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Información Legal: Puerto Rico

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
25 de noviembre de 2023

¿Qué tipo de órdenes de protección contra el acecho existen?

Existen dos tipos de órdenes de protección contra el acecho: una orden ex parte (temporal) y una orden de protección de forma más permanente.

Órdenes de protección ex parte (temporal)
Si usted necesita protección inmediata, dígale a el/la secretario/a del tribunal que usted quiere solicitar una orden de protección contra el acecho ex parte. “Ex parte” significa que el/la agresor/a no esté presente en el tribunal y no sea notificado por adelantado. El/la juez/a le puede otorgar una orden de protección ex parte si:

  • usted demuestre que existe una probabilidad sustancial de riesgo inmediato de maltrato a usted y/o a algún miembro de su familia; o
  • existe la probabilidad de que dar notificación previa a el/la agresor/a provocará el daño irreparable que se intenta prevenir al solicitar la orden de protección.1

Aun si el/la juez/a no le otorga una orden de protección ex parte, todavía puede ordenar a que las dos partes se presenten en una vista para una orden de protección dentro de un término que no excederá de cinco días.2

Después de recibir la orden ex parte, el/la agresor/a será “notificada personalmente” de la vista, lo que ocurrirá dentro de los próximos cinco días.3 En esta vista, se le brindará una oportunidad a el/la agresor/a para oponerse a la orden. Durante la vista, el tribunal podrá dejar sin efecto la orden o extender la vigencia por el término que estime necesario.1

Órdenes de protección
Después de que el tribunal le haya otorgado una orden de protección ex parte, usted tendrá que volver al tribunal para obtener una orden de protección que es de una forma más permanente. Una orden de protección puede ser emitida después de una vista en el tribunal en frente de un/a juez/a, en la cual tanto usted como el/la agresor/a tienen la oportunidad de presentar su versión de lo ocurrido. Si usted gana el caso, el tribunal otorgará una orden de protección por el término que estime necesario.4

1 33 L.P.R.A. § 4017
2 33 L.P.R.A. § 4016(c)
3 Vea 33 L.P.R.A § 4019(b)
4 Vea 33 L.P.R.A. § 4018(a)