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Información Legal: Puerto Rico

Custodia

Actualizada: 
25 de noviembre de 2023

¿Quién tiene la custodia legal (patria potestad) cuando no hay una orden judicial?

Generalmente, si no hay una orden judicial, los padres tienen la custodia legal o “patria potestad” en conjunto. Sin embargo, solo uno de los padres puede tener los derechos de la custodia legal si:

  1. solo uno de los padres ha reconocido o adoptado legalmente a el/la menor;
  2. el/la otro/a padre/madre ha muerto, se cree que está muerto/a, está ausente o está legalmente incapacitado/a; o
  3. la corte le ha quitado legalmente los derechos de custodia a el/la otro/a padre/madre.1

La custodia legal también se puede suspender temporalmente por:

  1. una declaración judicial de ausencia o incapacidad de uno de los padres;
  2. una enfermedad temporal que afecte la habilidad de el/la padre/madre llevar a cabo efectivamente sus derechos y responsabilidades hacia el/la menor;
  3. el encarcelamiento temporal por una condena criminal, como las mencionadas en ¿Se le puede quitar la custodia legal (patria potestad) a uno de los padres?; o
  4. cualquier otra razón que pueda hacerle daño al bienestar físico o emocional de el/la menor.2

1 31 L.P.R.A. § 7256
2 31 L.P.R.A. § 7311

¿Se le puede quitar la custodia legal (patria potestad) a uno de los padres?

Un/a padre/madre puede perder temporal o permanentemente1 la custodia legal de su hijo/a basado en ciertas circunstancias, incluyendo:

  • abandonar a el/la menor sin una buena razón para hacerlo (“justa causa”);
  • poner a el/la menor en riesgo de daño emocional, mental y físico o dejar que otra persona le haga ese daño; o
  • una condena criminal por ciertos crímenes, incluyendo:
    • maltrato de menores;
    • no pagar manutención de menores;
    • violencia doméstica;
    • agresión sexual;
    • secuestro; y
    • restricción ilegal de los derechos de custodia; y
  • cualquiera de las razones adicionales mencionadas en el Artículo 615 de la ley.2

Nota: Un/a padre/madre no debe perder la custodia legal por ser maltratado/a por el/la otro/a padre/madre a menos que el/la juez/a encuentre que el/la padre/madre maltratado/a participó del maltrato hacia el/la menor de forma voluntaria y a sabiendas.3

1 31 L.P.R.A. §§ 7313 & 7324
2 31 L.P.R.A. § 7322
3 31 L.P.R.A. § 7323

¿Puede un padre o una madre que cometió violencia tener custodia o visitación?

Es posible que un/a padre/madre que ha cometido violencia doméstica pueda tener custodia o visitación si el/la juez/a determina que es en el mejor bienestar e interés de el/la menor.

La política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico es promover la custodia compartida y la responsabilidad de ambos padres sobre los/as hijos/as como primera opción, siempre que sea el mejor bienestar de el/la menor. Además, promueve la participación de ambos padres de manera activa en la vida de los/as hijos/as.1

Sin embargo, la ley en Puerto Rico requiere que el/la juez/a tome en cuenta si ha habido un historial de violencia doméstica al establecer la custodia o la patria potestad.2 Entre otras cosas, el/la juez/a debe evaluar si ese/a padre/madre ya se ha beneficiado de un programa de desvío o si ha sido convicto/a de cualquiera de los siguientes delitos:

Puede ver más información sobre los factores que el/la juez/a considerará en nuestra página ¿Cómo tomará el juez una decisión respecto a la patria potestad y custodia?

1 32 L.P.R.A. § 3181
2 32 L.P.R.A. § 3187; 31 L.P.R.A. § 7322
3 8 L.P.R.A. § 631-635

¿Cuándo no se puede dar custodia compartida?

La custodia compartida no se considerará beneficiosa y favorable para el/la menor en cualquiera de los siguientes casos:

  1. en la opinión de un/a profesional de la salud mental, uno de los padres tiene una discapacidad o deficiencia mental que no se puede curar y hará que sea difícil para él/ella proteger adecuadamente la seguridad y la integridad física, mental y emocional de el/la menor;
  2. los actos cometidos por uno de los padres pone en peligro a o es un mal ejemplo para el/la menor;
  3. uno de los padres está en la cárcel;
  4. uno de los padres tiene una condena criminal por “violencia doméstica”, que incluye los siguientes crímenes:
  5. uno de los padres ha cometido abuso sexual o cualquier crimen sexual en contra de cualquier menor – no tiene que ser en contra de su propio/a hijo/a;
  6. uno de los padres o su pareja íntima actual ha sido declarado/a culpable de maltrato de menores; o
  7. uno de los padres o su pareja íntima actual es adicto/a al alcohol o las drogas ilegales.2

1 8 L.P.R.A. § 631-635
2 32 L.P.R.A. § 3187

¿Qué pasa cuando se otorga la custodia compartida pero uno de los padres se niega a trabajar en conjunto con el otro?

Cuando se concede la custodia compartida pero uno de los padres se niega a aceptar la orden de el/la juez/a y actúa de manera que interfiere con la relación de el/la otro/a padre/madre con el/la menor, pueden haber consecuencias serias. Si se acusa a un/a padre/madre de este tipo de “enajenación parental”, el/la juez/a puede ordenar una evaluación a la Unidad Social de Relaciones de Familia o de un/a profesional licenciado/a que evaluará a todas las partes y preparará un reporte para el/la juez/a. Si el/la juez/a entiende que se ha cometido “enajenación parental”, podrá quitarle la custodia a ese/a padre/madre o hacer que se sigan otros pasos como participar de terapia. Además, si el/la juez/a entiende que el comportamiento de ese/a padre/madre ha causado daño emocional o psicológico a el/la menor, el/la juez/a puede ordenarle a ese/a padre/madre a pagar las terapias de ella menor.1

1 31 L.P.R.A. § 7284

¿Pueden los abuelos, las abuelas, los tíos o las tías obtener derecho de visitación?

Bajo la ley de Puerto Rico, los padres con custodia legal son los que deciden si el/la menor puede visitar otras personas en o fuera de la familia y el/la juez/a generalmente asumirá que esa es la decisión correcta. Sin embargo, alguien a quien se le denegó la visitación puede presentar una petición en la corte para solicitarla. Si la persona puede probar con evidencia clara y convincente que hay otras consideraciones que se deben tomar en cuenta, un/a juez/a podría ir en contra de la decisión de el/la padre/madre y ordenar visitación. El/la juez/a puede considerar, por ejemplo, si la relación entre el/la menor y la persona que está pidiendo visitación es importante para el desarrollo de el/la menor, o si el/la menor ha estado temporalmente bajo el cuidado de esta persona. Sin embargo, aunque el/la juez/a haya ordenado visitación, los padres serán los que decidan el horario y lugar de la visitación, considerando el mejor interés de el/la menor.1

1 31 L.P.R.A. § 7332