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Información Legal: Puerto Rico

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
25 de noviembre de 2023

¿Quién puede solicitar una orden de protección?

Una orden de protección puede ser solicitada por cualquier persona mayor de 18 años que ha sido víctima de violencia doméstica o de cualquier crimen por parte de:

  • su cónyuge;
  • su ex cónyuge;
  • una persona con quien cohabita o haya cohabitado;
  • una persona con quien sostiene o haya sostenido una relación consensual; o
  • una persona con quien se haya procreado un hijo/a.1

Esta orden de protección se puede obtener por sí mismo/a o mediante de su representante legal o policía. No tiene que reportar el maltrato a la policía para solicitarla.2 

No importa el sexo, estado civil, orientación sexual, identidad de género o estatus migratorio de cualquiera de las personas involucradas en la relación.

Además, puede solicitarse por:

  • cualquier otra persona, a favor de la víctima, cuando:
    • esa persona sufra de incapacidad física o mental;
    • en caso de emergencia; o
    • cuando la persona se encuentre impedida de solicitarla por sí misma;
  • un/a padre/madre a favor de sus hijos/as y por los/as hijos/as mayores de edad a favor de sus madres/padres si:
    • ha presenciado un acto criminal o de violencia doméstica o la víctima le ha confiado que éstos actos han ocurrido; y,
    • el/la solicitante le ha comunicado a la víctima su intención de solicitar una orden de protección;
  • un/a patrono/a a favor de sus empleados/as, visitantes y cualquier otra persona que se encuentre en su lugar de trabajo si:
    • uno/a de sus empleadas/as es o ha sido víctima de violencia doméstica o de conducta criminal; y
    • la violencia doméstica o conducta criminal ha ocurrido en el lugar de trabajo. Antes de iniciar este procedimiento, sin embargo, el patrono deberá notificar de su intención de solicitar la orden de protección a el/la empleado/a que es o ha sido víctima de violencia doméstica o de conducta criminal.3

1 Vea 8 L.P.R.A. § 602(r)
2 8 L.P.R.A. § 621
3 8 L.P.R.A. § 623