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Información Legal: Puerto Rico

Armas de Fuego

Actualizada: 
25 de noviembre de 2023

¿Cuál es la diferencia entre las leyes federales y las leyes de Puerto Rico sobre armas de fuego?

En estas páginas sobre leyes de armas de fuego, nos referimos a “leyes federales sobre armas de fuego” y a “leyes de Puerto Rico sobre armas de fuego”. La diferencia principal entre las leyes de armas de fuego federales y locales, se refiere a quién hace la ley, quién procesa a los/as que la incumplen, y qué castigo se aplica a los incumplimientos.

Una razón por la que es importante que conozca que existen estas diferentes leyes es para que pueda entender todas las formas posibles en que un/a agresor/a puede estar incumpliendo la ley, y así poder protegerse mejor. A través esta sección nos referimos a las leyes de Puerto Rico la mayoría del tiempo. Asegúrese también de leer las páginas sobre Leyes Federales de Armas de Fuego para averiguar si algunas de las leyes federales son relevantes a su situación. Hay que leer las leyes de Puerto Rico y las leyes federales para ver cuáles, si algunas, han sido violadas por el/la agresor/a.

Si va a llamar a la policía porque entiende que el/la agresor/a ha violado una ley de armas, no necesariamente necesita decirle a la policía cuál ley se ha violado (si es local o federal) pero la policía local no puede arrestar a alguien por violar una ley federal, solo por violar las leyes estatales/locales. Solo la agencia del orden a nivel federal, la Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos (ATF, por sus siglas en inglés), puede arrestar a alguien por violentar éstas las leyes federales. Si la policía local entiende que se ha violado una ley federal, es posible que le notifiquen a la ATF o a la Fiscalía de los Estados Unidos en su estado (U.S. Attorney- que es la Fiscalía federal). Para información sobre cómo puede contactar directamente a ATF para reportar la violación de las leyes federales de armas de fuego, vaya a ¿A quién le notifico si pienso que el agresor no debe poseer un arma? Si el/la agresor/a está violando la ley local y la federal, puede ser que le acusen en ambos foros.

¿Cuál es la definición de delito grave (felonía)?

En estas páginas sobre leyes de armas de fuego, nos referiremos a leyes de armas de fuego que hacen que sea ilegal el que alguien que haya sido declarado/a culpable de un delito grave tenga armas de fuego. Un delito grave es un crimen más serio que un delito menor. En Puerto Rico, un delito grave es cualquier crimen que sea castigado con:

  • encarcelamiento por más de seis meses;
  • una multa de más de $5,000; o
  • servicio comunitario o confinamiento en el hogar por más de seis meses.1

Sin embargo, no siempre se puede saber si alguien fue declarado/a culpable de un delito grave solo por la cantidad de tiempo que estuvo en la cárcel, la multa que se le impuso o el tiempo que pasó haciendo servicio comunitario o en confinamiento en el hogar ya que muchas sentencias son reducidas o rebajadas por tratos. Si no está seguro/a sobre si el/la agresor/a fue condenado/a por un delito grave (felonía), se recomienda que hable con el/la fiscal que estuvo a cargo de la causa penal en contra de el/la agresor/a para averiguarlo o dirigirse a la corte y buscar en los expedientes de la sentencia criminal.

1 33 L.P.R.A. § 5022

Soy víctima de violencia doméstica y el agresor tiene un arma de fuego. ¿Es legal?

En virtud de la ley de Puerto Rico, una persona no puede tener o comprar un arma de fuego a menos que cuente con una licencia para ello. Una persona no puede obtener una licencia y, por lo tanto, no puede tener ni comprar un arma, si esa persona:

  • ha sido declarado/a culpable de o tiene cargos pendientes por:
    • un delito grave o intento de un delito grave;
    • un delito menor violento;
    • una ofensa relacionada a la violencia doméstica;
    • acecho;
    • maltratar a un/a menor; o
    • violar leyes de armas de fuego;
  • tiene una enfermedad mental que le descalificaría de poseer un arma de fuego;1
  • es menor de 21 años;
  • está intoxicado/a habitualmente;
  • es adicto/a a las drogas;
  • ha sido declarado/a mentalmente incompetente por una corte;
  • ha sido dado/a de baja deshonrosamente del ejército o la policía de Puerto Rico;
  • ha pertenecido a un grupo violento o a un grupo que quiere derrocar el gobierno;
  • actualmente es objeto de, o en los últimos 12 meses ha sido objeto de, una orden de protección que dice que no puede acosar, acechar, amenazar o estar cerca de una pareja íntima, del familiar de una pareja o de cualquier otra persona;
  • no es ciudadano/a o residente legal permanente de los Estados Unidos; o
  • tiene prohibido, según la Ley Federal para el Control de Armas de Fuego de 1968, recibir, transportar o enviar armas de fuego o munición.2

También, las leyes federales, que le aplican a todos los estados y territorios, pueden restringir el derecho de un/a agresor/a a tener un arma de fuego. Vaya a Leyes Federales sobre Armas de Fuego para conseguir más información.

1 25 L.P.R.A. § 462h
2 25 L.P.R.A. § 462a