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Información Legal: Puerto Rico

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
25 de noviembre de 2023

Si no registro mi orden de protección, ¿será más difícil hacerla cumplir?

Mientras que ambas leyes (la ley federal y la estatal) no requieren que su orden de protección sea registrada para que se pueda hacer cumplir1, si su orden no ha sido ingresada en el registro estatal, puede que le sea más difícil a la policía de Puerto Rico determinar si su orden es real. Lo que significa que puede llevar más tiempo hacer cumplir su orden de protección.

Si no está segura que el registrar su orden sea la decisión más correcta para usted, puede que desee contactar a una organización local de violencia doméstica cercana a usted. Un consejero profesional puede ayudarle a determinar cuál es la mejor manera de actuar con respecto su seguridad. Para ver un listado de organizaciones de violencia doméstica de Puerto Rico en su localidad más cercana, visite nuestra página PR Intercesoras y Albergues.

1 Vea 8 L.P.R.A. § 674(b)