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Información Legal: Puerto Rico

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
25 de noviembre de 2023

Paso 4: Notificación del proceso

El/la agresor/a deberá ser notificado por un/a alguacil del tribunal o por cualquier otro oficial del orden público a la brevedad posible con las citaciones y con una copia de la petición y con la orden de protección ex parte (si el/la juez/a le otorgó una).1

1 Vea 8 L.P.R.A. § 624(b)

Usted puede encontrar más información sobre la notificación del proceso en nuestra página ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?