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Información Legal: Puerto Rico

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
25 de noviembre de 2023

¿Qué es una orden de protección contra el acecho?

Una orden de protección contra el acecho es una orden emitida por un tribunal mediante la cual se ordena a un/a ofensor/a a que se abstenga de incurrir o llevar a cabo determinados actos constitutivos de acecho.1 No se requerirá ni será necesario que se presente un caso criminal para poder solicitar (y que se expida) una orden de protección.2

1 33 L.P.R.A. § 4013(g)
2 33 L.P.R.A. § 4023

¿Cuál es la definición legal de acecho?

Acecho significa un patrón de conducta (dos o más incidentes) que se ejerce vigilancia sobre determinada persona con el propósito intencional de intimidar a él/ella o a miembros de su familia. Puede incluir conducta como:

  • se envían comunicaciones verbales o escritas no deseadas a una determinada persona;
  • se realizan amenazas escritas, verbales o implícitas a determinada persona;
  • se efectúan actos de vandalismo dirigidos a determinada persona;
  • se hostiga repetidamente mediante palabras, gestos o acciones dirigidas a intimidar, amenazar, o perseguir a la víctima o a miembros de su familia.1Nota: Para este propósito, la “familia” significa alguien relacionada a usted como:
    • cónyuge, hijo/a, padre, madre, abuelo/a, nieto/a, hermano/a, tío/a, sobrino/a, primo/a; u otro pariente por consanguinidad o afinidad que forme parte del núcleo familiar;
    • persona que viva o que haya vivido previamente con usted en una relación de pareja, o que haya tenido alguna relación de cortejo o noviazgo; o
    • persona que resida o haya residido en la misma vivienda que usted por lo menos seis meses antes de que se manifestaren los actos constitutivos de acecho.2

1 33 L.P.R.A. § 4013(a),(b)
2 33 L.P.R.A. § 4013(c)

¿Qué tipo de órdenes de protección contra el acecho existen?

Existen dos tipos de órdenes de protección contra el acecho: una orden ex parte (temporal) y una orden de protección de forma más permanente.

Órdenes de protección ex parte (temporal)
Si usted necesita protección inmediata, dígale a el/la secretario/a del tribunal que usted quiere solicitar una orden de protección contra el acecho ex parte. “Ex parte” significa que el/la agresor/a no esté presente en el tribunal y no sea notificado por adelantado. El/la juez/a le puede otorgar una orden de protección ex parte si:

  • usted demuestre que existe una probabilidad sustancial de riesgo inmediato de maltrato a usted y/o a algún miembro de su familia; o
  • existe la probabilidad de que dar notificación previa a el/la agresor/a provocará el daño irreparable que se intenta prevenir al solicitar la orden de protección.1

Aun si el/la juez/a no le otorga una orden de protección ex parte, todavía puede ordenar a que las dos partes se presenten en una vista para una orden de protección dentro de un término que no excederá de cinco días.2

Después de recibir la orden ex parte, el/la agresor/a será “notificada personalmente” de la vista, lo que ocurrirá dentro de los próximos cinco días.3 En esta vista, se le brindará una oportunidad a el/la agresor/a para oponerse a la orden. Durante la vista, el tribunal podrá dejar sin efecto la orden o extender la vigencia por el término que estime necesario.1

Órdenes de protección
Después de que el tribunal le haya otorgado una orden de protección ex parte, usted tendrá que volver al tribunal para obtener una orden de protección que es de una forma más permanente. Una orden de protección puede ser emitida después de una vista en el tribunal en frente de un/a juez/a, en la cual tanto usted como el/la agresor/a tienen la oportunidad de presentar su versión de lo ocurrido. Si usted gana el caso, el tribunal otorgará una orden de protección por el término que estime necesario.4

1 33 L.P.R.A. § 4017
2 33 L.P.R.A. § 4016(c)
3 Vea 33 L.P.R.A § 4019(b)
4 Vea 33 L.P.R.A. § 4018(a)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección contra el acecho?

Una orden de protección puede incluir algunas o todas de las siguientes medidas. El/la juez/a puede ordenar que el/la agresor/a:

  • entregue a la policía de Puerto Rico cualquier arma de fuego (bien sea con carácter temporero, indefinido o permanente) y la suspensión de su licencia de armas;
  • se desaloje la residencia que comparte con usted, independientemente del derecho que reclame sobre la misma;
  • se abstenga de molestarle, hostigarle, perseguirle, intimidarle, y amenazarle;
  • se quede alejado de cualquier lugar donde se encuentra usted cuando a discreción del tribunal, dicha limitación resulte necesaria para prevenir que le moleste, intimide, amenace o de cualquier otra forma aceche y/interfiera con usted y/o un miembro de su familia;
  • pague una indemnización económica por daños que fueron causados por la conducta de acecho. Lo podrá incluir (pero no estará limitada a): compensación por gastos de mudanza, gastos por reparaciones a la propiedad, gastos legales, gastos médicos y psiquiátricos, gastos de sicólogos y de consejería, orientación, alojamiento, y otros similares; y/o
  • la orden incluya cualquier término necesario para protegerle.1

1 33 L.P.R.A. § 4015(c)

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.