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Información Legal: Puerto Rico

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
25 de noviembre de 2023

¿Qué tipos de órdenes de protección contra la violencia sexual existen?

Existen dos tipos de órdenes: una temporal (ex parte) y una final. 

Dependiendo de las circunstancias, un/a juez/a puede darle una orden temporal de protección que es ex parte, o sea, sin que el/la agresor/a participe de la audiencia. Este tipo de orden puede darse si:

  • no se ha podido dar copia de la citación y la petición a la otra parte a pesar de que se han hecho las gestiones de forma diligente;
  • es posible que notificarle a la otra parte le provoque a usted un daño irreparable que es el que se trata de evitar con la orden de protección que solicita; o
  • usted puede demostrar que hay una gran probabilidad de que haya un riesgo inmediato a su seguridad o a la de algún miembro de su familia.1

Aunque la orden no queda sin efecto si no se logra, esta orden ex parte se debe notificar a la otra parte en 48 horas o menos de haberse dado. Esta notificación debe:

  • incluir copia de la orden y cualquier otro formulario; 
  • dejarle saber a la otra parte que puede oponerse a la orden; e
  • incluir la fecha de una audiencia a celebrarse dentro de los 20 días de darse la orden.1

Durante esta audiencia el/la juez/a puede dejar sin efecto la orden de protección contra la violencia sexual o puede extenderla por el tiempo que entienda necesario.1 Entre otras cosas, la orden deberá incluir los remedios ordenados y por cuánto tiempo será válida.2

1 8 L.P.R.A. § 1285(f)
2 8 L.P.R.A. § 1286(a)