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Información Legal: Puerto Rico

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
25 de noviembre de 2023

¿Quién puede solicitar una orden de protección?

Una orden de protección puede ser solicitada por cualquier persona mayor de 18 años que ha sido víctima de violencia doméstica o de cualquier crimen por parte de:

  • su cónyuge;
  • su ex cónyuge;
  • una persona con quien cohabita o haya cohabitado;
  • una persona con quien sostiene o haya sostenido una relación consensual; o
  • una persona con quien se haya procreado un hijo/a.1

Esta orden de protección se puede obtener por sí mismo/a o mediante de su representante legal o policía. No tiene que reportar el maltrato a la policía para solicitarla.2 

No importa el sexo, estado civil, orientación sexual, identidad de género o estatus migratorio de cualquiera de las personas involucradas en la relación.

Además, puede solicitarse por:

  • cualquier otra persona, a favor de la víctima, cuando:
    • esa persona sufra de incapacidad física o mental;
    • en caso de emergencia; o
    • cuando la persona se encuentre impedida de solicitarla por sí misma;
  • un/a padre/madre a favor de sus hijos/as y por los/as hijos/as mayores de edad a favor de sus madres/padres si:
    • ha presenciado un acto criminal o de violencia doméstica o la víctima le ha confiado que éstos actos han ocurrido; y,
    • el/la solicitante le ha comunicado a la víctima su intención de solicitar una orden de protección;
  • un/a patrono/a a favor de sus empleados/as, visitantes y cualquier otra persona que se encuentre en su lugar de trabajo si:
    • uno/a de sus empleadas/as es o ha sido víctima de violencia doméstica o de conducta criminal; y
    • la violencia doméstica o conducta criminal ha ocurrido en el lugar de trabajo. Antes de iniciar este procedimiento, sin embargo, el patrono deberá notificar de su intención de solicitar la orden de protección a el/la empleado/a que es o ha sido víctima de violencia doméstica o de conducta criminal.3

1 Vea 8 L.P.R.A. § 602(r)
2 8 L.P.R.A. § 621
3 8 L.P.R.A. § 623

¿Qué tipo de órdenes de protección existen? ¿Cuánto tiempo duran?

Hay dos tipos de órdenes – ex parte y permanente.

Órdenes de protección ex parte
Cuando solicita una orden de protección, si usted necesita protección inmediata, dígale a el/la secretario/a del tribunal que usted quiere solicitar también una orden de protección ex parte. “Ex parte” significa que el/la agresor/a no recibe aviso anterior y no esté presente en el tribunal cuando le otorga la orden. Un/a juez/a le puede otorgar una orden de protección ex parte si usted demuestra que hay una gran probabilidad de riesgo inmediato de maltrato o si existe la probabilidad de que dar notificación previa a el/la agresor/a provocará el daño irreparable que se intenta prevenir al solicitar la orden de protección.1

Después de recibir la orden ex parte, el tribunal notificará dentro de las próximas 48 horas a el/la agresor/a y le citará para una vista dentro de los próximos veinte días de haber expedido la orden ex parte. En esta vista, el/la agresor/a podrá oponerse a la orden. Durante la vista, el tribunal podrá dejar sin efecto la orden o extender el tiempo de validez por el tiempo que entienda necesario.2

Órdenes de protección
Si el tribunal le da una orden de protección ex parte o si no se la da, pero le cita para una vista en los próximos 5 días para presentar evidencia, usted tendrá que volver al tribunal para obtener una orden de protección final. Le pueden dar una orden de protección después de una vista en el tribunal enfrente de un/a juez/a, en la cual tanto usted como el/la agresor/a tienen la oportunidad de presentar su versión de lo ocurrido. Si el/la juez/a cree que usted probo que sufría violencia doméstica, entonces el tribunal otorgará una orden de protección por el término que estime necesario.2

1 Vea 8 L.P.R.A. § 625(b),(c)
2 Vea 8 L.P.R.A. §§ 625, 624(a)

¿Cuánto cuesta? ¿Necesito un abogado?

No tiene que pagar nada para solicitar o recibir una orden de protección.

No necesita un/a abogado/a para poder solicitar una orden de protección. Sin embargo, puede que usted quiera tener un/a abogado/a si el/la agresor/a tiene uno/a. Aun si usted no puede tener un/a abogado/a que le represente, tal vez sea buena idea que hable con uno/a para que le aconseje acerca de su caso y que sus derechos legales sean protegidos.

Si no tiene dinero para pagar a un/a abogado/a, pero quiere que uno/a le ayude, usted puede encontrar información sobre agencias que proveen servicios legales gratuitos o a bajo costo en nuestra página PR Encontrando a un Abogado.

Si va a estar en la corte sin abogado/a, nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta puede ser útil para usted.