WomensLaw sirve y apoya a todas las personas sobrevivientes sin importar su sexo o género.

Información Legal: Puerto Rico

Órdenes de Restricción

Ver Todo
Actualizada: 
25 de noviembre de 2023

Si comparto mi cuenta de celular con el agresor, ¿puedo transferir la cuenta a mi nombre?

Si le han dado una orden de protección contra la violencia doméstica, puede pedirle a el/la juez/a que le dé una Orden de Cambio en Control sobre Número Telefónico. Este documento, le ordenará a la compañía celular a que transfiera a su nombre, sin costo adicional, la responsabilidad, control y cambio de número telefónico (si lo desea). También puede transferir el de cualquier menor bajo su custodia y solicitar que se elimine toda información personal de cualquier directorio o listado sin costo adicional. Tendrá 30 días desde que le den la orden para hacer el cambio.1

1 8 L.P.R.A. § 640a

¿Qué debo hacer al salir del tribunal?

Una vez termina la audiencia, antes de salir del tribunal, considere estas cosas que puede hacer.  Haga aquellas que usted cree le ayudarán.

  • Revisar la orden antes de salir del tribunal.  Asegúrese de que no falte nada y si hay un error, puede hablar con el/la secretario/a de la corte.
  • Hacer varias copias de la orden de protección lo más pronto posible.
  • Siempre lleve una copia consigo.
  • Dejar copias de la orden en su trabajo, su casa, la escuela donde sus hijos/as asisten o con las personas que cuidan a sus hijos/as, en su auto, con un/a vecino/a, amigo/a, etc.
  • Dar una copia al guardia de seguridad del edificio o complejo donde vive y/o donde trabaja, con una foto de el/la agresor/a.
  • Dar una copia a cualquier persona que esté nombrado o protegido por la orden.
  • Si el tribunal no le ha dado una copia para el cuartel de policía cercano a su residencia, entrégueles una de sus copias.
  • Si quiere y si es permisible, puede cambiar las cerraduras de su casa y su número de teléfono.

Usted puede hacer un plan de seguridad.  Las personas pueden hacer varias cosas para protegerse durante el abuso, mientras se preparan para dejar una relación abusiva, y después de salir de la relación.  Muchos agresores/as cumplen con las órdenes de protección, pero algunos/as no, y es importante seguir haciendo cosas para protegerse.  Haga clic en el enlace siguiente para sugerencias en Planificación de Seguridad.

No obtuve una orden de protección, ¿Cuáles son mis opciones?

Si no obtuvo una orden de protección, existen otras opciones para tratar de mantenerse seguro/a. Puede que sea buena idea que se contacte a una organización de violencia doméstica en su área para recibir ayuda, apoyo y consejo legal. Ellos/as le pueden ayudar a desarrollar un plan de seguridad y a conectarle con la información que usted busca. Para planificación de seguridad, ideas e información, visite la página Su Seguridad. Usted encontrará información de contacto para organizaciones que trabajan con violencia doméstica en PR Intercesoras y Albergues.

Es posible que pueda volver a solicitar una orden de protección si ocurren nuevos actos de violencia después de haberle sido negada la orden.

Si usted piensa que el/la juez/a cometió un error, usted puede hablar con un/a abogado/a acerca de la posibilidad de apelar. Por lo general, las apelaciones son complicadas y lo más probable es que usted necesite la ayuda de un abogado/a. Para más información general sobre apelaciones, vaya a nuestra página Solicitando Apelaciones.

¿Qué pasa si el agresor viola la orden de protección?

Si usted cree que el/la agresor/a violó la orden, puede llamar a la policía para reportarlo. Una violación de una orden de protección puede ser un delito grave de tercer grado en su mitad inferior.1 Además, usted puede solicitarle al tribunal que le imponga desacato a la otra parte por violar la orden de protección, lo que podría resultar en pena de cárcel, multa o ambas penas.2

1 8 L.P.R.A. § 628
2 8 L.P.R.A § 626(b)

¿Qué pasa con la orden si me mudo?

Su orden de protección debe ser válida y puede hacerse cumplir en todo Puerto Rico y los EEUU.  Existe un concepto legal en la ley federal que se llama “full faith and credit” (“entera fe y crédito”) que ordena que si usted tiene una orden de protección criminal o civil, ésta es válida en todo los estados de EEUU, incluyendo los territorios de EEUU y las tierras tribales. Los estados pueden tener reglas diferentes para hacer cumplir las órdenes de protección.  Usted puede contactar un programa local de violencia doméstica o a el/la secretario/a de un tribunal para averiguar sobre las reglas de su estado.  Si se muda fuera del estado, quizás querría llamar al programa contra la violencia doméstica en su nuevo estado para averiguar cómo ese estado trata las órdenes de otros estados.  También vea la sección de Mudándose a otro Estado con una Orden de Protección

Si se muda a otro estado, también puede llamar al National Center on Protection Orders and Full Faith & Credit (1-800-903-0111) para más información de cómo hacer cumplir su orden.

Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militar

¿Puede el agresor tener un arma de fuego?

Una vez le den una orden de protección, pueden haber leyes que prohiban que el/la demandado/a posea un arma de fuego. Hay varios lugares en los que puede encontrar esta información:

  • primero, lea las preguntas en esta página para ver si los/as jueces/zas en Puerto Rico tienen el poder de quitarle las armas de fuego como parte de una orden de protección temporal o final;
  • segundo, vaya a nuestra sección de Armas de Fuego de Puerto Rico para leer sobre las leyes específicas de armas de fuego; y
  • tercero, puede leer nuestra sección de Leyes Federales sobre Armas de Fuego para entender las leyes federales que aplican a todos los estados.

Puede leer más sobre cómo evitar que un/a agresor/a acceda armas de fuego en el sitio web del Centro Nacional de Recursos sobre Violencia Doméstica y Armas de Fuego.

Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?

De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:

  • la petición que presenta;
  • la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
  • que se registró la orden en otro estado. 1

1 18 USC § 2265(d)(3)