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Información Legal: Puerto Rico

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
25 de noviembre de 2023

Paso 1: Solicitar la orden.

Debe ir a la corte y presentar una petición. El formulario de petición está disponible en la secretaría de los tribunales de Puerto Rico, incluyendo los tribunales municipales.

Puede ser que una organización que trabaje con la violencia doméstica pueda ayudarle a llenar el formulario de manera correcta y quizás alguien puede acompañarle al tribunal si así lo desea.  Para encontrar una organización de violencia en su área, por favor haga clic aquí PR Intercesoras y Albergues.  También puede llamar al tribunal más cercano a donde usted vive o a la policía.  En este enlace puede ver la información de contacto de los tribunales por municipio PR Tribunales.

1 Vea 8 L.P.R.A. § 623(a)(1)

Paso 2: Llene cuidadosamente los formularios.

En la solicitud, usted será “peticionario/a” y el/la agresor/a será “peticionado/a.”

Escriba acerca de los incidentes de violencia más recientes, utilice palabras descriptivas como “abofeteando,” “golpeando,” “jalando,” “amenazando,” “ahorcando,” etc., las que se apliquen a su situación. Incluya detalles y fechas de ser posible. Sea específico.

Si usted necesita protección inmediata, dígale a el/la secretario/a del tribunal que usted quiere solicitar también una orden ex parte. Un/a juez/a le puede otorgar una orden ex parte si él/ella considera que usted se encuentra en peligro inminente. (El/la agresor/a no tiene que estar presente en el tribunal o recibir aviso anteriormente cuando recibe la orden de protección ex parte.)

Nota: No firme la petición hasta que se la haya mostrado a un/a asistente del tribunal porque es probable que el formulario tenga que ser notarizado o firmado frente a algún empleado/a del tribunal. Por eso, recuerde llevar algún tipo de identificación personal (licencia de conducir o algún otro tipo de identificación que tenga su fotografía).

Es posible que usted quiera mantener la dirección de su domicilio o trabajo de manera confidencial. Sin embargo, es necesario que le proporcione al tribunal una dirección postal para que el tribunal le pueda contactar en caso de haber vistas futuras. Asegúrese de decirle a el/la secretario/a del tribunal que quiere mantener su dirección confidencial.

Paso 3: El juez revisará su petición.

Después de llenar y entregar todos los formularios que sean necesarios a el/la secretario/a del tribunal, él/ella se hará cargo de entregárselos a el/la juez/a.

Puede que el/la juez/a le quiera hacer unas preguntas acerca de su solicitud. Si cumple con los requisitos para obtener una orden de protección de manera ex parte, ésta será válida hasta la vista que se programará dentro de los siguientes 20 días.1

Si el/la juez/a no le otorga una orden de protección ex parte, éste/a puede todavía ordenar una vista para una orden de protección permanente. El tribunal citará a las partes para una vista dentro de un término que no excederá de 5 días.2 La vista será frente a el/la juez/a, y tanto usted como el/la agresor/a tendrán la oportunidad de contar su versión de lo ocurrido y tener un/a abogado/a para representarle. Al final de la vista, el/la juez/a decidirá si otorgarle o no una orden de protección.

1 Vea 8 L.P.R.A. § 625
2 Vea 8 L.P.R.A. § 624(a)

Paso 4: Notificación del proceso

El/la agresor/a deberá ser notificado por un/a alguacil del tribunal o por cualquier otro oficial del orden público a la brevedad posible con las citaciones y con una copia de la petición y con la orden de protección ex parte (si el/la juez/a le otorgó una).1

1 Vea 8 L.P.R.A. § 624(b)

Usted puede encontrar más información sobre la notificación del proceso en nuestra página ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?

Paso 5: La vista para la orden de protección permanente

Usted tiene que estar presente en la vista, el día y hora indicados en la notificación, para pedirle a el/la juez/a que extienda su orden de protección ex parte (válida por 20 días) o que le otorgue una orden de protección permanente por el término que el tribunal entienda necesario.

Si no se presenta, su orden de protección ex parte quedará sin efecto y usted tendrá que empezar todo el proceso nuevamente.  Si usted no se presenta a la vista, el/la juez/a puede determinar que no necesita la orden de protección, y quizás pueda ser más difícil para usted conseguir una orden en el futuro.

Puede que sea buena idea que usted tenga un/a abogado/a para representarle en la vista, especialmente si piensa que el/la agresor/a tendrá uno/a o si usted lo desea independientemente si el/la agresor/a tiene uno/a.  Si el/la agresor/a se presenta con un/a abogado/a, usted puede pedir un aplazamiento (una vista otro día) para que usted tenga tiempo de conseguir un/a abogado/a para su caso. Para encontrar un abogado/a en su área, por favor haga clic aquí PR Encontrando a un Abogado.  Si no puede conseguir un/a abogado/a, puede llamar a una organización que trabaje con violencia doméstica para ver si le pueden ayudar a conseguir uno/a o un/a intercesor/a legal que le acompañe - vea PR Intercesoras y Albergues.   Si tiene que representarse a sí mismo/a, vea la sección de Durante la Audiencia para aprender cómo probarle a el/la juez/a que usted fue abusado/a.