daños o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico y patrimonial.7

1 8 L.P.R.A. § 1519
2 8 L.P.R.A. § 1513(6)
3 8 L.P.R.A. § 1513(9)
4 8 L.P.R.A. § 1513(14)
5 8 L.P.R.A. § 1513(15)
6 8 L.P.R.A. § 1513(17)
7 8 L.P.R.A. § 1513(23)

¿Qué tipos de órdenes de protección existen para adultos mayores?

Hay dos tipos de órdenes.

Una orden de protección temporal ex parte puede ser otorgada siempre que haya una alta probabilidad de riesgo inmediato de maltrato o de otro delito hacia un/a adulto/a mayor.1 (Ex parte es una palabra en Latín que significa una orden que se da sin avisarle a la otra parte, el/la agresor/a). El tribunal notificará inmediatamente a el/la agresor/a y le dará una oportunidad para que su versión de la historia en frente de el/la juez/a. Por lo tanto, se citará una vista dentro de los próximos 5 días de haberse dado la orden ex parte. Luego de la vista, el/la juez/a decidirá si da una orden más permanente o no.1

Una orden de protección es una orden del tribunal diseñada para proteger a un/a adulto/a mayor de maltrato de una manera más permanente que la orden ex parte. Una orden de protección se puede dar después de una vista en el tribunal en frente de un/a juez/a, en la cual ambas partes tienen la oportunidad de presentar su versión de lo que ha ocurrido. El tribunal otorgará una orden de protección por el término que entienda necesario.1

1 8 L.P.R.A. § 1523

¿Quién puede solicitar una orden de protección para adultos mayores?

Cualquier adulto/a mayor (60 años o más) que haya sido víctima de cualquier tipo de abuso o de cualquier delito establecido en el Código Penal de Puerto Rico, puede solicitar una orden de protección sin necesidad de presentar una denuncia o acusación. Cuando el tribunal determine que existen motivos suficientes para creer que la parte que pide la orden (parte peticionaria) ha sido víctima de maltrato o cualquier otro delito, podrá emitir una orden de protección.1

Además, el/la adulto/a mayor puede solicitar una orden de protección a través de cualquier persona, incluyendo un/a policía o funcionario/a público, si no puede ir a la corte por él/ella mismo/a por cualquiera de las siguientes razones:

  • sufre de incapacidad física o mental;
  • en caso de emergencia; o
  • cuando la persona se encuentra impedida de solicitarla por ella misma.1

1 8 L.P.R.A. § 1519

¿Qué protecciones puede conseguir un adulto mayor en una orden de protección?

El tribunal puede ordenar una o varias de las siguientes medidas:

  • Ordenarle a el/la agresor/a a desalojar la casa que comparte con la víctima, independientemente del derecho que pueda reclamar sobre la propiedad;
  • Ordenarle a el/la agresor/a que deje de molestar, hostigar, perseguir, intimidar, y amenazar a la víctima o de cualquier otra forma interferir con sus derechos legales;
  • Ordenarle a el/la agresor/a que no entre al lugar donde se encuentra la víctima cuando esto es necesario para prevenir que éste/a moleste, intimide, amenace, perturbe la tranquilidad o de cualquier otra forma interfiera con la víctima;
  • En algunos casos, ordenarle a el/la agresor/a a pagarle una pensión a la víctima;
  • Prohibirle a el/la agresor/a a tomar decisiones (disponer) de los bienes de la víctima; (Nota: Si se trata de la administración de un negocio, se deberá presentar un informe mensual al tribunal sobre sus gestiones);
  • Ordenar cualquier medida temporera sobre la posesión y uso de la residencia de las partes y sus bienes muebles;
  • Ordenarle a el/la agresor/a a que pague una cantidad de dinero (indemnización económica) por los daños que fueron causados por el maltrato y/o negligencia. Esta cantidad de dinero puede incluir, pero no se limita a, gastos de de mudanza, por reparaciones a la propiedad, legales, médicos, psiquiátricos, psicológicos, de consejería, orientación, alojamiento, albergue, asistencia tecnológica y otros gastos similares;
  • Ordenarle a el/la dueño/a o encargado/a de una residencia o un hospital donde se encuentre la víctima a tomar las medidas necesarias para que no se viole la orden; y
  • Ordenar cualquier cosa que sea necesaria.1

1 8 L.P.R.A § 1519

¿Cuáles son los pasos para obtener una orden de protección para adultos mayores?

Los pasos a seguir para obtener una orden de protección para adultos mayores son similares a los pasos a seguir para una orden de protección para víctimas de violencia doméstica. El procedimiento para obtener una orden de protección para personas de edad avanzada podrá comenzar:

  • Mediante la radicación de una petición verbal o escrita;
  • Dentro de cualquier caso pendiente entre las partes; o
  • A solicitud del Ministerio Público en un procedimiento penal, o como condición para una probatoria o libertad condicional.

Los formularios están disponibles en la Secretaría del Tribunal y les proveerá la ayuda y orientación necesaria para completarlos y presentarlos.1

1 8 L.P.R.A. § 1521