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Información Legal: Puerto Rico

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
25 de noviembre de 2023

Paso 3: El juez revisará su petición.

Después de llenar y entregar todos los formularios que sean necesarios a el/la secretario/a del tribunal, él/ella se hará cargo de entregárselos a el/la juez/a.

Puede que el/la juez/a le quiera hacer unas preguntas acerca de su solicitud. Si cumple con los requisitos para obtener una orden de protección de manera ex parte, ésta será válida hasta la vista que se programará dentro de los siguientes 20 días.1

Si el/la juez/a no le otorga una orden de protección ex parte, éste/a puede todavía ordenar una vista para una orden de protección permanente. El tribunal citará a las partes para una vista dentro de un término que no excederá de 5 días.2 La vista será frente a el/la juez/a, y tanto usted como el/la agresor/a tendrán la oportunidad de contar su versión de lo ocurrido y tener un/a abogado/a para representarle. Al final de la vista, el/la juez/a decidirá si otorgarle o no una orden de protección.

1 Vea 8 L.P.R.A. § 625
2 Vea 8 L.P.R.A. § 624(a)