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Preparándose para la Corte: Puerto Rico

Puerto Rico: Custodia

Custodia

Información básica y definiciones

¿Qué es la custodia y la patria potestad?

La custodia física es el cuidado físico y la supervisión de el/la hijo/a. En otras palabras, es básicamente quién vive con el hijo/a a diario. La custodia puede ser compartida, lo que implica un arreglo mediante el cual los/as niños/as pasan parte de su tiempo con uno de los padres y parte con el otro. Estos arreglos de custodia pueden variar desde vivir exclusivamente con uno y sólo tener contacto con el otro equivalente a las visitas, hasta dividir el tiempo entre los padres ya sea por semanas o por meses.

Patria potestad, que usualmente se conoce como custodia legal en otros estados, es el derecho a tomar decisiones importantes acerca del hijo/a incluyendo a qué escuela asiste, qué tipo de cuidados de salud recibe, o qué formación religiosa tiene. También maneja las responsabilidades parentales relacionadas a alimento, vivienda, disciplina y tomar decisiones económicas que le beneficien.

1 Vea la página web del Poder Judicial de PR

¿Cuáles son algunas de las ventajas y desventajas de obtener una orden de custodia?

Existen varios motivos por los cuales algunas personas optan por no conseguir una orden de custodia de la corte. Por ejemplo, algunas personas prefieren no involucrar a la corte. Puede que estas personas tengan un acuerdo informal que funciona bien o puede que estas personas sientan que ir a la corte provocaría a el/la otro/a padre/madre o de pronto sienten que un/a padre/madre puede empezar a pelear por tener más derechos de custodia o de visitación de los que tenían antes de empezar el caso de custodia.

Sin embargo, una orden de custodia puede determinar:

  • El derecho de tomar decisiones referentes a su niño/a; y/o
  • El derecho a la custodia física de su niño/a (a que su niño/a viva con usted).

Sin una orden de custodia, es posible que usted no tenga estos derechos legales, aun siendo usted el padre o la madre que cuida a su hijo/a todos los días. Pero si usted solicita la custodia, puede que el/la otro/a padre/madre también pida estos derechos y dependerá de la decisión que tome el/la juez/a.

Nosotros recomendamos que usted se comunique con un/a abogado/a que le ayude a pensar sobre su situación y si solicitar la custodia es la mejor opción para su caso. Usted puede encontrar información de contacto para pedir la ayuda de un/a abogado/a en la página de PR Encontrando a un Abogado.

Algunas personas piensan que tienen que solicitar la custodia para poder recibir manutención/pensión alimenticia de los/as niños/as. Pero eso no es necesariamente cierto- una orden de custodia no le va a dar pensión alimentaria automáticamente, y puede ser que no necesite una para recibirla. Para más información sobre manutención/pensión alimenticia de los/as niños/as, contacte la corte de su área aquí PR Tribunales, la Administración de Sustento de Menores (ASUME) o a un/a abogado/a.

Quién puede obtener la custodia, custodia legal (patria potestad), o visitación

¿Quién tiene la custodia legal (patria potestad) cuando no hay una orden judicial?

Generalmente, si no hay una orden judicial, los padres tienen la custodia legal o “patria potestad” en conjunto. Sin embargo, solo uno de los padres puede tener los derechos de la custodia legal si:

  1. solo uno de los padres ha reconocido o adoptado legalmente a el/la menor;
  2. el/la otro/a padre/madre ha muerto, se cree que está muerto/a, está ausente o está legalmente incapacitado/a; o
  3. la corte le ha quitado legalmente los derechos de custodia a el/la otro/a padre/madre.1

La custodia legal también se puede suspender temporalmente por:

  1. una declaración judicial de ausencia o incapacidad de uno de los padres;
  2. una enfermedad temporal que afecte la habilidad de el/la padre/madre llevar a cabo efectivamente sus derechos y responsabilidades hacia el/la menor;
  3. el encarcelamiento temporal por una condena criminal, como las mencionadas en ¿Se le puede quitar la custodia legal (patria potestad) a uno de los padres?; o
  4. cualquier otra razón que pueda hacerle daño al bienestar físico o emocional de el/la menor.2

1 31 L.P.R.A. § 7256
2 31 L.P.R.A. § 7311

¿Se le puede quitar la custodia legal (patria potestad) a uno de los padres?

Un/a padre/madre puede perder temporal o permanentemente1 la custodia legal de su hijo/a basado en ciertas circunstancias, incluyendo:

  • abandonar a el/la menor sin una buena razón para hacerlo (“justa causa”);
  • poner a el/la menor en riesgo de daño emocional, mental y físico o dejar que otra persona le haga ese daño; o
  • una condena criminal por ciertos crímenes, incluyendo:
    • maltrato de menores;
    • no pagar manutención de menores;
    • violencia doméstica;
    • agresión sexual;
    • secuestro; y
    • restricción ilegal de los derechos de custodia; y
  • cualquiera de las razones adicionales mencionadas en el Artículo 615 de la ley.2

Nota: Un/a padre/madre no debe perder la custodia legal por ser maltratado/a por el/la otro/a padre/madre a menos que el/la juez/a encuentre que el/la padre/madre maltratado/a participó del maltrato hacia el/la menor de forma voluntaria y a sabiendas.3

1 31 L.P.R.A. §§ 7313 & 7324
2 31 L.P.R.A. § 7322
3 31 L.P.R.A. § 7323

¿Puede un padre o una madre que cometió violencia tener custodia o visitación?

Es posible que un/a padre/madre que ha cometido violencia doméstica pueda tener custodia o visitación si el/la juez/a determina que es en el mejor bienestar e interés de el/la menor.

La política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico es promover la custodia compartida y la responsabilidad de ambos padres sobre los/as hijos/as como primera opción, siempre que sea el mejor bienestar de el/la menor. Además, promueve la participación de ambos padres de manera activa en la vida de los/as hijos/as.1

Sin embargo, la ley en Puerto Rico requiere que el/la juez/a tome en cuenta si ha habido un historial de violencia doméstica al establecer la custodia o la patria potestad.2 Entre otras cosas, el/la juez/a debe evaluar si ese/a padre/madre ya se ha beneficiado de un programa de desvío o si ha sido convicto/a de cualquiera de los siguientes delitos:

Puede ver más información sobre los factores que el/la juez/a considerará en nuestra página ¿Cómo tomará el juez una decisión respecto a la patria potestad y custodia?

1 32 L.P.R.A. § 3181
2 32 L.P.R.A. § 3187; 31 L.P.R.A. § 7322
3 8 L.P.R.A. § 631-635

¿Cuándo no se puede dar custodia compartida?

La custodia compartida no se considerará beneficiosa y favorable para el/la menor en cualquiera de los siguientes casos:

  1. en la opinión de un/a profesional de la salud mental, uno de los padres tiene una discapacidad o deficiencia mental que no se puede curar y hará que sea difícil para él/ella proteger adecuadamente la seguridad y la integridad física, mental y emocional de el/la menor;
  2. los actos cometidos por uno de los padres pone en peligro a o es un mal ejemplo para el/la menor;
  3. uno de los padres está en la cárcel;
  4. uno de los padres tiene una condena criminal por “violencia doméstica”, que incluye los siguientes crímenes:
  5. uno de los padres ha cometido abuso sexual o cualquier crimen sexual en contra de cualquier menor – no tiene que ser en contra de su propio/a hijo/a;
  6. uno de los padres o su pareja íntima actual ha sido declarado/a culpable de maltrato de menores; o
  7. uno de los padres o su pareja íntima actual es adicto/a al alcohol o las drogas ilegales.2

1 8 L.P.R.A. § 631-635
2 32 L.P.R.A. § 3187

¿Qué pasa cuando se otorga la custodia compartida pero uno de los padres se niega a trabajar en conjunto con el otro?

Cuando se concede la custodia compartida pero uno de los padres se niega a aceptar la orden de el/la juez/a y actúa de manera que interfiere con la relación de el/la otro/a padre/madre con el/la menor, pueden haber consecuencias serias. Si se acusa a un/a padre/madre de este tipo de “enajenación parental”, el/la juez/a puede ordenar una evaluación a la Unidad Social de Relaciones de Familia o de un/a profesional licenciado/a que evaluará a todas las partes y preparará un reporte para el/la juez/a. Si el/la juez/a entiende que se ha cometido “enajenación parental”, podrá quitarle la custodia a ese/a padre/madre o hacer que se sigan otros pasos como participar de terapia. Además, si el/la juez/a entiende que el comportamiento de ese/a padre/madre ha causado daño emocional o psicológico a el/la menor, el/la juez/a puede ordenarle a ese/a padre/madre a pagar las terapias de ella menor.1

1 31 L.P.R.A. § 7284

¿Pueden los abuelos, las abuelas, los tíos o las tías obtener derecho de visitación?

Bajo la ley de Puerto Rico, los padres con custodia legal son los que deciden si el/la menor puede visitar otras personas en o fuera de la familia y el/la juez/a generalmente asumirá que esa es la decisión correcta. Sin embargo, alguien a quien se le denegó la visitación puede presentar una petición en la corte para solicitarla. Si la persona puede probar con evidencia clara y convincente que hay otras consideraciones que se deben tomar en cuenta, un/a juez/a podría ir en contra de la decisión de el/la padre/madre y ordenar visitación. El/la juez/a puede considerar, por ejemplo, si la relación entre el/la menor y la persona que está pidiendo visitación es importante para el desarrollo de el/la menor, o si el/la menor ha estado temporalmente bajo el cuidado de esta persona. Sin embargo, aunque el/la juez/a haya ordenado visitación, los padres serán los que decidan el horario y lugar de la visitación, considerando el mejor interés de el/la menor.1

1 31 L.P.R.A. § 7332

El proceso de patria potestad/custodia

¿Cuáles son algunas de las ventajas o desventajas de empezar un caso en la corte sobre custodia?

Existen varios motivos por los cuales algunas personas optan por no presentar una demanda de custodia. Algunas personas deciden no obtener una orden de custodia para no involucrar a la corte. Algunos padres llegan a un acuerdo informal que funciona bien. Otros consideran que ir a la corte provocaría al otro padre, o de pronto un padre empiece a pelear por tener más custodia o más derechos de visitación de los que tenían antes de empezar el caso de custodia.

Sin embargo, una orden de custodia puede determinar:

  • El derecho de tomar decisiones referentes a su hijo/a y/o
  • El derecho a la custodia física de su hijo/a (que viva con usted).

Sin una orden de custodia, es posible que usted no tenga estos derechos legales, aun cuando usted sea el/la padre/madre que cuida a su hijo/a diariamente. Sin embargo, si usted solicita la custodia, puede que el/la otro/a padre/madre también exija estos derechos y será el/la juez/a quien tome una decisión.

Le recomendamos que se comunique con un/a abogado/a, quien le ayude a considerar si solicitar la custodia es la mejor opción para su usted, dependiendo de su situación. Podrá encontrar referidos de abogados/as en la página PR Encontrando a un Abogado.

Algunas personas creen que deben solicitar la custodia para poder recibir manutención alimenticia para los hijos/as. Sin embargo, no necesita tener una orden de custodia para poder obtener la manutención alimenticia para los/as hijos/as y una orden de custodia no le proporciona automáticamente la manutención alimenticia. Para más información sobre manutención alimenticia para los/as hijos/as, puede ponerse en contacto con la corte de su área, ya sea contactando un/a abogado/a o visitando nuestra página PR Tribunales.

¿Debo comenzar un caso en la corte para pedir visitas supervisadas?

Si usted no está cómoda con el hecho de que su agresor este a solas con su hijo/a, pude que usted quiera considerar pedirle al juez que las visitas sean supervisadas. Si usted tiene ya un caso abierto en la corte porque su agresor solicitó custodia o visitación, usted todavía puede pedirle al juez que las visitas sean supervisadas, no tiene que perder.

Sin embargo, si usted no tiene un caso abierto en la corte, por favor obtenga consejo legal antes de que usted le pida al juez por visitas supervisadas. Nosotros recomendamos que hable con un abogado que se especializa en casos de custodia, para averiguar que tiene que probar ante el juez para que le otorgue visitas supervisadas y cuanto tiempo estas visitas supervisadas van a durar dependiendo de su caso.

En la mayoría de los casos, las visitas supervisadas son una medida temporal. Aunque cada orden de visitación va a depender de cada estado, condado o juez/a, el/la juez/a puede ordenar a un/a profesional a que observe el comportamiento de el/la padre/madre en algunas de las visitas o las visitas pueden ser supervisadas por un familiar durante algunos meses – y si no hay ningún problema, lo más probable es que las visitas dejen de ser supervisadas. Por lo general, el/la padre/madre termina teniendo vistas más frecuentes y por más largo rato que antes de ir a corte. Puede que el también termine teniendo la custodia compartida.

En algunos casos, para proteger a su hijo/a de peligro inmediato de el/la agresor/a, es apropiado empezar un caso en la corte sobre custodia y visitación. Para saber si eso es lo mejor para su caso, vaya a PR Encontrando a un Abogado.

What are the steps to file for custody?

Before filing for custody, you may consider drawing up an out-of-court agreement with the other parent. Usually, parents will have to be flexible when it comes to custody and visitation for the benefit of the child. Oftentimes, parents who fight for sole custody will litigate in court for months or even years and end up with some joint custody agreement after settlement or trial. However, sometimes fighting for sole custody is necessary because you can’t agree with the other parent, the other parent is not allowing contact, or you fear for your child’s well-being. Especially with domestic violence, many abusers will try to keep power and control over the victim-survivor through the child, so joint custody isn’t recommended due to the power difference in the relationship.

If you decide to file in court for custody, the process usually looks similar to this:

1. File for custody. You can file a petition for legal custody, custody, or visitation in the superior court closest to where the child lives.1 Depending on the circumstances, the judge can make an emergency or temporary order as part of your petition.The exact petition you file may depend on whether you are married or not:

  • If you are a married parent filing for divorce, you can usually include the custody petition within the divorce process.
  • If you are a married parent not filing for divorce, you can file for custody on its own in the county where the child has been living for at least six months.
  • You can also seek custody in court if you are an unmarried parent. However, if paternity hasn’t been established, which means that the father hasn’t been legally recognized, then this process will likely have to happen first or as part of the custody process. 

2. Prepare for the custody process

The court custody process is usually very long and emotionally and financially draining. If you represent yourself in court, you can learn about the court process and how to present evidence in our Preparing for Court – By Yourself section. If you can hire an attorney, you can use this list of questions as your guide when deciding who to hire.

During the court process, you will try to prove why you should have your child’s custody. When preparing for court, you can gather evidence that helps make your case about why you should have custody of the child. This process should be directed by the factors the law says a judge should consider when deciding custody. You can see the question How will a judge decide custody? for more information. It’s important to consider that the judge will be focused on what is in the best interest of your child, and many states consider that this is to have a relationship with both parents.

3. Prepare for trial

There will be one or more hearings, including a trial if the parties cannot reach an agreement by themselves or as part of a mediation process. During trial, you or your attorney can present evidence and cross-examine the other party to help the judge make a decision.

If you are a victim of domestic violence, you can plan for your safety while in court and you should ask the judge to include some protections in the custody order. For example, you can ask for some of the following terms:

  • communications between the parents can only be in writing;
  • all communications can only be related to the child; and
  • a neutral third party should be present at the exchange of the child or the one to drop off and pick up the child.

You should also try to be as specific as possible in terms of the decision-making powers of each parent, who has the child on holidays, birthdays, etc., and the time and place for pick-ups and drop-offs of the child to avoid future conflicts.

4. Options if you lose the custody case

There could be a couple of options that are filed immediately after the judge makes the custody order:

  • motion for reconsideration asks the judge to decide differently based on the law or new evidence.
  • An appeal moves the case to a higher court and asks that court to review the lower court’s decision due to a judge’s error.

A petition to change (modify) the order is an option that would not be filed immediately. You could ask for a modification if, later on, a substantial change of circumstances happens. A few examples could be if the other parent gets sent to jail, gets charged with child abuse or neglect, or moves to another state. If you are already divorced, a petition for a change in custody can be filed in the county where the divorce was issued.

Please contact a lawyer to learn more about how the process works in your area. Please visit our Puerto Rico Finding a Lawyer page to find legal help in your area.​ You can also watch our Custody, Visitation, and Child Support videos, where we explain the process. The videos include information about the different types of custody and visitation and related legal concepts that a judge will consider regarding child support and moving out of state with your child.

1 32a L.P.R.A. AP. V § 3.5
2 31 L.P.R.A. §§ 6793 & 6809

¿Cómo un juez tomará la decisión de custodia y custodia legal (patria potestad)?

La política pública de Puerto Rico es promover, como una primera opción, la custodia compartida para que ambos padres sean responsables de el/la menor siempre y cuando sea en el mejor interés de el/la menor.1 Sin embargo, el/la juez/a puede tomar una decisión diferente en cuanto a la custodia física y legal basándose en lo que él/ella cree es en el mejor interés de el/la menor. El/la juez/a considerará cualquier factor que crea que es importante para tomar una decisión, incluyendo:

  1. la salud mental de ambos padres y la de el/la menor;
  2. el nivel de responsabilidad o integridad moral de cada padre/madre;
  3. si ha habido un historial de violencia doméstica;
  4. la habilidad de los padres para satisfacer las necesidades emocionales, morales y financieras actuales y futuras de el/la menor;
  5. la relación de cada padre/madre con el/la menor antes y después de la separación o el divorcio;
  6. las necesidades específicas de cada menor;
  7. la relación de el/la menor con sus padres, hermanos/as y demás miembros de la familia;
  8. la habilidad, disponibilidad y compromiso de los padres para criar a el/la menor juntos/as;
  9. las razones por las que el/la padre/madre o los padres están solicitando la custodia legal o física compartida;
  10. si el empleo de los padres afecta o no la custodia compartida;
  11. si la localización y la distancia entre las casas de los padres puede afectar la educación de el/la menor;
  12. la comunicación entre los padres y la habilidad para comunicarse directamente o a través de otros mecanismos; y
  13. cualquier otro criterio que pueda considerarse para garantizar un acuerdo de custodia que sea en el mejor interés de el/la menor.2

El/la juez/a también analizará si hay “alienación parental” o cualquier otra razón que esté causando que el/la menor se resista a tener una relación con sus padres.3

1 32 L.P.R.A. § 3181
2 31 L.P.R.A. § 7283
3 32 L.P.R.A. § 3185

¿Puedo obtener la custodia temporera como parte de mi orden de protección?

En su petición para una orden de protección, puede pedirle a el/la juez/a que le otorgue la custodia temporera de el/la menor.1 Usualmente, esa orden de custodia será válida por el tiempo que la orden de protección sea válida, por lo que puede ser necesario presentar un caso de custodia en la corte superior.

Para más información sobre las órdenes de protección y lo que puede solicitar en ellas, vaya a la sección de ¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección?​

1 Vea 8 L.P.R.A. § 621

¿Necesito un abogado para solicitar la custodia, patria potestad o visitación?

Usted no necesita un/a abogado/a para presentar una solicitud de la custodia, patria potestad o visitación. Sin embargo, con la ayuda de un/a abogado/a, puede resultarle más fácil recabar y presentar información que usted necesitará para convencer a el/la juez/a de su posición en torno a lo que debería ser el plan de custodia o el horario de visitación. También, si el/la otro/a padre/madre tiene un/a abogado/a, le va a resultar más difícil a usted presentar su caso. Para obtener asistencia legal y referencias legales a bajo o ningún costo, vaya a nuestra página PR Encontrando a un Abogado.

Nota: Aunque en Puerto Rico la ley permite la representación por derecho propio (litigación pro se), el/la juez/a puede decidir que una persona no está capacitada para representarse a si misma y ordenarle que contrate a un/a abogado/a.1 En este enlace puede ver centros que ayudan a litigantes pro se: El Poder Judicial de Puerto Rico.

Si va a estar en la corte sin abogado/a, nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta puede ser útil para usted.

1 Poder Judicial de Puerto Rico - Programa de Acceso para Litigantes por Derecho Propio 

Luego de que la orden está en vigencia

Si existe una orden de custodia o visitación, ¿cómo puedo cambiarla?

Como la orden de custodia y visitación se hace en el mejor interés de el/la menor, usualmente la misma no es permanente. Si existe una orden de custodia o visitación, es posible que pueda pedirle a el/la juez/a que la enmiende.1 Para hacerlo, tendrá derecho a presentar una solicitud donde le explique a el/la juez/a sobre las razones para solicitar el cambio. Usualmente, el/la juez/a considerará si:

  • enmendar la orden de custodia y/o la visitación es en el mejor interés y bienestar de el/la menor; y
  • ha habido un cambio sustancial de las circunstancias desde que se emitió la orden.1

1 32 L.P.R.A. § 3188

Si hay una orden de custodia, ¿puedo sacar a mis hijos de Puerto Rico?

Por lo general, en la mayoría de los estados de Estados Unidos y sus territorios, un/a padre/madre puede sacar a sus hijos/as del estado o territorio por períodos cortos, siempre y cuando no exista una orden que prohíba esto y que no interfiera con los derechos de visita de el/la otro/a padre/madre. Sin embargo, si no está seguro/a si un viaje planeado puede violar su orden de custodia, por favor consulte con un/a abogado/a antes de salir.

Si usted desea mudarse permanentemente de la isla (o mudarse dentro de la isla pero a un lugar lejano que afectaría el horario de visita de el/la otro/a padre/madre), entonces tendrá que regresar a la corte para pedir permiso para modificar su orden y permiso de mudarse. La corte revisará su solicitud de la misma forma en que lo hace para una modificación de orden de custodia. Como en toda modificación de órdenes de custodia, para poder obtener el permiso para mudarse, usted deberá comprobarle a el/la juez/a que ese acto tendría en cuenta el interés y lo que más convenga a su hijo/a. Como en todos los asuntos de custodia, probablemente lo mejor que puede hacer es hablar al respecto con un/a abogado/a. Visite nuestra página de PR Encontrando a un Abogado.

Si me mudo a otro estado, ¿puedo transferir mi caso de custodia allá?

Es posible que en algún momento se mude con sus hijos/as del estado donde se dio la orden final de custodia. Para información sobre cómo solicitar que se transfiera el caso de custodia a un nuevo estado, por favor vaya a Transferir un caso de custodia a un estado diferente, en nuestra página general de Custodia. Sin embargo, es importante tener en cuenta que es probable que necesite obtener permiso de la corte o de el/la otro/a padre/madre para mudarse de estado. Por favor hable con un/a abogado/a para asegurarse que sus planes de mudanza no violen su orden de custodia o las leyes de secuestro parental de su estado.