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Preparándose para la Corte: Puerto Rico

Puerto Rico: Órdenes de Restricción

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Órdenes de Restricción

Órdenes de Protección Contra la Violencia Doméstica

Información básica

¿Qué es una orden de protección?

Una orden de protección es una orden del tribunal civil, firmada por un/a juez/a, que le dice a el/la agresor/a a que no cometa violencia doméstica y puede incluir otras protecciones para usted y sus hijos/as.1 No es necesario presentar cargos criminales o hacer un reporte a la policía para obtenerla.2

1 Vea 8 L.P.R.A § 602(i)
2 Vea 8 L.P.R.A § 621

¿Cuál es la definición legal de violencia doméstica en Puerto Rico?

Esta sección define la violencia doméstica para propósitos de obtener una orden de protección. La “violencia doméstica” es cuando una pareja actual o anterior repetidamente usa fuerza física, violencia psicológicaintimidación, persecución o violencia económica con el propósito de causarle daño físico a usted, sus bienes, o a otra persona o para causarle grave daño emocional a usted.1

En el caso de la intimidación y la violencia psicológica, el/la juez/a puede considerar el maltrato animal como parte de estas conductas.2 

1 Vea 8 L.P.R.A. § 602(r)
2 8 L.P.R.A. § 602(h), (s), (t)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección?

Una orden de protección puede hacer lo siguiente:

  • darle a usted la custodia provisional de los niños y niñas menores de edad;
  • si está en un albergue para víctimas, suspender la relación filial entre los hijos/as menores de edad y el/la agresor/a (después de considerar muchos factores que la ley enumera);
  • ordenarle a la persona agresora que:
    • le entregue temporeramente a la policía de Puerto Rico cualquier arma de fuego que tenga en su posesión, así como suspender cualquier tipo de licencia de armas de fuego;
    • desaloje la casa que comparte con usted;
    • se abstenga de molestarle, hostigarle, perseguirle, intimidarle, y amenazarle y que no interfiera con el ejercicio de la custodia provisional sobre los menores;
    • no esconda o se lleve a sus hijos/as fuera de Puerto Rico; 
    • se mantenga alejado/a de cualquier lugar en que se encuentre usted;
    • pague la manutención para los hijos/as y para usted, si tiene la obligación legal de así hacerlo;
    • no disponga de sus bienes privativos o los bienes de la sociedad legal de gananciales o la comunidad de bienes;
    • comparta la información financiera de las cuentas o finanzas que son de interés para usted o sus hijos/as, incluyendo mantenerle informado/a de comunicaciones, gestiones y reclamaciones de cuentas por cobrar, hipotecas, rentas o de cualquier proceso administrativo o judicial sobre cobro de deudas;
    • le notifique sobre cualquier asistencia gubernamental que esté solicitando o recibiendo; 
    • no use de forma inadecuada los recursos económicos de usted, incluyendo su dinero, bienes o información de crédito;  
    • continúe haciendo los pagos de renta o hipoteca de la residencia principal mientras la orden esté en vigencia; 
    • pague una cantidad de dinero por los daños causados por los actos de violencia doméstica, lo cual incluye:
      • gastos de mudanza;
      • gastos por reparaciones a la propiedad;
      • gastos legales, gastos médicos, psiquiátricos, psicológicos, de consejería, orientación, alojamiento, albergue y otros gastos similares;
    • ;no moleste, hostigue, persiga, intimide, amenace o de cualquier otra forma interfiera con el empleo de usted; y
  • Ordenarle cualquier otra cosa que el/la juez/a crea que puede ayudar a su seguridad y/o a la de su familia.1

1 Vea 8 L.P.R.A. § 621

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.

Quién puede obtener una orden de protección

¿Quién puede solicitar una orden de protección?

Una orden de protección puede ser solicitada por cualquier persona mayor de 18 años que ha sido víctima de violencia doméstica o de cualquier crimen por parte de:

  • su cónyuge;
  • su ex cónyuge;
  • una persona con quien cohabita o haya cohabitado;
  • una persona con quien sostiene o haya sostenido una relación consensual; o
  • una persona con quien se haya procreado un hijo/a.1

Esta orden de protección se puede obtener por sí mismo/a o mediante de su representante legal o policía. No tiene que reportar el maltrato a la policía para solicitarla.2 

No importa el sexo, estado civil, orientación sexual, identidad de género o estatus migratorio de cualquiera de las personas involucradas en la relación.

Además, puede solicitarse por:

  • cualquier otra persona, a favor de la víctima, cuando:
    • esa persona sufra de incapacidad física o mental;
    • en caso de emergencia; o
    • cuando la persona se encuentre impedida de solicitarla por sí misma;
  • un/a padre/madre a favor de sus hijos/as y por los/as hijos/as mayores de edad a favor de sus madres/padres si:
    • ha presenciado un acto criminal o de violencia doméstica o la víctima le ha confiado que éstos actos han ocurrido; y,
    • el/la solicitante le ha comunicado a la víctima su intención de solicitar una orden de protección;
  • un/a patrono/a a favor de sus empleados/as, visitantes y cualquier otra persona que se encuentre en su lugar de trabajo si:
    • uno/a de sus empleadas/as es o ha sido víctima de violencia doméstica o de conducta criminal; y
    • la violencia doméstica o conducta criminal ha ocurrido en el lugar de trabajo. Antes de iniciar este procedimiento, sin embargo, el patrono deberá notificar de su intención de solicitar la orden de protección a el/la empleado/a que es o ha sido víctima de violencia doméstica o de conducta criminal.3

1 Vea 8 L.P.R.A. § 602(r)
2 8 L.P.R.A. § 621
3 8 L.P.R.A. § 623

¿Qué tipo de órdenes de protección existen? ¿Cuánto tiempo duran?

Hay dos tipos de órdenes – ex parte y permanente.

Órdenes de protección ex parte
Cuando solicita una orden de protección, si usted necesita protección inmediata, dígale a el/la secretario/a del tribunal que usted quiere solicitar también una orden de protección ex parte. “Ex parte” significa que el/la agresor/a no recibe aviso anterior y no esté presente en el tribunal cuando le otorga la orden. Un/a juez/a le puede otorgar una orden de protección ex parte si usted demuestra que hay una gran probabilidad de riesgo inmediato de maltrato o si existe la probabilidad de que dar notificación previa a el/la agresor/a provocará el daño irreparable que se intenta prevenir al solicitar la orden de protección.1

Después de recibir la orden ex parte, el tribunal notificará dentro de las próximas 48 horas a el/la agresor/a y le citará para una vista dentro de los próximos veinte días de haber expedido la orden ex parte. En esta vista, el/la agresor/a podrá oponerse a la orden. Durante la vista, el tribunal podrá dejar sin efecto la orden o extender el tiempo de validez por el tiempo que entienda necesario.2

Órdenes de protección
Si el tribunal le da una orden de protección ex parte o si no se la da, pero le cita para una vista en los próximos 5 días para presentar evidencia, usted tendrá que volver al tribunal para obtener una orden de protección final. Le pueden dar una orden de protección después de una vista en el tribunal enfrente de un/a juez/a, en la cual tanto usted como el/la agresor/a tienen la oportunidad de presentar su versión de lo ocurrido. Si el/la juez/a cree que usted probo que sufría violencia doméstica, entonces el tribunal otorgará una orden de protección por el término que estime necesario.2

1 Vea 8 L.P.R.A. § 625(b),(c)
2 Vea 8 L.P.R.A. §§ 625, 624(a)

¿Cuánto cuesta? ¿Necesito un abogado?

No tiene que pagar nada para solicitar o recibir una orden de protección.

No necesita un/a abogado/a para poder solicitar una orden de protección. Sin embargo, puede que usted quiera tener un/a abogado/a si el/la agresor/a tiene uno/a. Aun si usted no puede tener un/a abogado/a que le represente, tal vez sea buena idea que hable con uno/a para que le aconseje acerca de su caso y que sus derechos legales sean protegidos.

Si no tiene dinero para pagar a un/a abogado/a, pero quiere que uno/a le ayude, usted puede encontrar información sobre agencias que proveen servicios legales gratuitos o a bajo costo en nuestra página PR Encontrando a un Abogado.

Si va a estar en la corte sin abogado/a, nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta puede ser útil para usted.

Los pasos para obtener una orden de protección

Paso 1: Solicitar la orden.

Debe ir a la corte y presentar una petición. El formulario de petición está disponible en la secretaría de los tribunales de Puerto Rico, incluyendo los tribunales municipales.

Puede ser que una organización que trabaje con la violencia doméstica pueda ayudarle a llenar el formulario de manera correcta y quizás alguien puede acompañarle al tribunal si así lo desea.  Para encontrar una organización de violencia en su área, por favor haga clic aquí PR Intercesoras y Albergues.  También puede llamar al tribunal más cercano a donde usted vive o a la policía.  En este enlace puede ver la información de contacto de los tribunales por municipio PR Tribunales.

1 Vea 8 L.P.R.A. § 623(a)(1)

Paso 2: Llene cuidadosamente los formularios.

En la solicitud, usted será “peticionario/a” y el/la agresor/a será “peticionado/a.”

Escriba acerca de los incidentes de violencia más recientes, utilice palabras descriptivas como “abofeteando,” “golpeando,” “jalando,” “amenazando,” “ahorcando,” etc., las que se apliquen a su situación. Incluya detalles y fechas de ser posible. Sea específico.

Si usted necesita protección inmediata, dígale a el/la secretario/a del tribunal que usted quiere solicitar también una orden ex parte. Un/a juez/a le puede otorgar una orden ex parte si él/ella considera que usted se encuentra en peligro inminente. (El/la agresor/a no tiene que estar presente en el tribunal o recibir aviso anteriormente cuando recibe la orden de protección ex parte.)

Nota: No firme la petición hasta que se la haya mostrado a un/a asistente del tribunal porque es probable que el formulario tenga que ser notarizado o firmado frente a algún empleado/a del tribunal. Por eso, recuerde llevar algún tipo de identificación personal (licencia de conducir o algún otro tipo de identificación que tenga su fotografía).

Es posible que usted quiera mantener la dirección de su domicilio o trabajo de manera confidencial. Sin embargo, es necesario que le proporcione al tribunal una dirección postal para que el tribunal le pueda contactar en caso de haber vistas futuras. Asegúrese de decirle a el/la secretario/a del tribunal que quiere mantener su dirección confidencial.

Paso 3: El juez revisará su petición.

Después de llenar y entregar todos los formularios que sean necesarios a el/la secretario/a del tribunal, él/ella se hará cargo de entregárselos a el/la juez/a.

Puede que el/la juez/a le quiera hacer unas preguntas acerca de su solicitud. Si cumple con los requisitos para obtener una orden de protección de manera ex parte, ésta será válida hasta la vista que se programará dentro de los siguientes 20 días.1

Si el/la juez/a no le otorga una orden de protección ex parte, éste/a puede todavía ordenar una vista para una orden de protección permanente. El tribunal citará a las partes para una vista dentro de un término que no excederá de 5 días.2 La vista será frente a el/la juez/a, y tanto usted como el/la agresor/a tendrán la oportunidad de contar su versión de lo ocurrido y tener un/a abogado/a para representarle. Al final de la vista, el/la juez/a decidirá si otorgarle o no una orden de protección.

1 Vea 8 L.P.R.A. § 625
2 Vea 8 L.P.R.A. § 624(a)

Paso 4: Notificación del proceso

El/la agresor/a deberá ser notificado por un/a alguacil del tribunal o por cualquier otro oficial del orden público a la brevedad posible con las citaciones y con una copia de la petición y con la orden de protección ex parte (si el/la juez/a le otorgó una).1

1 Vea 8 L.P.R.A. § 624(b)

Usted puede encontrar más información sobre la notificación del proceso en nuestra página ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?

Paso 5: La vista para la orden de protección permanente

Usted tiene que estar presente en la vista, el día y hora indicados en la notificación, para pedirle a el/la juez/a que extienda su orden de protección ex parte (válida por 20 días) o que le otorgue una orden de protección permanente por el término que el tribunal entienda necesario.

Si no se presenta, su orden de protección ex parte quedará sin efecto y usted tendrá que empezar todo el proceso nuevamente.  Si usted no se presenta a la vista, el/la juez/a puede determinar que no necesita la orden de protección, y quizás pueda ser más difícil para usted conseguir una orden en el futuro.

Puede que sea buena idea que usted tenga un/a abogado/a para representarle en la vista, especialmente si piensa que el/la agresor/a tendrá uno/a o si usted lo desea independientemente si el/la agresor/a tiene uno/a.  Si el/la agresor/a se presenta con un/a abogado/a, usted puede pedir un aplazamiento (una vista otro día) para que usted tenga tiempo de conseguir un/a abogado/a para su caso. Para encontrar un abogado/a en su área, por favor haga clic aquí PR Encontrando a un Abogado.  Si no puede conseguir un/a abogado/a, puede llamar a una organización que trabaje con violencia doméstica para ver si le pueden ayudar a conseguir uno/a o un/a intercesor/a legal que le acompañe - vea PR Intercesoras y Albergues.   Si tiene que representarse a sí mismo/a, vea la sección de Durante la Audiencia para aprender cómo probarle a el/la juez/a que usted fue abusado/a.

Después de la audiencia

Si comparto mi cuenta de celular con el agresor, ¿puedo transferir la cuenta a mi nombre?

Si le han dado una orden de protección contra la violencia doméstica, puede pedirle a el/la juez/a que le dé una Orden de Cambio en Control sobre Número Telefónico. Este documento, le ordenará a la compañía celular a que transfiera a su nombre, sin costo adicional, la responsabilidad, control y cambio de número telefónico (si lo desea). También puede transferir el de cualquier menor bajo su custodia y solicitar que se elimine toda información personal de cualquier directorio o listado sin costo adicional. Tendrá 30 días desde que le den la orden para hacer el cambio.1

1 8 L.P.R.A. § 640a

¿Qué debo hacer al salir del tribunal?

Una vez termina la audiencia, antes de salir del tribunal, considere estas cosas que puede hacer.  Haga aquellas que usted cree le ayudarán.

  • Revisar la orden antes de salir del tribunal.  Asegúrese de que no falte nada y si hay un error, puede hablar con el/la secretario/a de la corte.
  • Hacer varias copias de la orden de protección lo más pronto posible.
  • Siempre lleve una copia consigo.
  • Dejar copias de la orden en su trabajo, su casa, la escuela donde sus hijos/as asisten o con las personas que cuidan a sus hijos/as, en su auto, con un/a vecino/a, amigo/a, etc.
  • Dar una copia al guardia de seguridad del edificio o complejo donde vive y/o donde trabaja, con una foto de el/la agresor/a.
  • Dar una copia a cualquier persona que esté nombrado o protegido por la orden.
  • Si el tribunal no le ha dado una copia para el cuartel de policía cercano a su residencia, entrégueles una de sus copias.
  • Si quiere y si es permisible, puede cambiar las cerraduras de su casa y su número de teléfono.

Usted puede hacer un plan de seguridad.  Las personas pueden hacer varias cosas para protegerse durante el abuso, mientras se preparan para dejar una relación abusiva, y después de salir de la relación.  Muchos agresores/as cumplen con las órdenes de protección, pero algunos/as no, y es importante seguir haciendo cosas para protegerse.  Haga clic en el enlace siguiente para sugerencias en Planificación de Seguridad.

No obtuve una orden de protección, ¿Cuáles son mis opciones?

Si no obtuvo una orden de protección, existen otras opciones para tratar de mantenerse seguro/a. Puede que sea buena idea que se contacte a una organización de violencia doméstica en su área para recibir ayuda, apoyo y consejo legal. Ellos/as le pueden ayudar a desarrollar un plan de seguridad y a conectarle con la información que usted busca. Para planificación de seguridad, ideas e información, visite la página Su Seguridad. Usted encontrará información de contacto para organizaciones que trabajan con violencia doméstica en PR Intercesoras y Albergues.

Es posible que pueda volver a solicitar una orden de protección si ocurren nuevos actos de violencia después de haberle sido negada la orden.

Si usted piensa que el/la juez/a cometió un error, usted puede hablar con un/a abogado/a acerca de la posibilidad de apelar. Por lo general, las apelaciones son complicadas y lo más probable es que usted necesite la ayuda de un abogado/a. Para más información general sobre apelaciones, vaya a nuestra página Solicitando Apelaciones.

¿Qué pasa si el agresor viola la orden de protección?

Si usted cree que el/la agresor/a violó la orden, puede llamar a la policía para reportarlo. Una violación de una orden de protección puede ser un delito grave de tercer grado en su mitad inferior.1 Además, usted puede solicitarle al tribunal que le imponga desacato a la otra parte por violar la orden de protección, lo que podría resultar en pena de cárcel, multa o ambas penas.2

1 8 L.P.R.A. § 628
2 8 L.P.R.A § 626(b)

¿Puede el agresor tener un arma de fuego?

Una vez le den una orden de protección, pueden haber leyes que prohiban que el/la demandado/a posea un arma de fuego. Hay varios lugares en los que puede encontrar esta información:

  • primero, lea las preguntas en esta página para ver si los/as jueces/zas en Puerto Rico tienen el poder de quitarle las armas de fuego como parte de una orden de protección temporal o final;
  • segundo, vaya a nuestra sección de Armas de Fuego de Puerto Rico para leer sobre las leyes específicas de armas de fuego; y
  • tercero, puede leer nuestra sección de Leyes Federales sobre Armas de Fuego para entender las leyes federales que aplican a todos los estados.

Puede leer más sobre cómo evitar que un/a agresor/a acceda armas de fuego en el sitio web del Centro Nacional de Recursos sobre Violencia Doméstica y Armas de Fuego.

¿Qué pasa con la orden si me mudo?

Su orden de protección debe ser válida y puede hacerse cumplir en todo Puerto Rico y los EEUU.  Existe un concepto legal en la ley federal que se llama “full faith and credit” (“entera fe y crédito”) que ordena que si usted tiene una orden de protección criminal o civil, ésta es válida en todo los estados de EEUU, incluyendo los territorios de EEUU y las tierras tribales. Los estados pueden tener reglas diferentes para hacer cumplir las órdenes de protección.  Usted puede contactar un programa local de violencia doméstica o a el/la secretario/a de un tribunal para averiguar sobre las reglas de su estado.  Si se muda fuera del estado, quizás querría llamar al programa contra la violencia doméstica en su nuevo estado para averiguar cómo ese estado trata las órdenes de otros estados.  También vea la sección de Mudándose a otro Estado con una Orden de Protección

Si se muda a otro estado, también puede llamar al National Center on Protection Orders and Full Faith & Credit (1-800-903-0111) para más información de cómo hacer cumplir su orden.

Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militar

Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?

De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:

  • la petición que presenta;
  • la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
  • que se registró la orden en otro estado. 1

1 18 USC § 2265(d)(3)

Órdenes de Protección Contra la Violencia Sexual

Información básica y definiciones

¿Qué es una orden de protección contra la violencia sexual?

Una orden de protección contra la violencia sexual es una orden de protección civil a favor de una persona que ha sido víctima de violencia sexual, que busca protegerle de otros incidentes de abuso. No es necesario que se presente una denuncia o acusación criminal para cualificar para esta orden.1

1 8 L.P.R.A. § 1281

¿Cuál es la definición legal de la violencia sexual in Puerto Rico?

¿Qué tipos de órdenes de protección contra la violencia sexual existen?

Existen dos tipos de órdenes: una temporal (ex parte) y una final. 

Dependiendo de las circunstancias, un/a juez/a puede darle una orden temporal de protección que es ex parte, o sea, sin que el/la agresor/a participe de la audiencia. Este tipo de orden puede darse si:

  • no se ha podido dar copia de la citación y la petición a la otra parte a pesar de que se han hecho las gestiones de forma diligente;
  • es posible que notificarle a la otra parte le provoque a usted un daño irreparable que es el que se trata de evitar con la orden de protección que solicita; o
  • usted puede demostrar que hay una gran probabilidad de que haya un riesgo inmediato a su seguridad o a la de algún miembro de su familia.1

Aunque la orden no queda sin efecto si no se logra, esta orden ex parte se debe notificar a la otra parte en 48 horas o menos de haberse dado. Esta notificación debe:

  • incluir copia de la orden y cualquier otro formulario; 
  • dejarle saber a la otra parte que puede oponerse a la orden; e
  • incluir la fecha de una audiencia a celebrarse dentro de los 20 días de darse la orden.1

Durante esta audiencia el/la juez/a puede dejar sin efecto la orden de protección contra la violencia sexual o puede extenderla por el tiempo que entienda necesario.1 Entre otras cosas, la orden deberá incluir los remedios ordenados y por cuánto tiempo será válida.2

1 8 L.P.R.A. § 1285(f)
2 8 L.P.R.A. § 1286(a)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección contra la violencia sexual?

Una orden de protección contra la violencia sexual puede incluir cualquiera o todas de las siguientes medidas. Dependiendo de la situación particular de la persona, el/la juez/a puede ordenarle a el/la agresor/a:

  • que no le moleste, hostigue, persiga, intimide o amenace;
  • que no entre a cualquier lugar en el que usted se encuentre si entiende que al hacerlo le estaría molestando, intimidando, amenazando o interfiriendo con usted o con un miembro de su familia;
  • que entregue a la policía cualquier arma de fuego para la que tenga una licencia de posesión, portación o tiro al blanco si entiende que puede ser usada para causarle daño a usted o su familia; y
  • que cumpla con cualquier otra orden que entienda necesaria para protegerle.1

1 8 L.P.R.A. § 1282

Conseguir la orden

¿Quién puede solicitar una orden de protección contra la violencia sexual?

Una orden de protección contra la violencia sexual puede ser solicitada por la víctima, su abogado/a, el/la fiscal o un/a policía.1 

Las siguientes personas también pueden solicitar la orden a favor de una persona en caso de emergencia o si la víctima sufre alguna incapacidad física o mental, o si hay alguna otra circunstancia que le impida solicitarla ella misma:

  • su padre/madre o cualquier familiar o persona responsable de un/a menor;
  • un/a maestro/a, director/a o trabajador/a social escolar,
  • el/la fiscal;
  • un/a agente de la policía;
  • el/la Procurador/a de Menores;
  • el/la Procurador/a de Asuntos de Familia; o
  • cualquier otro/a funcionario/a autorizado/a por el/la Secretario/a del Departamento de la Familia.2

1 8 L.P.R.A. § 1281
2 8 L.P.R.A. § 1284

¿Cuáles son los pasos para obtener una orden de protección contra la violencia sexual?

Puede solicitar esta orden por medio de una petición verbal o escrita, o dentro de un caso pendiente. Si hay un caso criminal sobre este incidente de violencia sexual, por ejemplo, el/la fiscal también puede solicitar la orden para usted.1 Para leer una lista completa de quién puede solicitar una orden, vea ¿Quién puede solicitar una orden de protección contra la violencia sexual?

Para facilitar el trámite de conseguir esta orden, la Secretaría del Poder Judicial de Puerto Rico tiene los formularios para solicitar la orden y también pueden ayudarle y orientarle sobre cómo llenarlos y presentarlos.

Una vez presente la petición, el/la juez/a dará una citación para una audiencia en 20 días o menos, que debe ser notificada a la otra parte. Esta notificación la hará un/a alguacil del tribunal, la policía o una persona mayor de 18 años que no sea parte ni tenga interés en el caso.3 Se considera un desacato al tribunal si la otra parte no se presenta a la audiencia luego de ser debidamente notificada.4 Si usted no puede presentarse a la audiencia en la fecha ordenada, es importante que se comunique con la secretaría de la corte para dejarle saber.

1 8 L.P.R.A. § 1285(a)
2 8 L.P.R.A. § 1285(b)
3 8 L.P.R.A. § 1285(c)
4 8 L.P.R.A. § 1285(d)

Luego de la audiencia

¿Qué debo hacer al salir del tribunal?

Una vez termina la audiencia, antes de salir del tribunal, considere estas cosas que puede hacer.  Haga aquellas que usted cree le ayudarán.

  • Revisar la orden antes de salir del tribunal.  Asegúrese de que no falte nada y si hay un error, puede hablar con el/la secretario/a de la corte.
  • Hacer varias copias de la orden de protección lo más pronto posible.
  • Siempre lleve una copia consigo.
  • Dejar copias de la orden en su trabajo, su casa, la escuela donde sus hijos/as asisten o con las personas que cuidan a sus hijos/as, en su auto, con un/a vecino/a, amigo/a, etc.
  • Dar una copia al guardia de seguridad del edificio o complejo donde vive y/o donde trabaja, con una foto de el/la agresor/a.
  • Dar una copia a cualquier persona que esté nombrado o protegido por la orden.
  • Si el tribunal no le ha dado una copia para el cuartel de policía cercano a su residencia, entrégueles una de sus copias.
  • Si quiere y si es permisible, puede cambiar las cerraduras de su casa y su número de teléfono.

Usted puede hacer un plan de seguridad.  Las personas pueden hacer varias cosas para protegerse durante el abuso, mientras se preparan para dejar una relación abusiva, y después de salir de la relación.  Muchos agresores/as cumplen con las órdenes de protección, pero algunos/as no, y es importante seguir haciendo cosas para protegerse.  Haga clic en el enlace siguiente para sugerencias en Planificación de Seguridad.

¿Qué pasa si el agresor viola la orden?

Violar una orden de protección contra la violencia sexual sabiendo que existe: 

  • es castigado como un delito menos grave;
  • expone a el/la agresor/a a ser acusado/a de cualquier otro crimen cometido como parte de la violación de la orden; y
  • se considera un desacato al tribunal, lo que puede resultar en una pena de cárcel, una multa o ambas.1

1 8 L.P.R.A. § 1288

No me dieron una orden de protección. ¿Cuáles son mis opciones?

Si no obtuvo una orden de protección, existen otras opciones para tratar de mantenerse seguro/a. Puede que sea buena idea que se contacte a una organización de violencia doméstica en su área para recibir ayuda, apoyo y consejo legal. Ellos/as le pueden ayudar a desarrollar un plan de seguridad y a conectarle con la información que usted busca. Para planificación de seguridad, ideas e información, visite la página Su Seguridad. Usted encontrará información de contacto para organizaciones que trabajan con violencia doméstica en PR Intercesoras y Albergues.

Es posible que pueda volver a solicitar una orden de protección si ocurren nuevos actos de violencia después de haberle sido negada la orden.

Si usted piensa que el/la juez/a cometió un error, usted puede hablar con un/a abogado/a acerca de la posibilidad de apelar. Por lo general, las apelaciones son complicadas y lo más probable es que usted necesite la ayuda de un abogado/a. Para más información general sobre apelaciones, vaya a nuestra página Solicitando Apelaciones.

Órdenes de Protección contra el Acecho

Información básica y definiciones

¿Qué es una orden de protección contra el acecho?

Una orden de protección contra el acecho es una orden emitida por un tribunal mediante la cual se ordena a un/a ofensor/a a que se abstenga de incurrir o llevar a cabo determinados actos constitutivos de acecho.1 No se requerirá ni será necesario que se presente un caso criminal para poder solicitar (y que se expida) una orden de protección.2

1 33 L.P.R.A. § 4013(g)
2 33 L.P.R.A. § 4023

¿Cuál es la definición legal de acecho?

Acecho significa un patrón de conducta (dos o más incidentes) que se ejerce vigilancia sobre determinada persona con el propósito intencional de intimidar a él/ella o a miembros de su familia. Puede incluir conducta como:

  • se envían comunicaciones verbales o escritas no deseadas a una determinada persona;
  • se realizan amenazas escritas, verbales o implícitas a determinada persona;
  • se efectúan actos de vandalismo dirigidos a determinada persona;
  • se hostiga repetidamente mediante palabras, gestos o acciones dirigidas a intimidar, amenazar, o perseguir a la víctima o a miembros de su familia.1Nota: Para este propósito, la “familia” significa alguien relacionada a usted como:
    • cónyuge, hijo/a, padre, madre, abuelo/a, nieto/a, hermano/a, tío/a, sobrino/a, primo/a; u otro pariente por consanguinidad o afinidad que forme parte del núcleo familiar;
    • persona que viva o que haya vivido previamente con usted en una relación de pareja, o que haya tenido alguna relación de cortejo o noviazgo; o
    • persona que resida o haya residido en la misma vivienda que usted por lo menos seis meses antes de que se manifestaren los actos constitutivos de acecho.2

1 33 L.P.R.A. § 4013(a),(b)
2 33 L.P.R.A. § 4013(c)

¿Qué tipo de órdenes de protección contra el acecho existen?

Existen dos tipos de órdenes de protección contra el acecho: una orden ex parte (temporal) y una orden de protección de forma más permanente.

Órdenes de protección ex parte (temporal)
Si usted necesita protección inmediata, dígale a el/la secretario/a del tribunal que usted quiere solicitar una orden de protección contra el acecho ex parte. “Ex parte” significa que el/la agresor/a no esté presente en el tribunal y no sea notificado por adelantado. El/la juez/a le puede otorgar una orden de protección ex parte si:

  • usted demuestre que existe una probabilidad sustancial de riesgo inmediato de maltrato a usted y/o a algún miembro de su familia; o
  • existe la probabilidad de que dar notificación previa a el/la agresor/a provocará el daño irreparable que se intenta prevenir al solicitar la orden de protección.1

Aun si el/la juez/a no le otorga una orden de protección ex parte, todavía puede ordenar a que las dos partes se presenten en una vista para una orden de protección dentro de un término que no excederá de cinco días.2

Después de recibir la orden ex parte, el/la agresor/a será “notificada personalmente” de la vista, lo que ocurrirá dentro de los próximos cinco días.3 En esta vista, se le brindará una oportunidad a el/la agresor/a para oponerse a la orden. Durante la vista, el tribunal podrá dejar sin efecto la orden o extender la vigencia por el término que estime necesario.1

Órdenes de protección
Después de que el tribunal le haya otorgado una orden de protección ex parte, usted tendrá que volver al tribunal para obtener una orden de protección que es de una forma más permanente. Una orden de protección puede ser emitida después de una vista en el tribunal en frente de un/a juez/a, en la cual tanto usted como el/la agresor/a tienen la oportunidad de presentar su versión de lo ocurrido. Si usted gana el caso, el tribunal otorgará una orden de protección por el término que estime necesario.4

1 33 L.P.R.A. § 4017
2 33 L.P.R.A. § 4016(c)
3 Vea 33 L.P.R.A § 4019(b)
4 Vea 33 L.P.R.A. § 4018(a)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección contra el acecho?

Una orden de protección puede incluir algunas o todas de las siguientes medidas. El/la juez/a puede ordenar que el/la agresor/a:

  • entregue a la policía de Puerto Rico cualquier arma de fuego (bien sea con carácter temporero, indefinido o permanente) y la suspensión de su licencia de armas;
  • se desaloje la residencia que comparte con usted, independientemente del derecho que reclame sobre la misma;
  • se abstenga de molestarle, hostigarle, perseguirle, intimidarle, y amenazarle;
  • se quede alejado de cualquier lugar donde se encuentra usted cuando a discreción del tribunal, dicha limitación resulte necesaria para prevenir que le moleste, intimide, amenace o de cualquier otra forma aceche y/interfiera con usted y/o un miembro de su familia;
  • pague una indemnización económica por daños que fueron causados por la conducta de acecho. Lo podrá incluir (pero no estará limitada a): compensación por gastos de mudanza, gastos por reparaciones a la propiedad, gastos legales, gastos médicos y psiquiátricos, gastos de sicólogos y de consejería, orientación, alojamiento, y otros similares; y/o
  • la orden incluya cualquier término necesario para protegerle.1

1 33 L.P.R.A. § 4015(c)

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.

Conseguir la orden

¿Quién puede solicitar una orden de protección contra el acecho?

Cualquier persona que haya sido víctima de acecho (como se define por la ley) podrá presentar una petición en el tribunal solicitando una orden de protección contra el acecho por sí, por conducto de su representante legal o por un agente del orden público.1  Además, cualquier persona podrá solicitar la orden a favor de cualquier otra persona cuando ésta sufra de incapacidad física o mental, en caso de emergencia, o cuando la persona se encuentre impedida de solicitarla por sí misma.2

Si alguien está acechado en su trabajo, un/a patrono/a podrá solicitar una orden de protección a favor de un/a empleado/ quien es o ha sido víctima de acecho que ha ocurrido en el lugar de trabajo o en las inmediaciones del lugar de trabajo.  Sin embargo, antes de iniciar este procedimiento, el/la patrono/a deberá notificarle a su empleado/a de su intención de solicitar la orden de protección.3

1 33 L.P.R.A. § 4015(a)
2 33 L.P.R.A. § 4015(e)
3 33 L.P.R.A. § 4015(b)

¿Cuáles son los pasos para obtener una orden de protección en contra del acecho?

El procedimiento para obtener una orden de protección contra el acecho podrá comenzar:

  • mediante la radicación de una petición verbal o escrita;
  • dentro de cualquier caso pendiente entre las partes;
  • por una solicitud del Ministerio Fiscal en un procedimiento penal, o como condición para una sentencia suspendida o libertad condicional.1

Puede obtener los formularios para solicitar y tramitar dicha orden en la oficina de el/la secretario/a del tribunal. El/la secretario/a le proveerá la ayuda y orientación necesaria para cumplimentarlos y presentarlos.2 El resto de los pasos para obtener una orden de protección contra el acecho son similares a los pasos para obtener una orden de protección para víctimas de violencia doméstica.

1 33 L.P.R.A. § 4016(a)
2 33 L.P.R.A. § 4016(b)

Si comparto mi cuenta de celular con el agresor, ¿puedo transferir la cuenta a mi nombre?

Si le han dado una orden de protección contra el acecho, puede pedirle a el/la juez/a que le dé una Orden de Cambio de Responsabilidad y Control sobre Número Telefónico. Este documento, le ordenará a la compañía celular a que transfiera a su nombre, sin costo adicional, la responsabilidad, control y cambio de número telefónico (si lo desea). También puede transferir el de cualquier menor bajo su custodia y solicitar que se elimine toda información personal de cualquier directorio o listado sin costo adicional. Tendrá 30 días desde que le den la orden para hacer el cambio.1

1 8 L.P.R.A. § 640a

¿Qué pasa si el agresor viola la orden?

Cualquier violación a sabiendas de una orden de protección puede constituir desacato al tribunal y ser castigada como un delito menos grave, lo que puede resultar en pena de cárcel, multa o ambas penas. Además, puede ser castigada para cualquier otro crimen que comete en violar la orden, como el acecho o agresión (“assault”).1

1 33 L.P.R.A. § 4020; vea 33 L.P.R.A. § 4021

Órdenes de Protección a Favor de un Menor de Edad

¿Qué es una orden de protección a favor de un menor?

Esta orden de protección es una orden firmada por un/a juez/a cuando se determina que existen motivos suficientes para creer que ese/a menor ha sido víctima de maltrato o negligencia, o que existe riesgo inminente de serlo. Tomando en cuenta el mejor interés y seguridad de el/la menor, en ese documento se le ordena a la persona responsable del maltrato o negligencia a que deje de hacer ciertos actos o conductas.1

1 Vea 8 L.P.R.A. §§ 1758-1764

¿Cuál es la definición legal de maltrato de menores en Puerto Rico?

Maltrato es cuando el/la padre/madre o persona encargada intencionalmente hace o deja de hacer algo que le hace daño o pone a el/la menor en riesgo de sufrir daño mental, físico o emocional, incluyendo abuso sexual o trata humana. También se considera maltrato:

  • la conducta obscena o usar a un/a menor para que se comporte de forma obscena;
  • permitir que otra persona le haga daño o ponga en peligro la salud física, mental o emocional de un/a menor;
  • abandonar voluntariamente a un/a menor;
  • que el/la padre/madre o persona responsable explote a el/la menor o permita que otra persona lo haga, obligándole o permitiéndole realizar cualquier acto, incluyendo pero sin limitarse a, utilizarle para llevar a cabo conducta obscena, con el fin de beneficiarse;
  • hacer cualquier cosa que si se procesara criminalmente sería un delito contra la salud e integridad física, mental, emocional, incluyendo abuso sexual de el/la menor o la trata humana; y
  • se comete violencia doméstica frente a el/la menor.1

8 L.P.R.A. § 1643(a)

¿Qué tipo de órdenes de protección a favor de un menor existen? ¿Por cuánto tiempo duran?

Orden de protección ex parte 
Una orden ex parte significa que se otorga la orden sin avisarle por adelantado a la otra parte. El tribunal puede otorgar una orden provisional ex parte si determina que:

  1. a pesar de tratar de notificarle a el/la agresor/a de manera diligente, no ha sido posible;
  2. es posible que notificarle a el/la agresor/a causará el daño que se intenta prevenir con la orden de protección; o
  3. la persona que presenta la petición demuestra que existe una gran probabilidad de riesgo inmediato de maltrato.1

Si el tribunal otorga esta orden, le notificará inmediatamente a el/la agresor/a y le dará la oportunidad de que se defienda y se oponga a la orden. Para esto, se programará una vista dentro de los próximos cinco días después de otorgarse la orden ex parte. Luego de la audiencia, el tribunal decidirá si extiende la orden o si la deja sin efecto.1

Orden de protección
Esta orden está diseñada para proteger a un/a niño/a de abuso o negligencia de una manera más permanente que la orden ex parte. Una orden de protección puede darse después de una audiencia en el tribunal frente a un/a juez/a, en la cual ambas partes tienen la oportunidad de presentar su versión de lo ocurrido. El/la juez/a deberá incluir en la orden:

  • los remedios ordenados y por cuánto tiempo es válida la orden;
  • la fecha y hora en que se dio la orden; y
  • notificarle a el/la agresor/a que violentar la orden puede resultar en una pena de cárcel, multa o ambas.2

1 8 L.P.R.A. § 1761
2 8 L.P.R.A. § 1762

¿Quién puede solicitar esta orden de protección?

Las siguientes personas pueden solicitar al tribunal que dé una orden de protección para un/a menor en contra de la persona que maltrata o se sospecha que maltrata o es negligente hacia un/a menor, o cuando existe un riesgo inminente de que un/a menor/a sea maltratado/a:

  • el/la padre/madre o la persona encargada;
  • director/a escolar;
  • trabajador/a social escolar;
  • maestro/a, tutor/a o cuidador/a;
  • líder recreativo o dirigente en actividades recreativas o deportivas;
  • líder espiritual;
  • vecinos/as de la comunidad de el/la menor;
  • un/a oficial del orden público;
  • el/la Procurador/a de  Menores o el/la Procurador/a de Asuntos de Familia;
  • un/a fiscal; 
  • el/la  funcionario/a autorizado/a por la Secretaría del Departamento de Familia; o
  • cualquier familiar de el/la menor.1

1 8 L.P.R.A. § 1758

¿Qué protecciones puede conseguirse en una orden de protección a favor de un menor?

Entre otras, el/la juez/a puede ordenar una o más de las siguientes medidas:

  • darle la custodia provisional de el/la niño/a maltratado/a o en riesgo inminente de serlo a la parte que presentó la petición (parte peticionaria o al familiar más cercano que garantice su mejor interés y seguridad;
  • si la persona maltratante tiene la custodia de el/la menor, puede ordenársele que abandone la residencia sin importar el derecho que reclame sobre ella;
  • si se le ordena que abandone la casa, el/la juez/a también puede ordenar que la persona maltratante pague la renta/hipoteca o que pague una pensión alimentaria si existe una obligación de hacerlo;
  • el/la juez/a también puede ordenarle a la persona maltratante que:
    • no moleste, hostigue, persiga, intimide, amenace o interfiriera con la custodia provisional que se le otorgó a quien solicitó la orden o al familiar cercano;
    • se mantenga alejado/a de el/la menor y prohibirle que esté en cualquier lugar donde se encuentre el/la menor;
    • participe de programas o tratamientos para controlar su conducta abusiva o negligente hacia el/la menor;
    • pague los tratamientos o programas que el/la niño/a necesite recibir a causa del abuso; y
  • cualquier otra orden necesaria.

Sin embargo, por medio de esta orden de protección el/la juez/a no puede darle la custodia provisional de un/a menor al Departamento de la Familia. Si el/la juez/a entiende que hay razones suficientes para creer que un/a menor ha sido víctima de maltrato, negligencia o que está en riesgo de serlo, deberá notificarle al Departamento de la Familia inmediatamente de forma electrónica y éste deberá llevar a cabo la investigación e intervenir de acuerdo a su responsabilidad bajo la ley.1

 1 8 L.P.R.A § 1760

¿Cuáles son los pasos para obtener esta orden de protección?

Los pasos para obtener una orden de protección para un/a menor son similares a los pasos para obtener una orden de protección para una víctima adulta.  Sin embargo, puede ser que la manera en la que se comienza un caso de orden de protección para un/a menor sea diferente.  Específicamente, el procedimiento para solicitar una orden de protección a favor de un/a menor puede comenzar:

  • mediante la presentación de una petición verbal o escrita en el tribunal;
  • dentro de cualquier caso pendiente de custodia o privación de patria potestad;
  • mediante una solicitud de el/la Procurador/a de Asuntos de Familia, el/la Procurador/a de Menores o cualquier fiscal en un procedimiento penal o como una condición para una probatoria o libertad condicional; o
  • dentro de cualquier procedimiento que se haya comenzado basado en esta ley.1

El tribunal tendrá disponibles los formularios y proveerá la ayuda y orientación necesaria para llenarlos y presentarlos. Una vez solicitada la orden, el tribunal expedirá citaciones a las partes para una audiencia en la corte. Esta audiencia deberá llevarse a cabo en las 48 horas luego de solicitada la orden. Una persona debidamente citada que no se presente a la audiencia, será castigada con desacato criminal.1

1 8 L.P.R.A. § 1759

¿Qué pasa si el agresor viola la orden de protección?

Si usted cree que el/la agresor/a violó la orden, puede llamar a la policía para reportar la violación. Una violación de una orden de protección puede ser un delito grave de cuarto grado.1 También se puede presentar una petición al tribunal en la que se solicite un desacato, lo que puede resultar en cárcel, multa o ambas penas.2

1 8 L.P.R.A. § 1764
2 Vea 8 L.P.R.A. § 1762

Órdenes de Protección para Adultos Mayores

Una orden del tribunal, en la cual se dictan las medidas a un/a agresor/a para que se abstenga de maltratar a un/a adulto/a mayor (60 años o más).

¿Qué es una orden de protección para adultos mayores?

Una orden de protección para un/a adulto/a mayor es otorgada por un tribunal y establece las medidas para que un/a agresor/a se abstenga de maltratarle.1 Un adulto/a mayor es alguien de sesenta años o más.2 Se puede dar la orden cuando el/la juez/a determine que existen razones suficientes para creer que la persona que la pide (la parte peticionaria) ha sido víctima de maltrato físico, mental o psicológico, hostigamiento, coacción, intimidación, daño emocional, o cualquier otro delito.3 Puede leer las definiciones exactas de algunas de estas formas de maltrato en la ley, en español, aquí: Leyes de Puerto Rico.

1 8 L.P.R.A. § 1513(19)
2 8 L.P.R.A. § 1513(1)
3 8 L.P.R.A. § 1519

¿Cuál es la definición legal de abuso (maltrato) de un adulto mayor?

Esta sección define el maltrato de adultos/as mayores con el fin de obtener una orden de protección. Abuso es cuando la persona ha sido víctima de maltrato físico, metal o sicológico, hostigamiento, coacción, intimidación, daño emocional o cualquier otro delito.1 La ley se define algunos de estos términos:

  • Coacción: Fuerza o violencia física o psicológica, que se emplea contra una persona para obligarla a que diga o haga o deje de decir o hacer alguna cosa.2
  • Explotación financiera: Uso inadecuado de los fondos, la propiedad o los recursos de un/a adulto/a mayor por otra persona, incluyendo fraude, falsas pretensiones, malversaciones de fondos, conspiración, falsificación de documentos, falsificación de expedientes o récords, coerción, transferencia de propiedad o negarle acceso a sus bienes.3
  • Intimidación: Se refiere a actos o palabras que, manifestadas repetidamente, tienen el efecto de ejercer una presión moral sobre el ánimo de un/a adulto/a mayor. Por temor a sufrir un daño algún físico o emocional en su persona, sus bienes o en la persona de otro/a, el/la adulto/a mayor es obligado/a a llevar a cabo un acto contrario a su voluntad.4
  • Maltrato: Trato cruel o negligente a un/a adulto/a mayor, que le cause daño o la exponga al riesgo de sufrir daños a su salud, su bienestar o sus bienes. Incluye abuso físico, emocional, y financiero, negligencia, abandono, agresión, robo, apropiación ilegal, amenaza, fraude, violación de correspondencia, discrimen por edad, restricción de derechos civiles, explotación y abuso sexual, entre otros. Este maltrato puede darse por hacer o no hacer algo y puede llevarse a cabo por cualquier persona.5
  • Negligencia: Faltar a los deberes de dar alimentos, ropa, albergue o atención médica a un/a adulto/a mayor.6
  • Violencia familiar: Hacer o dejar de hacer algo que afecta la paz y armonía de la convivencia que debe haber en la familia. Específicamente hacer o dejar de hacer algo que cause o pueda causar daños o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico y patrimonial.7

1 8 L.P.R.A. § 1519
2 8 L.P.R.A. § 1513(6)
3 8 L.P.R.A. § 1513(9)
4 8 L.P.R.A. § 1513(14)
5 8 L.P.R.A. § 1513(15)
6 8 L.P.R.A. § 1513(17)
7 8 L.P.R.A. § 1513(23)

¿Qué tipos de órdenes de protección existen para adultos mayores?

Hay dos tipos de órdenes.

Una orden de protección temporal ex parte puede ser otorgada siempre que haya una alta probabilidad de riesgo inmediato de maltrato o de otro delito hacia un/a adulto/a mayor.1 (Ex parte es una palabra en Latín que significa una orden que se da sin avisarle a la otra parte, el/la agresor/a). El tribunal notificará inmediatamente a el/la agresor/a y le dará una oportunidad para que su versión de la historia en frente de el/la juez/a. Por lo tanto, se citará una vista dentro de los próximos 5 días de haberse dado la orden ex parte. Luego de la vista, el/la juez/a decidirá si da una orden más permanente o no.1

Una orden de protección es una orden del tribunal diseñada para proteger a un/a adulto/a mayor de maltrato de una manera más permanente que la orden ex parte. Una orden de protección se puede dar después de una vista en el tribunal en frente de un/a juez/a, en la cual ambas partes tienen la oportunidad de presentar su versión de lo que ha ocurrido. El tribunal otorgará una orden de protección por el término que entienda necesario.1

1 8 L.P.R.A. § 1523

¿Quién puede solicitar una orden de protección para adultos mayores?

Cualquier adulto/a mayor (60 años o más) que haya sido víctima de cualquier tipo de abuso o de cualquier delito establecido en el Código Penal de Puerto Rico, puede solicitar una orden de protección sin necesidad de presentar una denuncia o acusación. Cuando el tribunal determine que existen motivos suficientes para creer que la parte que pide la orden (parte peticionaria) ha sido víctima de maltrato o cualquier otro delito, podrá emitir una orden de protección.1

Además, el/la adulto/a mayor puede solicitar una orden de protección a través de cualquier persona, incluyendo un/a policía o funcionario/a público, si no puede ir a la corte por él/ella mismo/a por cualquiera de las siguientes razones:

  • sufre de incapacidad física o mental;
  • en caso de emergencia; o
  • cuando la persona se encuentra impedida de solicitarla por ella misma.1

1 8 L.P.R.A. § 1519

¿Qué protecciones puede conseguir un adulto mayor en una orden de protección?

El tribunal puede ordenar una o varias de las siguientes medidas:

  • Ordenarle a el/la agresor/a a desalojar la casa que comparte con la víctima, independientemente del derecho que pueda reclamar sobre la propiedad;
  • Ordenarle a el/la agresor/a que deje de molestar, hostigar, perseguir, intimidar, y amenazar a la víctima o de cualquier otra forma interferir con sus derechos legales;
  • Ordenarle a el/la agresor/a que no entre al lugar donde se encuentra la víctima cuando esto es necesario para prevenir que éste/a moleste, intimide, amenace, perturbe la tranquilidad o de cualquier otra forma interfiera con la víctima;
  • En algunos casos, ordenarle a el/la agresor/a a pagarle una pensión a la víctima;
  • Prohibirle a el/la agresor/a a tomar decisiones (disponer) de los bienes de la víctima; (Nota: Si se trata de la administración de un negocio, se deberá presentar un informe mensual al tribunal sobre sus gestiones);
  • Ordenar cualquier medida temporera sobre la posesión y uso de la residencia de las partes y sus bienes muebles;
  • Ordenarle a el/la agresor/a a que pague una cantidad de dinero (indemnización económica) por los daños que fueron causados por el maltrato y/o negligencia. Esta cantidad de dinero puede incluir, pero no se limita a, gastos de de mudanza, por reparaciones a la propiedad, legales, médicos, psiquiátricos, psicológicos, de consejería, orientación, alojamiento, albergue, asistencia tecnológica y otros gastos similares;
  • Ordenarle a el/la dueño/a o encargado/a de una residencia o un hospital donde se encuentre la víctima a tomar las medidas necesarias para que no se viole la orden; y
  • Ordenar cualquier cosa que sea necesaria.1

1 8 L.P.R.A § 1519

¿Cuáles son los pasos para obtener una orden de protección para adultos mayores?

Los pasos a seguir para obtener una orden de protección para adultos mayores son similares a los pasos a seguir para una orden de protección para víctimas de violencia doméstica. El procedimiento para obtener una orden de protección para personas de edad avanzada podrá comenzar:

  • Mediante la radicación de una petición verbal o escrita;
  • Dentro de cualquier caso pendiente entre las partes; o
  • A solicitud del Ministerio Público en un procedimiento penal, o como condición para una probatoria o libertad condicional.

Los formularios están disponibles en la Secretaría del Tribunal y les proveerá la ayuda y orientación necesaria para completarlos y presentarlos.1

1 8 L.P.R.A. § 1521

Mudándose a otro Estado con una Orden de Protección

Si usted se muda dentro de Puerto Rico, su orden de protección se puede hacer cumplir a donde quiera que usted vaya. Si se está mudando fuera de Puerto Rico, puede que su orden de protección se pueda hacer cumplir.

Reglas generales

¿Puedo hacer cumplir mi orden de protección de PR en otro estado?

Sí. Si usted tiene una orden de protección válida de Puerto Rico la cual cumple con los estándares federales, esta se puede hacer cumplir en cualquier estado. The Violence Against Women Act (El Acta de Violencia contra las Mujeres), es una ley federal que estipula que toda orden de protección válida, que haya sido otorgada en los Estados Unidos recibirá “entera fe y crédito” en todas las cortes estatales y tribales dentro de los Estados Unidos, incluyendo territorios estadounidenses. Vea ¿Cómo puedo saber si mi Orden de Protección es válida ante la ley federal? para que pueda determinar si su orden de protección califica bajo tal criterio.

Cada estado debe hacer cumplir las órdenes de protección de otros estados de la misma forma en que hacen cumplir las suyas propias. Es decir, que si su agresor viola su orden de protección fuera del estado, él/ella será penado de acuerdo a la ley del estado en el que se encuentre al momento de violar la orden. Es esto a lo que se refiere “entera fe y crédito.”

¿Cómo puedo saber si mi orden de protección es válida bajo la ley federal?

Una orden de protección tiene validez en cualquier parte de los Estados Unidos siempre y cuando:

  • Haya sido otorgada con el propósito de prevenir el comportamiento violento, amenazador, o acosador en contra de otra persona. O bien, si fue otorgada con el propósito de prohibir el contacto o la comunicación con alguna otra persona.
  • La corte que otorgó la orden tenía jurisdicción sobre las personas y el caso. (En otras palabras, la corte tenía la autoridad de escuchar el caso.)
  • El agresor fue notificado de la orden y tuvo oportunidad de presentarse en la corte y contar su versión de la historia.
    • En el caso de ordenes ex parte (solo cuando una de las partes está presente) y ordenes de emergencia, el agresor debe recibir notificación y tener la oportunidad de presentarse en la corte para contar su versión de la historia durante la audiencia, la cual deberá ser programada para antes de que la orden temporal expire. 1

Nota: órdenes de protección civil, las cuales han sido otorgadas en cortes estatales, pueden hacerse cumplir en las bases militares. Sin embargo, puede que las órdenes de protección militar (MPOs por sus siglas en inglés) no se puedan hacer cumplir fuera de la base.  Vea nuestra página Servicio Militar para más detalles.

1 18 USC 2265

Tengo una orden temporal. ¿Se puede hacer cumplir en otro estado?

Sí. Las órdenes de protección temporales se pueden hacer cumplir en otros estados de la misma manera que las órdenes de protección regulares, siempre y cuando cumplan con los requisitos incluidos en ¿Cómo puedo saber si mi orden de protección es válida ante la ley federal?1

Nota: El estado a donde se dirige generalmente no puede extender su orden temporal ni otorgarle una orden permanente al vencerse su orden temporal. Si desea extender su orden temporal, usted tendrá que contactar al estado que le otorgó la orden y estar presente en la audiencia ya sea en persona o por teléfono (si es que el tribunal ofrece esa opción). Sin embargo, puede que pueda solicitar una nueva orden de protección en el estado a donde se muda si usted cumple con los requisitos para conseguir una orden de protección en aquel estado. Tenga en cuenta que si solicita una orden de protección en un nuevo estado, el/la agresor/a sabría en cuál estado está viviendo, lo que puede ponerle en peligro.

1 18 U.S.C. § 2265(b)(2)

Hacer cumplir su orden de protección en otro estado

¿Cómo puedo hacer cumplir mi orden de protección en otro estado?

La ley federal no requiere que usted tome ningún paso adicional para hacer que su orden de protección sea respetada en otro estado. Sin embargo, varios estados tienen leyes o regulaciones acerca de cómo hacer cumplir las órdenes de protección provenientes de otros estados.1 Estas leyes cambian dependiendo del estado, por lo que es importante que averigüe cuales son las reglas antes de hacer que su orden de protección sea respetada en ese otro estado. Por ejemplo, un estado puede exigirle a usted que registre su orden para que la corte y la policía estén al tanto.

Aunque el conocer las reglas estatales puede hacer más fácil que una orden se haga cumplir, una orden de protección se tiene que hacer cumplir independientemente de que esta haya sido o no registrada en el nuevo estado.

Nota: Es importante que mantenga una copia de su orden de protección con usted en todo momento. Es una buena idea, también, conocer las reglas del estado en el que estará viviendo o visitando para asegurarse de que su orden de protección pueda ser respetada de manera oportuna.

1 18 U.S.C. § 2265(d)(2)

¿Necesito hacer algo en especial para hacer cumplir mi orden de protección en otro estado?

En ciertos estados será necesario que obtenga una copia certificada de su orden de protección. Una copia certificada demuestra que esta es una copia “real y correcta”, además, está firmada y tiene las iniciales del asistente de la corte quien le dio la orden y usualmente lleva una estampa de la corte.

En Puerto Rico al ser solicitada y concedida a la víctima una orden de protección, el tribunal le entrega a esta una copia firmada por el honorable juez y ponchada en original con el sello del tribunal de Puerto Rico. De requerir una copia certificada adicional puede solicitarla en el tribunal en que fue emitida y el costo es uno nominal, lo que cuesta un sello de rentas internas por la cantidad de páginas que tenga dicha orden.

Nota: Es una buena idea mantener una copia de la orden con usted en todo momento. Querrá también traer consigo varias copias de su orden al mudarse. Deje copias de la orden en su lugar de trabajo, en casa, en la escuela o guardería de sus niños, en su auto, con un vecino de confianza, etc. Puede que quiera dejar una copia al guardia de seguridad o al portero del sitio donde trabaja y/o vive. Puede que quiera darle una copia a toda persona que sea nombrada y protegida en la orden de protección.

¿Es posible obtener ayuda? ¿Necesito un abogado?

No necesita de un abogado para hacer cumplir su orden de protección en otro estado.

Sin embargo, es posible que desee obtener ayuda de algún consejero profesional local de violencia doméstica o un abogado del estado al cual se ha mudado. Un consejero profesional de violencia doméstica puede informarla sobre las ventajas y desventajas que existen en registrar su orden de protección y ayudarla con el procedimiento si es que decidiera hacerlo.

Para contactar a un consejero profesional de violencia doméstica o a un abogado en el estado al cual está por mudarse, seleccione el estado en Lugares que Ayudan y vea Intercesoras y Albergues y Encontrando a un Abogado.

¿Si me mudo, le tengo que avisar a la corte en Puerto Rico?

La ley de Puerto Rico no especifica que sea obligatorio para la víctima avisarle al tribunal sobre su mudanza a otro estado. Sin embargo, puede que sea buena idea dejar una dirección confidencial o un PO Box para que el tribunal le avise de suceder cualquier eventualidad con su orden de protección. Asegúrese de que el agresor no va a poder ver su dirección cuando usted le de su dirección confidencial a la corte.

Hacer cumplir las disposiciones de custodia en otro estado

Me fue otorgada la custodia temporal mediante mi orden de protección. ¿Esta orden de custodia se puede hacer cumplir en otro estado?

. La custodia, visitación y cualquier provisión de manutención de niños que haya sido incluida en la orden de protección se tienen que respetar en todos los estados. Tanto los oficiales como las cortes en otro estado tienen la obligación, por ley federal, de hacer cumplir tales provisiones.1

1 18 USC 2266

Me fue otorgada la custodia temporal mediante mi orden de protección. ¿Puedo llevarme a mis niños fuera del estado?

Puede ser. Dependerá de lo que este escrito en la orden de custodia de su orden de protección. Es posible que requiera obtener el permiso de la corte antes de partir. Si le han sido otorgados derechos de visitación de los niños a su agresor, es probable que tenga que cambiar la orden o demostrarle a la corte de que existe una alternativa, justa y viable, al calendario de visitación actual.

Para leer más sobre leyes de custodia en Puerto Rico, visite nuestra página PR Custodia

Si no está segura si se puede llevar a sus niños fuera del estado, es importante que hable con un consejero profesional de violencia doméstica o con un abogado con conocimientos de violencia doméstica y leyes sobre custodia, quien puede ayudarla a tomar la decisión más segura para usted y sus niños. Podrá encontrar información de contactos de organizaciones de violencia doméstica y asistencia legal en el área de PR en nuestra página PR Lugares que Ayudan

Hacer cumplir su orden de protección de otro estado en Puerto Rico

Reglas generales de Puerto Rico para una orden emitida en otro estado.

¿Puedo hacer cumplir mi orden de protección de otro estado en Puerto Rico? ¿Cuáles son los requisitos?

Cualquier orden de protección dada por un tribunal de otro estado, tribu o territorio de los Estados Unidos, tendrá entera fe y crédito en los tribunales de Puerto Rico. Asumiendo que la orden se dio luego de que se le notificara a el/la demandado/a y que hubo una audiencia en la que el/la demandado/a tuvo la oportunidad de estar presente (aunque no estuviera), entonces la orden se hará valer como si hubiese sido dada por un tribunal en Puerto Rico.1

Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militar.

1 Vea 8 L.P.R.A. § 674(a)

¿Puedo cambiar, extender, o cancelar mi orden de protección en Puerto Rico?

No. Únicamente el estado que le otorgó su orden de protección tiene la autoridad de cambiar, extender, o cancelar la orden.

Para cambiar, extender o cancelar su orden tendrá que solicitar una petición en la corte en donde fue emitida la orden. Es posible que pueda participar en la audiencia en la corte por teléfono en vez de ir en persona, de tal manera que no tenga que regresar al estado en donde vive su agresor. Para informarse mejor acerca de como modificar una orden de restricción vea la página “Orden de Restricción” del estado en donde esta fue emitida.

Si su orden vence mientras se encuentra viviendo en Puerto Rico, es probable que pueda conseguir una nueva que sea emitida en Puerto Rico. Esto, sin embargo, puede ser difícil de obtener si es que no han ocurrido nuevos incidentes de abuso en Puerto Rico. Para mayor información sobre cómo obtener una orden de protección en PR visite nuestra página PR Orden de Protección.

¿Qué puedo hacer si la corte que emitió mi orden le informa a PR que mi orden ha cambiado o ya no sirve?

Tendrá que contactar a la corte que emitió su orden para averiguar el motivo del cambio o el porqué su orden ya no tiene validez. La policía en Puerto Rico no puede hacer cumplir una orden que está vencida o ha sido cancelada por el estado que la emitió.

Si esto llegase a suceder es posible que desee contactar a un abogado o a una organización de violencia doméstica en su localidad. Es posible que le puedan contestar algunas de sus preguntas o ayudarla a llenar los formularios necesarios para solicitar una nueva orden en PR. Encontrará información sobre asistencia legal y organizaciones de violencia doméstica en la página PR Lugares que Ayudan

Me fue otorgada la custodia temporal mediante mi orden de protección, ¿seguiré manteniendo la custodia temporal de mis niños en PR?

Las provisiones de custodia, visitación y manutención de menores que se incluyen en una orden de protección, pueden hacerse valer en todos los estados. La ley federal obliga a la policía y las cortes de otros estados a seguir estas provisiones.1

1 Vea 18 USC § 2266(5)(b)

Registrar en Puerto Rico una orden emitida en otro estado

¿Es necesario que registre mi orden de protección en Puerto Rico para que esta se pueda hacer cumplir?

No necesita registrar su orden para que se haga cumplir. De acuerdo a la ley federal,1 todos los estados, incluyendo Puerto Rico, deben hacer cumplir las órdenes de protección de otros estados. La orden no tiene que haber sido presentada o registrada ante el/la secretario/a de un tribunal en Puerto Rico para que esta se pueda hacer cumplir. Pero el/la oficial tiene que creer que esa orden es válida y real.2

1 18 U.S.C. § 2265
2 Vea 8 L.P.R.A. § 674(b)

¿Cómo registro mi orden de protección?

Para poder registrar su orden de protección en Puerto Rico, necesitará llevar una copia certificada de dicha orden de protección a la secretaria del cualquier tribunal en Puerto Rico. La secretaria del tribunal enviará copia de la orden de protección a la comandancia correspondiente de la Policía de Puerto Rico, dentro de las siguientes veinticuatro (24) horas en que la misma fue presentada. 1La policía de Puerto Rico deberá procesar la información provista en la orden de protección en el archivo electrónico y en el Centro Nacional de Información del Crimen para Solicitar una Orden de Protección (National Crime Information Center Protection Order File (NCIC POF)) dentro de las ocho (8) horas siguientes de haberla recibido. 2

Si necesita ayuda para registrar su orden de protección, puede contactar a una organización local de violencia doméstica en Puerto Rico y obtener asistencia. Encontrará información de contactos de organizaciones en su localidad en nuestra página PR Intercesoras y Albergues.

1Vea 8 L.P.R.A. § 675(a)
2Vea 8 L.P.R.A. § 675(b)

¿Qué es el National Crime Information Center Registry (Centro de Registro Nacional de Información de Crímenes)? ¿Quien tiene acceso?

El National Crime Information Center Registry (NCIC) (Centro de Registro Nacional de Información de Crímenes) es una base de datos nacional utilizada por agencias del orden público en los Estados Unidos, Canadá, y Puerto Rico. Es administrada por el FBI y los oficiales de autoridad competente.

Puede que el estado en donde le fue otorgada su orden de protección ya haya ingresado su orden en el NCIC. Si no es así, su orden será ingresada en el NCIC una vez que ésta haya sido registrada en PR.

Nota: La mayoría de los oficiales judiciales tienen acceso al NCIC, pero esta información esta encriptada para evitar el acceso de intrusos.

¿El agresor puede enterarse de que estoy en Puerto Rico si registro mi orden de protección?

Bajo la ley federal de Violencia en contra de la Mujer (VAWA por sus siglas en inglés), que aplica a todos los Estados Unidos y sus territorios, la corte no le puede notificar a el/la agresor/a cuando se registra o se presenta una orden de protección en otro estado a menos que usted expresamente solicite que se le notifique a el/la agresor/a.1

Puerto Rico no le notificará a su agresor si usted registra su orden de protección. En cuanto a la dirección de la víctima, bajo la ley número 221 del 9 de Agosto de 2008, el Sistema de Información de Justicia Criminal crea un registro de direcciones sustitutas que pueden ser ofrecidas a las víctimas como dirección residencial para así mantener confidencial su dirección actual.

Recuerde: Independientemente de que registre su orden o no, siempre cabe la posibilidad de que su agresor averigüe a cual estado se ha mudado. Por lo tanto, es importante que continúe planeando su seguridad, aun si es que se ha mudado fuera del estado en donde vive su agresor.

En nuestra página Planificación de Seguridad le ofrecemos ideas prácticas para que comience a planear su seguridad. Puede también contactar a alguien en una organización local de violencia doméstica para que le ayude a desarrollar un plan personal de seguridad. Podrá encontrar la información para contactar estas organizaciones en su localidad más cercana visitando nuestra página PR Intercesoras y Albergues.

1 18 USC § 2265(d)

¿Cuesta registrar mi orden de protección?

No. No cuesta registrar su orden de protección en Puerto Rico. 1

1Vea 8 L.P.R.A. § 674(b)

Si no registro mi orden de protección, ¿será más difícil hacerla cumplir?

Mientras que ambas leyes (la ley federal y la estatal) no requieren que su orden de protección sea registrada para que se pueda hacer cumplir1, si su orden no ha sido ingresada en el registro estatal, puede que le sea más difícil a la policía de Puerto Rico determinar si su orden es real. Lo que significa que puede llevar más tiempo hacer cumplir su orden de protección.

Si no está segura que el registrar su orden sea la decisión más correcta para usted, puede que desee contactar a una organización local de violencia doméstica cercana a usted. Un consejero profesional puede ayudarle a determinar cuál es la mejor manera de actuar con respecto su seguridad. Para ver un listado de organizaciones de violencia doméstica de Puerto Rico en su localidad más cercana, visite nuestra página PR Intercesoras y Albergues.

1 Vea 8 L.P.R.A. § 674(b)