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Preparándose para la Corte: Puerto Rico

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
25 de noviembre de 2023

¿Qué es una orden de protección?

Una orden de protección es una orden del tribunal civil, firmada por un/a juez/a, que le dice a el/la agresor/a a que no cometa violencia doméstica y puede incluir otras protecciones para usted y sus hijos/as.1 No es necesario presentar cargos criminales o hacer un reporte a la policía para obtenerla.2

1 Vea 8 L.P.R.A § 602(i)
2 Vea 8 L.P.R.A § 621

¿Cuál es la definición legal de violencia doméstica en Puerto Rico?

Esta sección define la violencia doméstica para propósitos de obtener una orden de protección. La “violencia doméstica” es cuando una pareja actual o anterior repetidamente usa fuerza física, violencia psicológicaintimidación, persecución o violencia económica con el propósito de causarle daño físico a usted, sus bienes, o a otra persona o para causarle grave daño emocional a usted.1

En el caso de la intimidación y la violencia psicológica, el/la juez/a puede considerar el maltrato animal como parte de estas conductas.2 

1 Vea 8 L.P.R.A. § 602(r)
2 8 L.P.R.A. § 602(h), (s), (t)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección?

Una orden de protección puede hacer lo siguiente:

  • darle a usted la custodia provisional de los niños y niñas menores de edad;
  • si está en un albergue para víctimas, suspender la relación filial entre los hijos/as menores de edad y el/la agresor/a (después de considerar muchos factores que la ley enumera);
  • ordenarle a la persona agresora que:
    • le entregue temporeramente a la policía de Puerto Rico cualquier arma de fuego que tenga en su posesión, así como suspender cualquier tipo de licencia de armas de fuego;
    • desaloje la casa que comparte con usted;
    • se abstenga de molestarle, hostigarle, perseguirle, intimidarle, y amenazarle y que no interfiera con el ejercicio de la custodia provisional sobre los menores;
    • no esconda o se lleve a sus hijos/as fuera de Puerto Rico; 
    • se mantenga alejado/a de cualquier lugar en que se encuentre usted;
    • pague la manutención para los hijos/as y para usted, si tiene la obligación legal de así hacerlo;
    • no disponga de sus bienes privativos o los bienes de la sociedad legal de gananciales o la comunidad de bienes;
    • comparta la información financiera de las cuentas o finanzas que son de interés para usted o sus hijos/as, incluyendo mantenerle informado/a de comunicaciones, gestiones y reclamaciones de cuentas por cobrar, hipotecas, rentas o de cualquier proceso administrativo o judicial sobre cobro de deudas;
    • le notifique sobre cualquier asistencia gubernamental que esté solicitando o recibiendo; 
    • no use de forma inadecuada los recursos económicos de usted, incluyendo su dinero, bienes o información de crédito;  
    • continúe haciendo los pagos de renta o hipoteca de la residencia principal mientras la orden esté en vigencia; 
    • pague una cantidad de dinero por los daños causados por los actos de violencia doméstica, lo cual incluye:
      • gastos de mudanza;
      • gastos por reparaciones a la propiedad;
      • gastos legales, gastos médicos, psiquiátricos, psicológicos, de consejería, orientación, alojamiento, albergue y otros gastos similares;
    • ;no moleste, hostigue, persiga, intimide, amenace o de cualquier otra forma interfiera con el empleo de usted; y
  • Ordenarle cualquier otra cosa que el/la juez/a crea que puede ayudar a su seguridad y/o a la de su familia.1

1 Vea 8 L.P.R.A. § 621

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.