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Información Legal: Puerto Rico

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
25 de noviembre de 2023

¿Es necesario que registre mi orden de protección en Puerto Rico para que esta se pueda hacer cumplir?

No necesita registrar su orden para que se haga cumplir. De acuerdo a la ley federal,1 todos los estados, incluyendo Puerto Rico, deben hacer cumplir las órdenes de protección de otros estados. La orden no tiene que haber sido presentada o registrada ante el/la secretario/a de un tribunal en Puerto Rico para que esta se pueda hacer cumplir. Pero el/la oficial tiene que creer que esa orden es válida y real.2

1 18 U.S.C. § 2265
2 Vea 8 L.P.R.A. § 674(b)

¿Cómo registro mi orden de protección?

Para poder registrar su orden de protección en Puerto Rico, necesitará llevar una copia certificada de dicha orden de protección a la secretaria del cualquier tribunal en Puerto Rico. La secretaria del tribunal enviará copia de la orden de protección a la comandancia correspondiente de la Policía de Puerto Rico, dentro de las siguientes veinticuatro (24) horas en que la misma fue presentada. 1La policía de Puerto Rico deberá procesar la información provista en la orden de protección en el archivo electrónico y en el Centro Nacional de Información del Crimen para Solicitar una Orden de Protección (National Crime Information Center Protection Order File (NCIC POF)) dentro de las ocho (8) horas siguientes de haberla recibido. 2

Si necesita ayuda para registrar su orden de protección, puede contactar a una organización local de violencia doméstica en Puerto Rico y obtener asistencia. Encontrará información de contactos de organizaciones en su localidad en nuestra página PR Intercesoras y Albergues.

1Vea 8 L.P.R.A. § 675(a)
2Vea 8 L.P.R.A. § 675(b)

¿Qué es el National Crime Information Center Registry (Centro de Registro Nacional de Información de Crímenes)? ¿Quien tiene acceso?

El National Crime Information Center Registry (NCIC) (Centro de Registro Nacional de Información de Crímenes) es una base de datos nacional utilizada por agencias del orden público en los Estados Unidos, Canadá, y Puerto Rico. Es administrada por el FBI y los oficiales de autoridad competente.

Puede que el estado en donde le fue otorgada su orden de protección ya haya ingresado su orden en el NCIC. Si no es así, su orden será ingresada en el NCIC una vez que ésta haya sido registrada en PR.

Nota: La mayoría de los oficiales judiciales tienen acceso al NCIC, pero esta información esta encriptada para evitar el acceso de intrusos.

¿El agresor puede enterarse de que estoy en Puerto Rico si registro mi orden de protección?

Bajo la ley federal de Violencia en contra de la Mujer (VAWA por sus siglas en inglés), que aplica a todos los Estados Unidos y sus territorios, la corte no le puede notificar a el/la agresor/a cuando se registra o se presenta una orden de protección en otro estado a menos que usted expresamente solicite que se le notifique a el/la agresor/a.1

Puerto Rico no le notificará a su agresor si usted registra su orden de protección. En cuanto a la dirección de la víctima, bajo la ley número 221 del 9 de Agosto de 2008, el Sistema de Información de Justicia Criminal crea un registro de direcciones sustitutas que pueden ser ofrecidas a las víctimas como dirección residencial para así mantener confidencial su dirección actual.

Recuerde: Independientemente de que registre su orden o no, siempre cabe la posibilidad de que su agresor averigüe a cual estado se ha mudado. Por lo tanto, es importante que continúe planeando su seguridad, aun si es que se ha mudado fuera del estado en donde vive su agresor.

En nuestra página Planificación de Seguridad le ofrecemos ideas prácticas para que comience a planear su seguridad. Puede también contactar a alguien en una organización local de violencia doméstica para que le ayude a desarrollar un plan personal de seguridad. Podrá encontrar la información para contactar estas organizaciones en su localidad más cercana visitando nuestra página PR Intercesoras y Albergues.

1 18 USC § 2265(d)

¿Cuesta registrar mi orden de protección?

No. No cuesta registrar su orden de protección en Puerto Rico. 1

1Vea 8 L.P.R.A. § 674(b)

Si no registro mi orden de protección, ¿será más difícil hacerla cumplir?

Mientras que ambas leyes (la ley federal y la estatal) no requieren que su orden de protección sea registrada para que se pueda hacer cumplir1, si su orden no ha sido ingresada en el registro estatal, puede que le sea más difícil a la policía de Puerto Rico determinar si su orden es real. Lo que significa que puede llevar más tiempo hacer cumplir su orden de protección.

Si no está segura que el registrar su orden sea la decisión más correcta para usted, puede que desee contactar a una organización local de violencia doméstica cercana a usted. Un consejero profesional puede ayudarle a determinar cuál es la mejor manera de actuar con respecto su seguridad. Para ver un listado de organizaciones de violencia doméstica de Puerto Rico en su localidad más cercana, visite nuestra página PR Intercesoras y Albergues.

1 Vea 8 L.P.R.A. § 674(b)